Diego Battiste

Qué problemas jurídicos enfrenta el proyecto de Manini sobre ley de Caducidad, según constitucionalistas

Desobedecer la sentencia de la CIDH sobre el caso Gelman afectaría el prestigio internacional de Uruguay, según Martín Risso

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05 de agosto de 2020 a las 13:50

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El proyecto de ley que presentaron este martes los senadores de Cabildo Abierto para reinstalar la ley de Caducidad tiene siete artículos. Con el debate político sobre el tema ya encendido, a pocas horas de conocer el contenido del texto algunos constitucionalistas adelantaron que no se puede aplicar porque violaría las sentencias de organismos internacionales que suscribió Uruguay.

El primer artículo del proyecto de ley declara el derecho de familiares a la búsqueda de los restos de detenidos desparecidos "en los excesos que se hubieren cometido" durante la dictadura uruguaya (1973-1985). En segundo lugar se especifica que se mantiene el derecho a las víctimas y familiares a percibir reparaciones.

Sin embargo, los siguientes artículos son los que causaron polémica entre los dirigentes políticos y constitucionalistas que señalaron su incongruencia.

El proyecto establece que el derecho penal "ya ha cumplido su función retributiva, restauradora y de prevención en la justicia transicional por haberse cumplido todos los plazos de prescripción previstos en el sistema".

Sobre este punto, el constitucionalista Martín Risso dijo que los delitos de lesa humanidad "definitivamente no prescriben". "Parecería que lo normal es la prescripción de los delitos graves, pero no es así", sostuvo. En diálogo con el programa Doble click de Del Sol, remarcó que el proyecto en general "tiene errores jurídicos".

Por otra parte, el proyecto establece en su quinto artículo que "la única fuente de derecho penal" es la ley uruguaya aprobada en el marco de las disposiciones constitucionales.

El constitucionalista Daniel Ochs explicó a El Observador que el proyecto desde el punto de vista conceptual es "insostenible", especialmente el artículo que desconoce la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Gelman en 2011 en el que Uruguay fue condenado. 

Ese organismo falló en contra del Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, así como de la sustitución de identidad de Macarena Gelman, y dispuso que se debía garantizar que la ley de Caducidad no volviera "a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos".

Ochs afirmó que "Uruguay no puede sostener un acto jurídico desligándose de la sentencia porque Uruguay aceptó la convención americana y se sometió a la corte".

Uruguay forma parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia de la CIDH en esa misma fecha.

En tanto, el sexto artículo ratifica "la plena vigencia de los principios de irretroactividad de las leyes procesales penales" que fueran más perjudiciales para los enjuiciados y se derogan todas las normas que desconozcan estos principios.

Por otra parte, se mantiene la vigencia de "todos los plazos de prescripción" previstos para los delitos y se deroga la ley interpretativa de la ley 18.831 que restableció el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en la dictadura.

Ochs sostuvo que si se aprueba esa ley que "pretende desligar a Uruguay sus obligaciones de derechos internacionales" se modifica unilateralmente una disposición, y puso el ejemplo de los límites fronterizos entre Uruguay y Argentina. "Si queremos modificarlo solo nosotros nos van a decir que estamos locos". 

En tanto, Risso opinó que no es un problema de inconstitucionalidad del proyecto, pero contradecir a la CIDH en una sentencia es, a su juicio, mucho más grave. "Colocaría a Uruguay en una lista chica de países que incumplen sentencias internacionales; es gravísimo y se afecta prestigio", señaló.

Consultado por Telemundo, el profesor de derecho constitcional Eduardo Esteva apuntó a que aun derogando la ley interpretativa de 2011 no implicaría que se deje de perseguir los delitos, porque los jueces podrían apelar a la sentencia de la corte como la norma más ajustada al derecho, incluso por encima de la ley de Caducidad.

"Penalidad infinita"

En la exposición de motivos del proyecto, divulgado por Así nos va de radio Carve, los legisladores cabildantes afirman que "no puede existir una tesitura de penalidad infinita". 

El proyecto está firmado por los tres senadores del partido: Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano. Afirman que el "relato" instalado "no se condice con la realidad ni se ajusta a la clara existencia de los hechos, al hablar solamente de terrorismo de Estado sin reconocer la existencia de desbordes violentos del movimiento guerrillero". 

Los legisladores señalaron que la propuesta busca "sellar definitivamente un pasado de violentos antagonismos” con el propósito de lograr una "pacificación definitiva" que deberá hacerse respetando el "derecho inalienable a la búsqueda de los desaparecidos de los familiares y sucesores de las víctimas de quienes padecieron los comprobados excesos represivos". También señalan que se tendrán que respetar las reparaciones económicas que recibieron las víctimas de "comprobados excesos represivos".

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