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Nueva mayoría de la Suprema Corte ratifica que ley interpretativa de caducidad es constitucional

El órgano judicial concretó la desestimación de un recurso de inconstitucionalidad este martes 7 de junio por unanimidad
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08 de junio de 2022 a las 15:09

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó este martes un pedido de inconstitucionalidad de la Ley N° 18.831 interpretativa de la Ley de caducidad, pedida por Gilberto Vázquez, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Ricardo Medina y José Arab, cinco acusados por delitos de lesa humanidad ocurridos en la última dictadura, según se lee en el documento de la Corte al que accedió El Observador.

El órgano judicial concretó la desestimación del pedido por unanimidad para el artículo 1° de la norma, que "restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985", y por mayoría de tres contra dos para los artículos 2 y 3.

El artículo 2 marca que "no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta Ley" para los delitos cometidos en el periodo especificado por la norma, que "son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte", según el tercer artículo del texto interpretativo.

Es la segunda vez consecutiva que el máximo órgano de Justicia se proclama a favor de la constitucionalidad de la norma. En mayo, según informó La Diaria, la Corte también falló a favor de la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de esta ley en la causa que investiga torturas contra militantes del Partido Comunista, la Unión de Juventudes Comunistas y el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, en el marco de la Operación Morgan. 

De esa forma cambia la postura que mayoritariamente había asumido la Corte ante este tipo de recursos contra la ley interpretativa. Las mayorías dentro del organismo pueden variar según quienes son los integrantes. En este caso, el presidente de la SCJ, John Pérez y los ministros Sergio Torres y Silvana Gianero votaron en contra del recurso mientras que Tabaré Sosa y Elena Martínez lo hicieron en a favor en el caso de los artículos 2 y 3. 

Para este caso (así como cada vez que se trató esta norma), la ministra titular de la Corte Bernardette Minvielle fue recusada por declaraciones que hizo al programa En Perspectiva en 2019 sobre las causas judiciales vinculadas a militares represores, en repuesta a críticas del excomandante del Ejército y actual senador, Guido Manini Ríos. A su vez, todavía no ha sido designado el suplente de Luis Tosi -que se jubiló- y, por lo tanto, los jueces Gianero y Torres fueron designados por sorteo para este caso para completar la integración de la Corte.

"Es irrefragable que la Ley de caducidad emergió como un instrumento legal pero ilegítimo, destinado a impedir el conocimiento del destino de las personas desaparecidas durante la dictadura, las torturas y demás métodos del Plan Cóndor, todo lo cual recién (y con las dificultades que son de público conocimiento), pudo comenzar a investigarse décadas después", dijo en su fundamentación el ministro de la SCJ Sergio Torres.

El dirigente frenteamplista Rafael Michelini celebró esta decisión de la Corte en su cuenta de Twitter. "¡Otra batalla ganada contra la impunidad!", escribió. 

Formalidad

Para John Pérez, presidente de la SCJ, los cinco impulsores "carecen de legitimación activa para promover inconstitucionalidad", debido a que todavía no fueron imputados por las causas en las que piden que se promueva la inconstitucionalidad, por lo que se ven imposibilitados de pedir este recurso al no verse lesionados "en su interés directo, personal y legítimo" por la norma, como marca el artículo 258 de la Constitución, se lee en la resolución.

"Recién en el momento en que se culmine la instrucción y se impute el delito que motiva las presentes actuaciones, a quienes corresponda, es que el o los imputados en este procedimiento podrán hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad", detalló Pérez.

De todos modos, Pérez afirma que en caso de que los impulsores del recursos tuvieran legitimidad, tampoco aceptaría el recurso de inconstitucionalidad. "El precitado Ministro (Pérez) estima del caso señalar que aún si se entendiera que los accionantes tienen legitimación, la inconstitucionalidad impetrada resulta de rechazo", señaló. 

Adhesión a tratados internacionales

Además, para el presidente de la Suprema Corte la ley que los implicados pretenden declarar inconstitucional ratifica los tratados internacionales a los que adhirió Uruguay, que marcan a los delitos de lesa humanidad como "imprescriptibles independientemente de la fecha en que se hubieren cometido". 

Pérez también fundamenta su decisión en que para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio "pro persona", que tiene como fin "acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance al reconocer un derecho". Esto, según el juez, no implica derogar una norma contraria a la ley definida como la "más protectora", sino que se trata de un "criterio de aplicación e interpretación" que busca la norma que "consagre mejores o mayores protecciones para las personas".

Para la ministra de la SCJ Silvana Gianero los delitos de lesa humanidad englobados en la ley N° 18.831 "son imprescriptibles" y "ya estaban incorporados a nuestro derecho por función de las previsiones derivadas del Derecho Internacional".  "La Asamblea General de las Naciones desde 1946 ha sostenido que los responsables de los delitos de lesa humanidad deben ser sancionados", indicó Gianero.

Para Gianero la norma interpretativa "no innovó", sino que "se limitó a reiterar soluciones que con anterioridad a tales hechos ya formaban parte de nuestro derecho" debido a la adhesión del Estado uruguayo a tratados internacionales que llevan a que los delitos de lesa humanidad adquieran "rango constitucional", conforme a los artículos 72 y 332 de la Constitución.

Amnistías incompatibles y un compromiso del Estado

Sergio Torres, ministro de la SCJ, indicó en la resolución que "las amnistías para violaciones graves a los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", debido a que estas "contribuyen a crear una atmósfera de impunidad que puede socavar el orden democrático y dar lugar a otras graves violaciones de los derechos humanos".

Torres fundamenta que el Estado no puede escapar de la responsabilidad de juzgar los delitos de lesa humanidad, debido a que en el juicio por la desaparición y asesinato de María Gelman de 2012 el Estado "admitió formal y expresamente la existencia del Plan Cóndor y del terrorismo de Estado" y se comprometió a "perseguir la responsabilidad criminal, asumiendo la falta de recurso efectivo para las víctimas y de ejercicio pleno de la acción penal, obstaculizado" por la Ley de caducidad.

El Estado también reconoció su responsabilidad en delitos cometidos entre 1968 y 1973, previos a la dictadura, en la Ley 18.596: “Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional".

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