Escudo Nacional en la Suprema Corte de Justicia

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Militares fueron "mal procesados" por la "prescripción" de los delitos en la dictadura y no tienen "seguridad jurídica", asegura integrante de la SCJ

El integrante militar de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Aranco Gil, dijo que los casos de las violaciones a los derechos humanos se deben encarar dejando a un lado lo "moralmente justo" y dando paso a lo "jurídicamente correcto"
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01 de julio de 2021 a las 17:50

Pasaron más de 47 años desde que el coronel Eduardo Aranco Gil egresó de la Escuela Militar. Desde entonces, desempeñó múltiples tareas –fue escolta presidencial de los expresidentes Julio María Sanguinetti y Jorge Batlle, participó en un tribunal que libró a José Nino Gavazzo, entonces imputado por delitos comunes, y terminó como primer subjefe del Estado Mayor–, pero siempre mantuvo sus convicciones firmes respecto al relato de la dictadura y al tratamiento de los casos que implican violaciones a los derechos humanos.

A sus 66 años, Aranco Gil –integrante militar de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)– asume que la "transición" aún sigue en proceso y que, hasta hoy, el Ejército trabaja en un análisis histórico “objetivo” para hacer frente a la versión tupamara. Mientras tanto, se abraza a la idea de que los militares enjuiciados no tienen "seguridad jurídica" en el país y que una "solución jurídica" para saldar el proceso, que arrastra a “personas que desde 1985 están integradas a la sociedad, que viven en paz, (y) no se perfilan como peligrosos”, podría dejar a un lado lo "moralmente justo" y dar paso a lo "jurídicamente correcto".

En una entrevista con Búsqueda, el coronel retirado y experto en Derecho dijo que sus camaradas fueron procesados injustamente y señaló que no está de acuerdo en restituir la ley de Caducidad, como planteó Cabildo Abierto, porque el organismo que actualmente integra la "declararía inconstitucional". En su lugar, planteó promover una ley "que diga que durante el período en que se aplicó la ley de Caducidad debe regir el plazo de prescripción de esos delitos".

"Tiene que ser una ley interpretativa de las normas de prescripción que actualmente rigen en el Código Penal. Por ejemplo, dejar bien claro que por delitos que ocurrieron hace 40 años, personas que desde 1985 están integradas a la sociedad, que viven en paz, no se perfilan como peligrosos", dijo.

Consultado acerca de los juicios que ya están en marcha, el magistrado militar, cercano a Guido Manini Ríos, dijo que para esos casos "se debería aplicar la norma más favorable a los encausados" y opinó que esa medida permitiría terminar con lo que él llama "inseguridad jurídica", que, entiende, deriva en una "interpretación analógica y extensiva de la ley penal".

"Hay hechos que ocurrieron (y son) reprobables, pero no se trata de lo que es moralmente justo sino de lo que es jurídicamente correcto en un Estado de Derecho, de respetar garantías y principios que son esenciales para la convivencia", puntualizó.

Y en ese sentido, continuó: "Los delitos cometidos antes de 1985 tienen como máximo plazo de prescripción los 20 años, o sea que prescribieron en 2005. Pero lo extienden en base al criterio de peligrosidad y ahí vamos hasta el 2011. En julio de 2011, pocos meses antes de que sucumbiera la prescripción, en noviembre, una resolución del gobierno de (José) Mujica dice que en todas las denuncias presentadas hasta ahora se sigue el trámite judicial. En octubre de 2011 se vota la ley interpretativa 18.831 donde se dice que son delitos de lesa humanidad. Y en 2013 la Corte dice que es inconstitucional. Entonces había que buscar un nuevo argumento para seguir, que el impedido por justa causa no le corre plazo".

Si bien reconoció que hubo hechos "totalmente reprobables" durante la dictadura, Aranco Gil es partidario de que para los militares es "muy difícil" demostrar la inocencia luego de más de 30 años. En ese sentido, el jerarca cree que el tema es "político" y que la solución debe encarrilarse desde ese punto de partida.

"Algunos (por los militares) actuaron en un régimen democrático y en cumplimiento de la ley. Lo cual no quiere decir que el Estado de Guerra habilite a la comisión de delitos. Hay hechos que son totalmente reprobables, pero estamos en un estado de Derecho, hay que juzgar en base a derecho, no en base a lo moral", insistió y dijo que, a su parecer, todos los militares fueron "mal procesados" por la prescripción de los delitos.

"¿Cuál era la situación particular en 2009 cuando la población respaldó la ley (de Caducidad)? Entiendo que en 1986... Pero en 2009 pasó una generación y no había un clima especial. El Frente Amplio, que promovía la anulación de la ley, estaba en el gobierno. De ahí lo de la inseguridad jurídica y la diferente situación de los detenidos. Algunos están privados de libertad porque debido al tiempo transcurrido y a la dificultad de no tener medios probatorios no pueden demostrar su no participación en los hechos que se les imputan. Otros fueron condenados en base a indicios, identificaciones por el color de los ojos", remató.

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, firmada por Uruguay.

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