El Tribunal de Ética sancionó por un mes al presidente de Peñarol Ignacio Ruglio en sus derechos como dirigente de fútbol, pero no estará impedido de ingresar a los escenarios deportivos por ese período.
El tribunal es integrado por Ismael Blankleder, Eduardo Vescovi, Alfredo Etchandy y Gervasio Gedanke son los siguientes:
La suspensión se debe a una denuncia del gremio de árbitros (Audaf) contra el presidente aurinegro.
El fallo dice que "con fecha 20 de marzo del corriente se presenta ante el Tribunal de Ética de AUF la gremial de Árbitros denunciando las expresiones realizadas por el Sr. Ignacio Ruglio (en adelante el denunciado) en medios de comunicación y redes sociales de supuestas teorías conspirativas y errores continuos para con su Club. Denuncian que es constante su proceder, hacen referencia a que es la tercera denuncia que se tramita ante el Tribunal. Expresan que sus declaraciones ponen en duda la transparencia del arbitraje, que cuestiona y critica las decisiones tomadas en el campo de juego e incluso intenta encubrir sus posibles decisiones dirigenciales con teorías de 'ayuda' para con el clásico rival".
Agrega que "se presentan nuevamente los árbitros ampliando la denuncia de fecha 20, en esta ampliación, reiteran que el denunciado sigue expresándose de manera pública en relación a las decisiones arbitrales y el proceder de AUDAF, concluyen que dicho comportamiento genera una vez más, un clima de hostilidad que los preocupa considerablemente".
El Tribunal analizó ocho estados de WhatsApp publicados por Ruglio y concluyó que "del análisis de las declaraciones realizadas por el denunciado surge una crítica constante que encierra una descalificación general al ámbito arbitral y dirigencial de AUF, en particular de afectación a su Club. La lectura de sus expresiones no deja la menor duda en cuanto a que el tema no es casual o puntual, sino que sin decirlo explícitamente está atribuyendo intencionalidad, planificación o acuerdo de todos para perjudicar a su Club. Sin perjuicio de que el denunciado recalca en su escrito de defensa que no es su intención menoscabar la ética y moral de los jueces y hace énfasis en que ha agotado todas las vías pertinentes para tratar las fallas –que el entiende - hay en el sistema".
"Luego del análisis de cada una de las declaraciones publicadas por el denunciado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Sr. Ignacio Ruglio ha configurado la conducta prevista por el art 30 num. 1 del Código de Ética. Dicho artículo consigna el elenco de conductas que considera inaceptables y por lo tanto pasibles de sanciones".
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