5 de noviembre de 2026 5:00 hs

RESOLUCION RP # 26/146

ACTUALIZA REGLAMENTO SAT

PARÁMETROS DE BUEN FUNCIONAMIENTO

VISTO: la conveniencia de actualizar el Reglamento del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT) y de establecer, en un mismo instrumento normativo, los parámetros para su buen funcionamiento.

RESULTANDO: I) el Decreto N° 310/016 de 26 de setiembre de 2016, en la redacción dada por el Decreto N° 26/019, de 11 de enero de 2019, estableció que le compete al INAC la implementación, ejecución, aseguramiento del correcto funcionamiento y evaluación de los Sistemas Automatizados de Tipificación (SAT) en los Establecimientos de faena de bovinos que INAC determine y que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC);

  • II) que el artículo 2° del referido Decreto N° 310/016, en la redacción dada por el Decreto N° 26/019, dispone que, una vez implementado el SAT, el INAC por resolución fundada, determinará la puesta en marcha del sistema tomando en cuenta aspectos objetivos, técnicos y económicos;

III) que por Resolución #19/065 de 29 de julio de 2019 se aprobó el “Reglamento SAT”, de carácter vinculante para los Establecimientos de faena de bovinos en los que se hubiera instalado y se encontrara disponible el sistema;

  • IV) que con fecha 17 de febrero de 2023 se otorgó la recepción definitiva del SAT, culminando la etapa de implementación del sistema;
  • V) que por Resolución #23/061, de 12 de junio de 2023, se dispuso la puesta en marcha del SAT para su utilización obligatoria por parte de los Establecimientos de faena, aprobándose asimismo un nuevo “Reglamento SAT”;
  • VI) que por Resolución #24/148, de 29 de octubre de 2024, se establecieron parámetros para el buen funcionamiento del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT).

CONSIDERANDO: I) la experiencia acumulada desde la puesta en marcha obligatoria del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT) ha permitido identificar aspectos operativos que requieren ser ajustados para asegurar su correcto funcionamiento, confiabilidad y trazabilidad de la información generada;

  • II) que el numeral 3°) de la Resolución #23/061 de 12 de junio de 2023 encomienda a la Presidencia, previo asesoramiento de los servicios correspondientes, la actualización del Reglamento del SAT;

III) que, asimismo, corresponde revisar y actualizar los parámetros de buen funcionamiento del SAT aprobados por la Resolución #24/148, a la luz de la experiencia recabada desde su puesta en marcha obligatoria;

  • IV) que, por razones de buena técnica normativa, resulta conveniente unificar en un único cuerpo normativo la reglamentación general del sistema y los parámetros operativos exigibles a los Establecimientos de faena, a efectos de facilitar su consulta y asegurar su aplicación uniforme.

ATENTO: a lo expresado y a lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984, el Decreto N° 310/016 de fecha 26 de setiembre de 2016, Decreto N° 26/019 de 11 de enero de 2019, las Resoluciones #23/061 de 12 de junio de 2023 y #24/148 de 29 de octubre de 2024, y demás normas complementarias, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

R E S U E L V E

  • Aprobar el Reglamento del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT) que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución, dejándose sin efecto el Reglamento anterior aprobado por la Resolución #23/061, de 12 de junio de 2023.
  • Establecer los siguientes parámetros para el buen funcionamiento del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT), los cuales serán obligatorios para los Establecimientos de faena:
  • Mantener el equipo del SAT en línea (encendido) durante la totalidad de las faenas, salvo que exista un obstáculo que impida su correcto funcionamiento operativo, el cual deberá ser reportado oportunamente en el sistema de reportes de incidentes del INAC (0800-4622). En tales casos, el INAC evaluará los motivos que dieron lugar a la interrupción de la operativa del equipo y a la realización de la tipificación manual.
  • Operar en el puesto DCP4 solo con personal capacitado y acreditado por INAC. En caso de tipificación manual, INAC controlará la correcta tipificación y podrá revocar la acreditación del operario en caso de desvíos.
  • Mantener el porcentaje de tipificación automatizada en, como mínimo, el 90% (noventa por ciento) del total de la faena diaria, medido de forma mensual, u otro rango que establezca la Gerencia de Calidad mediante comunicación previa a los Establecimientos, considerando únicamente las faenas en línea. No se computarán a tales efectos las faenas realizadas fuera de línea por causa debidamente justificada y reportada.
  • Mantener la sincronización del sistema. A tales efectos, no deberán superarse los siguientes parámetros:
Faena

