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Las razones por las que el fiscal pidió procesamiento para Sendic pero archivó la denuncia contra De León

Que ALUR se rija por el derecho privado, así como la ausencia de un reglamento sobre el uso de las tarjetas y la diferencia en los tipos de gastos fueron claves
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03 de mayo de 2018 a las 05:00

La decisión del fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco, de archivar este miércoles la denuncia contra el senador y ex presidente de ALUR, Leonardo de León, por presunto uso irregular de tarjetas corporativas, contrasta con la medida tomada por el mismo representante del Ministerio Público en relación al ex vicepresidente de la república y ex presidente de ANCAP, Raúl Sendic, para quien solicitó el procesamiento por un delito de peculado. Pero aunque en ambos casos los denunciantes señalaron irregularidades aparentemente idénticas, algunas diferencias entre terminaron en un resultado distinto en la Justicia.

Las denuncias y el papel de la Junta de Transparencia

En junio de 2017 el semanario Búsqueda y programa de Radio Carve Así Nos Va, informaron que Raúl Sendic –entonces vicepresidente de la República- había gastado entre 2010 y 2013 casi $ 550.000 y US$ 38.000 mil con sus tarjetas corporativas de ANCAP, en joyerías, tiendas de ropa deportiva, una mueblería, supermercados, una tienda de tecnología y otra de souvenirs. Asimismo, solo hizo devoluciones por valor de US$ 130.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tomó el caso de oficio y concluyó que Sendic incurrió en una "violación (...) a las normas vigentes en materia de administración de fondos públicos en lo referente a probabidad, rectitud, legalidad, implicancias, buena administración financiera, y prohibición de uso indebido de fondos".

En el caso de De León la denuncia fue presentada por el Partido Independiente en octubre de 2017, y anexada por el fiscal Pacheco a la megacausa de ANCAP. En ella se señalaba que el hoy senador había gastado con dos tarjetas corporativas de ALUR US$ 30.677 y $ 868.560, a pesar de haber recibido viáticos por más de US$ 60.000 -por los que nunca hizo devoluciones, ni rindió cuentas-, al tiempo que registraba compras en el exterior que no coincidían con los registros de viajes oficiales de ALUR. El tema también fue tratado de oficio por la JUTEP, y el organismo señaló que De León no pudo justificar "más de 130 gastos, por un importe total superior a los US$ 22.000, pagados con la tarjeta de crédito corporativa cuando se habían percibido viáticos para la respectiva actividad ".

Una cuestión de reglamento

Una diferencia clave que explica la distinta resolución del fiscal es que mientras que ANCAP contaba con un reglamento vigente desde el 24 de junio de 2011 –y que fue creado por orden de Sendic-, en el caso de ALUR no había un indicativo de cómo debía usarse la tarjeta corporativa ni nada que obligara a los directores a presentar comprobantes de gastos o a hacer devoluciones.

En ANCAP el llamado "procedimiento para el uso y administración de tarjetas corporativas de Directorio" establecía que cada director tenía asignada una tarjeta, que su uso estaba previsto para "efectuar pagos por gastos imprevistos que surjan en sus misiones de trabajo", que cada director era responsable personal por los gastos incurridos, y que mensualmente, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores al cierre de la tarjeta, cada usuario debía remitir a la gerencia de Relaciones Institucionales y Comunidad una copia del estado de cuenta y los comprobantes de los gastos.

En ese caso, el fiscal pudo comprobar que mientras que todos los otros directores hicieron uso de la tarjeta corporativa y cumplieron con el reglamento, Sendic "hizo un uso indebido, incurriendo en múltiples gastos que no fueron debidamente justificados".

En cambio, Pacheco argumentó para archivar la investigación contra De León que al no existir una norma que exija la entrega de comprobantes, ni tampoco una categoría de "viajes o misiones oficiales", el ex presidente de ALUR "gozaba de amplia discrecionalidad para el uso de la tarjeta, aún en días de licencia". El documento de archivo señala que "la irregularidad más clara está dada por la ausencia de reglamentación para el uso de las tarjetas, situación que debiera corregirse, aunque ello evade el ámbito de la actuación judicial".

"No puede jurídicamente exigirse al denunciado que acredite hoy cada uno de los gastos o los motivos de cada uno, pues ello no le era requerido al momento de su efectiva ocurrencia", agrega el texto.

El tipo de gasto

Ante la Jutep, Sendic no pudo Justificar 35 de las 46 compras que a juicio del organismo eran presuntamente irregulares. Entre ellas figuran gastos en joyería, un short de baño por $ 1.090 cuando se encontraba de licencia, una jarra eléctrica, dos compras a supermercados por valor de $ 2.364 y $ 2.035, así como gastos en free shops y en tiendas de souvenirs. Todos estos pagos no cumplían con el requisito de ser "gastos imprevistos", tal cual lo establecía la norma de uso de la tarjeta corporativa.

En el caso de De León, en tanto, todos los gastos –excepto el de un celular que fue debidamente justificado- son de alojamiento y de comida "rubros que pueden ser considerados usuales en los viajes de negocios", detalla el documento de archivo de la causa. De todas formas, Pacheco aclara que "no es razonable que en algunos casos se usara la tarjeta con la finalidad de cubrir gastos de alojamiento, pues se supone que tales gastos se hallaban cubiertos por los viáticos recibidos en cada oportunidad".

Estas situaciones muestran a juicio de Pacheco, hasta qué punto el uso de tarjeta era "discrecional". Sin embargo, al no existir reglamento, no es posible solicitar comprobantes ni pedir explicaciones.

De todas formas el fiscal señala que algunos gastos generan "serias dudas", como por ejemplo el pago de un alojamiento en el Hotel Santa Cristina de Durazno el 30 de octubre de 2013 cuando en ese lugar se realizaba un evento de la Fundación "Propuesta Uruguay 2030", una actividad promovida por el ex vicepresidente Raúl Sendic, así como un gasto en el Hotel Alvear de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2014, fecha en la que "casualmente se lanzaba en Argentina la fórmula presidencial Tabaré Vázquez-Sendic", y un gasto en un restaurant de Cataratas del Iguazú el 5 de abril de 2014. Pachecho señala que "si bien los ejemplos demuestran un uso claramente indebido de la tarjeta, (...) la relativamente escasa entidad de tales gastos, conducen a la Fiscalía a no requerir el inicio de un proceso penal y a no formular requisitoria por presuntos delitos de apropiación indebida (artículo 351 del Código Penal)".

En definitiva, el Fiscal entendió que estos gastos sospechados son de escasa entidad y por lo tanto no ameritan ser investigados.

Estado vs privado

En el caso de Sendic, el pedido de procesamiento es por el delito peculado. Este suele imputarse aquellos funcionarios públicos que se apropien de dinero o de cosas muebles que tuvieran en posesión de su cargo.

Como presidente de ANCAP, Sendic era jerarca de una empresa pública. Sin embargo, ALUR es una sociedad anónima, con participación mayoritaria de ANCAP (en un 90,79%) y minoritaria de PDVSA (en el restante 9,21%), y se rige por las normas del derecho privado, por lo que no tiene que cumplir con las normas de contabilidad y administración financieras del Estado.

Asimismo, el fiscal señaló que "es evidente que los Directores de ALUR no son funcionarios públicos a los efectos penales", razón por la que no podría imputárseles el delito de peculado.

Entonces, aunque podría ser investigado por apropiación indebida, para la fiscalía "no deja de ser relevante" que los hechos no fueron denunciados por la empresa presumiblemente damnificada, o sea ALUR, ni tampoco por el accionista minoritario (PDVSA).

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