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20 de mayo 2024 - 5:00hs

El análisis de la propuesta de reforma constitucional jubilatoria impulsada por el PItCnt y algunos sectores del FA se ha concentrado en el impacto económico que la aprobación de la reforma tendría. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, hay también aspectos de la reforma propuesta que no deben pasarse por alto.

Es sabido que se propone la confiscación de los 22.000 millones de dólares que hoy administran las AFAPs y cuyos propietarios son los trabajadores que a través de ellas aportaron y aportan para su jubilación.

De la lectura de la Disposición Transitoria y Especial V’’’ resulta que los fondos confiscados se transferirían al BPS, para que este constituya con ellos un fideicomiso. Transcribo a continuación la disposición:

“V’’’ (Fideicomiso). Encomiéndase al Banco de Previsión Social (BPS) en carácter de fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración el que se constituirá con la totalidad de los fondos acumulados en el pilar de ahorro individual creado por la Ley 16.713. La ley reglamentará la presente disposición. El Fiduciario deberá ser una persona pública y administrará las inversiones vigentes hasta que el plazo de las mismas se extinga (…) El Banco de Previsión Social establecerá una comisión especializada en la transición, con el cometido exclusivo de ordenar y conciliar los aportes individuales, respetando y garantizando el derecho de los aportantes a la trazabilidad de sus aportes a lo largo de su período de actividad así como la no pérdida de derechos o beneficios consagrada en la disposición transitoria V’.”

La norma transcripta dice quién será el fideicomitente (el BPS), cómo tendrá que ser el fiduciario (una persona pública) y con qué bienes se constituirá el fideicomiso (la totalidad de los fondos acumulados por las AFAPs), pero no dice quién o quiénes serán los beneficiarios de la administración de esos bienes. ¡Menuda omisión! El punto queda librado a lo que disponga la ley reglamentaria de la norma constitucional.

Hemos escuchado opiniones en el sentido de que los 22.000 millones de dólares se destinarán a pagar jubilaciones y pensiones, lo que por algunos años, no muchos, resolvería el problema del déficit del BPS. Pero la norma constitucional propuesta no dice eso, ni dice nada acerca del destino a darle a los fondos confiscados.

La ley reglamentaria podría disponer, por ejemplo, que determinado porcentaje de esos fondos se destine a inversiones en activos de tales o cuales características, como hacen hoy las AFAPs con el dinero que administran. Pero si así fuera ya no podría decirse que las mayores erogaciones que la reforma pone a cargo del BPS se solventarían con la plata de las AFAPs, porque no es posible comerse la torta y al mismo tiempo guardarla para comerla más tarde.

Otra posibilidad a considerar es que la ley reglamentaria disponga que determinados porcentajes de los fondos confiscados se destinen a causas que los futuros legisladores consideren dignas de apoyo: la primera infancia, los programas de salud mental, la rehabilitación de las personas privadas de libertad o la construcción del metro de Montevideo, entre muchos otros ejemplos imaginables.

Si alguien propusiera algo así, los aguafiestas de siempre seguramente se opondrían en nombre de la sostenibilidad del sistema de seguridad social del país. Pero reconozcamos que, si se aprueba la reforma del PitCnt, será porque esa abstracción llamada “la sostenibilidad del sistema” no es valorada por la población. En cambio, el simpático gobernante que anuncie que dispondrá de mil o dos mil millones de dólares para financiar causas nobles será aplaudido y recompensado, a la hora de votar, por los beneficiarios de su generosidad. Si llega a haber 22.000 millones de dólares de libre disposición para el próximo Parlamento, la tentación político-electoral será muy fuerte.

Admitamos que estas son conjeturas. Lo cierto y lo concreto es que la reforma propuesta dice claramente que los fondos de las AFAPs serán confiscados y asignados a un fideicomiso, pero no dice quiénes serán los beneficiarios de ese fideicomiso. La cuestión queda librada a una futura ley reglamentaria.

Usted, laburante y ahorrista en una AFAP, ¿no desconfiaría…?

Temas:

AFAP Uruguay reforma jubilatoria FA

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