Desincronización

Límite diario
En faenas hasta 250 animales/día a partir de 20 animales consecutivos que superen el 10% (diez por ciento) del total de la faena diaria
En faenas de 251 a 500 animales/día a partir de 30 animales consecutivos que superen el 10% (diez por ciento) del total de la faena diaria
En faenas mayores a 500 animales/día a partir de 40 animales consecutivos

La desincronización se constatará cuando se presenten la secuencia de animales consecutivos desincronizados concomitantemente con el hecho de superar el límite diario establecido.

  • Asegurar la sincronización y el correcto funcionamiento del equipo, mediante la etiqueta de dentición, la cual deberá estar presente en un mínimo del 50% de los ordinales de faena, distribuidas a lo largo del total de la faena, de forma de poder inferir la correcta sincronización del equipo. Quedarán exceptuados del cómputo del referido porcentaje mínimo los Establecimientos que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.6 del “Procedimiento y requisito de operación del SEIIC por parte de los establecimientos de faena de bovinos”, aprobado la Resolución N° 09/062, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos que habilitan el ingreso manual de la dentición, mientras subsistan dichas condiciones.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Decreto-Ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984 y normas concordantes.
  • Deróguese la Resolución #24/148, de 29 de octubre de 2024.
  • Pase a conocimiento de la Junta en la próxima sesión a realizarse.
  • Notifíquese a todos los Establecimientos donde se encuentre disponible el SAT.
  • Publíquese en la forma de estilo.
  • Pase a la Gerencia General, Gerencia de Recursos y Procesos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Contralor, Gerencia de Información y Gerencia de Asuntos Legales para su conocimiento.
  • Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

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Sistema Nacional Automatizado de Tipificación - SAT

Reglamento

  • Objetivo.

El Decreto N° 310/016 establece que compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC) el control y fiscalización en establecimientos de faena de la implementación, ejecución, aseguramiento del correcto funcionamiento y evaluación de los sistemas automatizados de tipificación en los establecimientos de faena de bovinos que INAC determine y que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC).

A partir de lo antedicho, el objetivo del presente documento es definir las reglas de funcionamiento para todos los actores vinculados al Sistema Automatizado de Tipificación (SAT).

  • Definiciones.

Componentes del SAT: Se refiere a todos los dispositivos relativos al SAT, tanto el Equipo de TA como otros elementos de hardware y software del SEIIC o necesarios para la integración SEIIC-SAT.

DCP4: Por su sigla en inglés, Data Collection Point, refiere al puesto 4 del SEIIC.

DCP4T: por su sigla en inglés, Data Collection Point, refiere a la tipificación.

Equipo de TA: refiere al equipo de tipificación automática, modelo MAC10 del fabricante Normaclass.

Funcionamiento estabilizado: se refiere al momento en que el SAT se encuentre con la totalidad de los equipos instalados, funcionando correctamente y en condiciones de dar por concluida la etapa de implementación, siempre y cuando los cuerpos técnicos del INAC no detecten dificultades operativas de alguna índole y de esa forma dar por comenzada la etapa de pleno funcionamiento a nivel nacional.

SAT: Sistema Nacional Automatizado de Tipificación. Cuando se menciona en términos de equipos en establecimientos de faena, refiere a todos los Componentes del SAT.

SEIIC: Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica.

