ALUR

Sociedades anónimas estatales pasarán a tener estrictos controles, según ley de urgencia

El texto introduce auditorías, publicación de balances, un manual de buenas prácticas y controles por parte de la OPP

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16 de abril de 2020 a las 05:03

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La indagatoria penal sobre las irregularidades en Ancap incluyó el uso de las tarjetas corporativas en ALUR y si bien el fiscal Luis Pacheco entendió que el exsenador y expresidente de la empresa, Leonardo de León, había hecho un uso irregular de los fondos, pidió el archivo del caso. Aunque los hechos fueron muy similares a los que sí llevaron al procesamiento del expresidente de Ancap, Raúl Sendic, la explicación estuvo en que ALUR es una empresa que se rige por el derecho privado, y por lo tanto no se le pudo aplicar a su jerarca un delito que castiga a los funcionarios públicos. Además el fiscal argumentó que la empresa no contaba con un instructivo sobre cómo debían usarse las tarjetas corporativas ni nada que obligara a los directores a presentar comprobantes de gastos o a hacer devoluciones, por lo tanto escapaba a esos controles. 

De aprobarse la ley de urgente consideración, ALUR y las restantes sociedades que se rigen por el derecho privado, como Gas Sayago y Ducsa en Ancap, Accesa en Antel, o Isur SA en UTE, quedarán sujetas a nuevos controles por parte del Poder Ejecutivo y tendrán que modificar su funcionamiento. 

El capítulo X del anteproyecto de ley de urgente consideración que fue presentado días atrás a los partidos políticos, antes de ingresar al Parlamento, introduce una serie de controles y exigencias.

Según un trabajo de los especialistas en Derecho Administrativo Adrián Gutiérrez e Ignacio Robaina, de la consultora Robaina, Robaina & Gutiérrez, "la creación de estas sociedades anónimas para el desarrollo de actividades industriales o comerciales ha sido cuestionada por generar espacios de aquello que los españoles llamaron  'huida del derecho administrativo', esto es, que no se le apliquen los controles y procedimientos previstos para las entidades estatales". 

“En nombre de la flexibilización han avanzado estos modelos de participación estatal en sociedades privadas que tiene consecuencias muy decisivas: se aleja el poder del control y la transparencia pierde fuerza”, explicaron los abogados y agregaron que "el involucramiento de fondos públicos exige una fiscalización democrática intensa y limitar los más posible la actuación de estas sociedades, además de recuperar el espacio del derecho público que ofrece visibilidad, transparencia y mecanismos de control que funcionen".

En este sentido, el anteproyecto propone en el artículo 269 del texto que la constitución de nuevas sociedades anónimas requerirán la autorización del Poder Ejecutivo y que se informe a la Asamblea General dentro de los 30 días de constituida. 

A su vez, las SA "sólo podrán desarrollar actividades estrictamente vinculadas a la competencia otorgada a la entidad estatal que la crea y el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, y con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), controlará que los actos o actividades que realice la sociedad se ajusten al objeto definido" (artículo 270). 

Asimismo el Poder Ejecutivo realizará una auditoría, para revisar la situación de las actuales SA y verificar si cumplen o no con esta exigencia.

En caso de aprobarse la LUC, el Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la norma para elaborar con el asesoramiento de la OPP un Catálogo de Buenas Prácticas a ser aplicado en la definición de la gobernanza de las sociedades anónimas.

La OPP también deberá evaluará e informará al Poder Ejecutivo el cumplimiento del Catálogo de Buenas Prácticas, y en los primeros 120 días de cada año, publicará en su página web un informe detallado del cumplimiento de las buenas prácticas corporativas, tal como se prevé en los artículos 272 a 274 del texto.

El proyecto también impone exigencias la designación de los directores que "no podrán tener ningún tipo de vínculo personal o profesional, directo o indirecto, con empresas o actividades relacionadas que pudiere dar lugar a conflicto de intereses".

El directorio de cada sociedad anónima designará un gerente general, que será responsable por las funciones ejecutivas de la empresa y rendirá cuentas al directorio. Estas funciones ejecutivas no podrán ser ejercidas por los directores salvo por razones fundadas.

Por otra parte, según señalaron los abogados en su trabajo, las entidades estatales pasarán a tener el control directo de los balances de las sociedades anónimas, las que a su vez estarán obligadas a publicar los estados contables, con control del Tribunal de Cuentas. El proyecto determina que los directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados "deberán aprobar los balances de las sociedades anónimas donde el Estado sea accionista mayoritario, así como los presupuestos y planes anuales de inversión". 

Por último, se elimina la posibilidad de que las entidades estatales contraten directamente –sin tener que recurrir a un procedimiento licitatiorio– con las sociedades anónimas con participación estatal.

Proyecto de Delgado

En julio de 2016 el entonces senador Álvaro Delgado, actual secretario de la Presidencia, había presentado en el Parlamento un proyecto de ley que proponía los controles que ahora fueron incluidos en el capítulo X de la ley de urgente consideración. Justamente la iniciativa planteaba que el Poder Ejecutivo debería autorizar la creación de las SA e informar a la Asamblea General y la daba potestades a la OPP para que ejerciera el control de las actividades de las empreas.
 
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