3 de mayo 2024 - 5:04hs

¿Habilitar un derecho sustancial para los que padecen enfermedades incurables y sufren dolores insoportables, o condenarlos a un tiempo cruel? La respuesta la dará el Senado este mes, cuando -según lo acordado- trate el proyecto de ley de eutanasia que ya fue aprobado en 2022 en Diputados.

No es una confrontación entre opciones personales, tipo “yo pediría la eutanasia” vs. “yo jamás lo haría”. El debate es si cada persona adulta con una enfermedad incurable e irreversible y que padezca sufrimientos insoportables, tendrá derecho a pedir ayuda para anticipar su muerte.

Uno puede estar convencido que jamás pediría la eutanasia para sí mismo, pero no debería negarle a otro el derecho a tomar su propia decisión. Lo justo es que cada uno pueda elegir libremente lo que considere mejor para sí.

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Hoy nadie tiene derecho a elegir la eutanasia en el Uruguay, porque si alguien accediera a su pedido, cometería el delito de homicidio piadoso (art. 37 del Código Penal). Una conducta parecida, la de quien ayuda a otro a suicidarse, también es delito (art. 315 del C. Penal).

Todas las encuestas sobre el tema muestran una muy amplia mayoría a favor de que cada uno tenga derecho a tomar sus decisiones cuando se trate de su vida.

Los que se oponen al proyecto de ley dicen que la vida no es un bien disponible, que no se puede renunciar a ella; para quienes piensan así, vivir no es tanto un derecho como una obligación.

La Constitución no respalda esa tesis de la vida como deber: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados” (art. 10). No impone un modelo de “vida buena”; cada persona es libre de definir qué es para ella la vida digna de ser vivida, mientras no interfiera ilegítimamente con el proyecto de vida de los demás.

Por eso, la tentativa de suicidio nunca fue delito en Uruguay, y si una ley la tipificara como tal, sería inconstitucional.

Por eso, nadie está obligado a someterse a tratamiento médico en caso de enfermedad, lo que está dicho en la Ley 19.286 del Código de Ética Médica de 2014. Incluso antes de esa norma, la práctica médica reconoció siempre el derecho de los pacientes a rechazar todo tratamiento.

Por eso, además, la Ley 18.473 de 2009, llamada de voluntad anticipada, permite que una persona deje establecido que rechaza los procedimientos terapéuticos que pudieran prolongar su vida (como la reanimación).

¿Qué es rechazar el tratamiento médico sino disponer de la propia vida, cuando se sabe que se padece una enfermedad grave que podría ser fatal en caso de no ser atendida?

Algunos dirán que no es lo mismo morir de muerte natural, por el solo efecto de la enfermedad, que morir como consecuencia de una acción deliberada; y que esto último sería lo rechazable, lo lesivo de la dignidad humana.

Es exactamente lo contrario.

La muerte natural es un hecho biológico que por sí solo no realiza ningún valor ético; en cambio, la decisión de poner fin a la propia vida, por mano propia o con ayuda, puede ser una expresión de fidelidad a las propias ideas de lo que es una vida digna, así como de coraje para actuar conforme a esas ideas en una situación límite; y esto sí es valioso.

¿Se debe alentar el suicidio, entonces? De ninguna manera.

La sociedad tiene un interés legítimo en la preservación de la vida y la salud de sus miembros. Las políticas de prevención del suicidio son absolutamente indispensables.

Pero hacer los máximos esfuerzos por evitar los suicidios evitables no está reñido con ayudar a bien morir a quienes, golpeados por una enfermedad incurable, están condenados a sufrir hasta que la muerte los libere.

Situaciones distintas deben ser tratadas de distinta manera. Pero es el mismo sentimiento de fraternidad el que inspira una y otra conducta: disuadir de quitarse la vida a quien quiere hacerlo en circunstancias que el paso del tiempo quizás permita superar, y ayudar a realizar su propósito a quien quiere morir para acortar una agonía irreversible y dolorosa.

-Algunos dicen que “para evitar el sufrimiento bastan los cuidados paliativos” y que “no se necesita la eutanasia”. Esa es una falsa oposición. Una persona puede verse aliviada por los cuidados paliativos durante un tiempo y luego querer poner fin a una situación insoportable. En Canadá, donde hay ley de eutanasia desde 2016, el 80% de quienes la solicitan recibieron antes cuidados paliativos.

“Mientras no se ofrezcan cuidados paliativos a todos quienes los necesitan no puede habilitarse la eutanasia”, alegan otros. La estimación es que hoy en Uruguay los cuidados paliativos serían accesibles para 60%-70% de la población. ¿Qué les decimos a quienes integran el otro 30%-40%? ¿Que por no tener acceso a cuidados paliativos tampoco lo tendrán a la eutanasia? Equivale a condenarlos a sufrir hasta morir y ese es un criterio cruel.

Otro argumento inconsistente: “El que está abrumado por un sufrimiento insoportable no puede elegir; su consentimiento está viciado por su situación”. El proyecto de ley exige que quien pide la eutanasia sea un adulto psíquicamente apto para hacerlo. La aptitud la juzgarán dos médicos que actuarán en forma independiente. Si alguno tiene dudas, podrá hacer las consultas que estime pertinentes.

Pero no todos los casos son iguales. Hay enfermos que pese a su enfermedad y al sufrimiento, mantienen íntegras su lucidez y su voluntad. Así ocurrió en el caso del periodista y escritor cubano Carlos Alberto Montaner. Afectado por una enfermedad neurodegenerativa particularmente dañina, optó por la eutanasia y se despidió de sus lectores con una columna extraordinaria: “Cuando Usted lea este artículo yo estaré muerto”, era el título, y se publicó en varios periódicos del mundo.

Su hija Gina, que también es periodista y lo acompañó en todo el proceso, escribió luego que su padre llegó al final con ánimo firme y sereno. ¿Con qué derecho alguien hubiera podido impedirle que pusiera fin a su sufrimiento y a su vida?

La eutanasia solo puede ser pedida por la persona de cuya vida se trata. Nadie más puede hacerlo por ella: ni los médicos, ni la familia, ni los jueces. No tiene sentido, pues, hablar de que las personas quedarán clasificadas en “eutanasiables” y “no eutanasiables”, como si hubiera una autoridad externa para etiquetarlas.

La eutanasia es reconocimiento de la libertad de la persona -de la persona adulta y en su sano juicio, recordémoslo- para poner fin a su vida con ayuda de terceros, cuando se encuentra en las circunstancias previstas por la ley.

Sin libertad, no hay dignidad.

Hay que repetirlo, ya que tantas veces se invoca la “dignidad” para negar la libertad.

Parafraseando las estrofas de “A don José”: libertad en la vida, y en la muerte también.

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