Tributando en base a una ficción

El 1 de marzo entra en vigencia el régimen de dividendos fictos por el que se deberá tributar el 7% sobre utilidades no distribuidas efectivamente

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23 de noviembre de 2016 a las 05:07

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Por Cra. Marivani Geymonat Rochon
mgeymonat@kpmg.com


En octubre se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, donde se prevén varias modificaciones en el ámbito tributario.
Sin lugar a dudas, una de las modificaciones más trascendentes que incorpora la aludida ley es el nuevo régimen de dividendos fictos. Este nuevo régimen establece que se encontrará gravada por IRPF o IRNR según corresponda, la renta neta fiscal gravada por IRAE que al cierre del ejercicio presente una antigüedad mayor a 3 años y no haya sido distribuida.
Si bien la ley entra en vigencia el 1/1/2017, para el régimen de dividendos fictos se ha establecido una vigencia específica, 1/3/2017. En virtud de ello, aquellas entidades que cierren ejercicio al 31/12/2016, serán las primeras afectadas por esta disposición cuyo hecho generador se configura al tercer mes siguiente al cierre del ejercicio.

¿Cómo se calcula?

El cálculo previsto en la ley es el siguiente:
(+) Se suman las rentas netas fiscales gravadas por IRAE desde el primer ejercicio que se tributó IRAE y que a la fecha de cierre del último ejercicio tengan 3 años de antigüedad.
(-) Se deducen los dividendos o utilidades distribuidos gravados por IRNR o IRPF.
(-) Se deducen los dividendos o utilidades fictos que ya fueron gravados.
(-) Se deducen las inversiones realizadas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangible desde el primer ejercicio que se tributó IRAE.
(-) Se deduce el incremento de capital de trabajo bruto, que se determina comparando el monto que surge de sumar los créditos por ventas, los bienes de cambio y restar el pasivo corriente correspondientes al cierre del último ejercicio fiscal con la determinación del mismo importe correspondiente al primer ejercicio que se tributó IRAE ajustado por la variación del IPC. Si de la comparación de las cifras indicadas surge un incremento, este se podrá deducir del cálculo de dividendos fictos siempre que no supere el 80% del importe computado por concepto de las inversiones antes señaladas.

De esta forma se llega al importe correspondiente a los dividendos o utilidades fictos, pero aún resta un paso más para confirmar el importe gravado porque la ley establece que no podrá superar los resultados acumulados contables al cierre del último ejercicio. El concepto de resultados acumulados previsto en la ley comprende las ganancias y pérdidas contables sin asignación específica, las reservas legales, estatutarias y fiscales, así como las capitalizaciones de resultados acumulados realizadas a partir del 1/1/16.

La ley incluye tanto utilidades generadas antes como después de la entrada en vigencia del IRAE; es de esperar que la norma reglamentaria, como es lógico, las limite a las utilidades correspondientes a los ejercicios alcanzados por ese impuesto.
Los dividendos y utilidades fictos estarán gravados en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.

Cuando los socios o accionistas sean contribuyentes de IRAE, corresponderá igualmente proceder con el cálculo, para que luego los diividendos sean imputados a los contribuyentes de IRPF e IRNR que participen en el capital de los aludidos socios o accionistas.
Se prevé que el impuesto pagado por los dividendos fictos sea imputado al impuesto de los dividendos o utilidades distribuidas posteriormente, correspondientes a rentas gravadas por IRAE. Si hubiera excedentes se imputarán a futuras distribuciones.

Consideraciones finales


Cada empresa debería llevar a cabo un análisis de su situación particular para determinar cómo le incide este gravamen.
KPMG posee los conocimientos y la experiencia necesaria para asistir a las empresas tanto en el análisis e impacto del presente régimen desde el punto de vista contable y fiscal, así como también en la evaluación de los diferentes planes de acción a seguir.
En particular, entendemos que las normas comentadas pueden considerarse contrarias a varias disposiciones constitucionales por lo que es posible iniciar una acción de inconstitucionalidad contra ellas ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). l

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