Nicolás Aguilera / AFP

Todos igualmente dignos

Terminar el 2021 con un paso legislativo de enorme importancia; gracias a la insistencia de los paliativistas y a la atención de algunos legisladores, se revirtió lo que se consideraba irreversible

Tiempo de lectura: -'

29 de diciembre de 2021 a las 05:02

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

Luego de avances, retrocesos, denuncias, medias verdades…, ¡finalmente la Cámara de Diputados aprobó un texto que reconoce principios, derechos y deberes de los CUIDADOS PALIATIVOS! 

¿No es algo obvio que si se sanciona una ley de cuidados paliativos estos sean reconocidos como lo que son, con sus principios  esenciales? Sí. Sin embargo, estuvo a poco de no lograrse. Porque el proyecto presentado por la comisión (con votos de las diputadas Lucía Etcheverry, Nibia Reisch y Cristina Lustemberg), eliminó el capítulo de atención en el final de la vida que contenía el proyecto original de la Sociedad Uruguaya de Medicina y Cuidados Paliativos (SUMCP), por considerar que por los principios y derechos que contiene, según declaró el Dr. Gallo (autor del nuevo proyecto que se presentaba a votación del plenario), “está prácticamente inhibiendo la posibilidad de que la Cámara pueda estudiar otro proyecto que tenga que ver con la eutanasia”.

Gracias a la insistencia de los paliativistas y a la atención de algunos legisladores, se revirtió lo que se consideraba irreversible. La comisión de Salud había rechazado el pedido de citar a la SUMCP y al Programa de Cuidados Paliativos del MSP para discutir algún aditamento al nuevo proyecto, y con votos del Frente y del Partido Colorado ya se contaba con mayorías para aprobarlo sin cambios. 

Pero la diputada Silvana Pérez Bonavita convocó a una conferencia sobre la importancia de los cuidados paliativos a la presidenta de la SUMCP, Dra. Rita Ruffo, y a la profesora de Cuidados Paliativos Dra. Ana Guedes quienes, el 9 de diciembre, en el salón de eventos del Palacio Legislativo, reclamaron la incorporación de ese capítulo de fin de vida y el respeto a los principios de los cuidados paliativos. 

Y a menos de una semana, el pasado 14 de diciembre, cuando se acercaba ya el final del primer tiempo del partido, en el plenario de la Cámara de Diputados, se planteó la introducción de un artículo adicional que fue apoyado por blancos, colorados y cabildantes, llegando a la mayoría para la media sanción del proyecto. Con ello, se logró que una ley de cuidados paliativos que se estaba desviando de la finalidad de estos para dejar abierta la puerta a la eutanasia, se reencauce para garantizar el derecho a tener cuidados paliativos que atiendan hasta el final de la vida natural según los principios de esta área de la medicina tan necesaria para atender a quienes más necesitados están de valoración, protección, y ayuda. 

De esta forma, se garantiza algo esencial: todos valemos, todos merecemos los cuidados paliativos; y más los requieren quienes más los necesitan: quienes están en el final de su vida con sufrimientos que solo pueden superarse si se los ayuda profesionalmente a aliviar su dolor y a redescubrir el valor (dignidad) de la vida que les queda hasta su muerte natural. 

Podemos confiar en que será garantizado el derecho que todos tenemos a que nos valoren y, por tanto, no nos maten, nos acompañen, nos ayuden a aliviar el sufrimiento, a morir de muerte natural, en paz y sin dolor; y a que, en última instancia, si no fueran suficientes otras medidas, y con nuestro consentimiento, se nos reduzca la conciencia en la medida necesaria para no sufrir y poder morir en paz, mediante la sedación paliativa.

Resumo el artículo aditivo que se introdujo (que no fue votado por quienes consideraron que esto “inhibía” que se estudiara el proyecto de eutanasia). Es bueno considerar cada uno de sus literales, para ver qué es lo que está en juego, qué valores y derechos algunos están rechazando... 

Se asegura que, en el denominado “proceso final de vida”, se garanticen estos principios, derechos y deberes correspondientes, que tienen en ese momento una particular relevancia e intensidad: 

A) Acceso a asistencia paliativa integral (bio, psico, emocional, espiritual y social) y oportuna, por equipo especializado, a todos, también a quienes pidan adelantar la muerte, sin abandono.

B) Respeto incondicional a la igual dignidad inherente de toda persona independientemente de su estado de salud, sufrimiento, cercanía a la muerte o de cualquier otra condición.

C) Derecho a morir dignamente, entendiendo dentro de este concepto, morir en forma natural, en paz, sin dolor, con pleno respeto de todos los derechos del Cap. IV de la ley 18.335. [Allí se define “morir dignamente”: en forma natural, en paz y sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica)].

E) Ser informado de forma veraz y oportuna respecto a la propia enfermedad, los tratamientos propuestos y sus efectos, a ser incluido en la toma de decisiones, y a negarse a que se le hagan tratamientos que considere fútiles o contrarios a sus convicciones.

F) El respeto a la planificación y cumplimiento de las decisiones anticipadas, con comunicación asertiva, honesta y la oportunidad de discutir sus deseos (ley 18.473).

H) El deber del equipo sanitario de reconocer precozmente la etapa de agonía, implementar las medidas para disminuir su impacto negativo en el bienestar del paciente y de su núcleo de cuidado y evitar la futilidad y obstinación terapéutica, adecuando el esfuerzo terapéutico.

I) Derecho del paciente a una atención integral y a que se tomen todas la medidas tendientes a disminuir y aliviar el sufrimiento, mediante un abordaje integral, adecuado y oportuno para control del dolor y otros síntomas.

J) Acceso a la sedación paliativa, cuando esté indicada ante síntomas refractarios que generen sufrimiento al paciente, debiéndose realizar el correspondiente seguimiento y evaluación del alivio del sufrimiento por un equipo especializado. 

Se entiende por sedación paliativa la disminución deliberada del nivel de conciencia del enfermo mediante la administración de los fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento intenso causado por uno o más síntomas refractarios. 

¿Quién no está de acuerdo con estos principios? ¿Quién puede negar que somos todos igualmente dignos, y merecemos este cuidado? ¿Cómo podrían los paliativistas ayudarnos a valorar el último tramo de nuestras vidas y así superar el sufrimiento, si fueran los encargados de confirmar la apreciación de quien, por su sufrimiento, considera que su vida no vale, y si fueran, además, los encargados de darle muerte?

* Diego Velasco es profesor de Introducción al Derecho y Derecho Natural de la Universidad de Montevideo

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.