Sincronización: cuando hay una correcta correspondencia entre los datos del SEIIC (identificadores, peso, categoría, etc.) y las imágenes de las carcasas tomadas por el MAC10.

  • Equipo de TA (Tipificación Automática).

Por resolución de Junta N° 18/007, y dado el contrato firmado entre INAC y la empresa, se define que todos los establecimientos de faena que cuentan con Sistemas Automatizados de Tipificación deben instalar como Equipo de TA el MAC10.

En caso de que los establecimientos de faena cuenten con otros equipos de tipificación automática, éstos no serán considerados parte del SAT, y el juicio de tipificación válido será el emitido por el Equipo de TA del SAT, o del operario del DCP4 acreditado por INAC para dicha tarea.

  • Instalación de Componentes del SAT.

A partir de los Decretos N° 310/016 y N° 26/019, y de las resoluciones de Junta complementarias, se establece que los establecimientos de faena deben realizar las acciones necesarias para la instalación del SAT.

La resolución de Junta N° 18/052 establece que los costos de las obras que sea necesario realizar para dar cabida al equipamiento serán responsabilidad de los establecimientos de faena, y que la Junta podrá dar una consideración especial a casos puntuales donde la magnitud de las obras sea muy importante y por lo tanto requiera una alta inversión y/o tiempos prolongados de interrupción del trabajo de faena.

La resolución de Junta N° 19/012 establece los criterios para apoyar económicamente a aquellos establecimientos de faena de bovinos en que se instale el SAT y se presenten solicitando apoyo económico para realizar las obras civiles previas a la instalación del SAT.

Se podrá requerir en algún caso la instalación de componentes adicionales que optimicen el proceso de TA. En los casos que INAC determine necesarios, el Instituto contribuirá en el desarrollo e implementación de los mismos.

  • Integración SAT- SEIIC - Sistemas de establecimientos de faena.

El SAT debe integrarse al SEIIC, y los sistemas informáticos de los establecimientos de faena deben integrarse al SAT-SEIIC, según los criterios técnicos definidos por INAC.

Estos criterios están establecidos en los documentos correspondientes y fueron comunicados fehacientemente al proveedor y a los establecimientos de faena.

  • Uso y mantenimiento de los Componentes del SAT.

Los Componentes del SAT son propiedad de INAC. Los establecimientos de faena deben utilizarlos y mantenerlos de acuerdo a lo establecido en las resoluciones de Junta Nº 19/007 y N° 23/062 las cuales establecen las condiciones adecuadas para su uso y mantenimiento.

Las gerencias de INAC tienen competencias para definir directrices y documentos complementarios a dicha resolución de Junta, en cuanto a uso y mantenimiento de los Componentes del SAT.

  • Sistema de Clasificación y Tipificación para carnes vacunas.

El Sistema de Clasificación y Tipificación vigente, de acuerdo con la resolución de Junta Nº 65/97, establece una escala de 6 grados para conformación (INACUR) y 5 grados para terminación (01234).

Los Equipos de TA utilizan el Sistema de Clasificación y Tipificación vigente, sin embargo, los juicios de tipificación que emiten utilizan una escala de 12 subgrados para conformación y 10 para terminación:

Conformación: I, N+, N=, N-, A+, A=, A-, C+, C=, C-, U, R.

Terminación: 0=, 0+, 1-, 1=, 1+, 2-, 2=, 2+, 3, 4.

A su vez, cuando un operario de establecimiento de faena realiza la tipificación manual, utiliza la escala de 6 grados para conformación y 5 grados para terminación para todas las categorías.

Los juicios de tipificación utilizados por INAC para estadística y para publicación, y la información proporcionada a establecimientos de faena y a los productores, se realizará con la escala ampliada, siendo 12 grados para conformación y 10 grados para terminación.

La tipificación de los toros se realiza de forma automática al igual que las otras categorías, pero en la escala de 6x5.

  • Calibración del sistema.

La calibración consiste en la operación que establece, en condiciones especificadas, la relación entre el valor indicado por un equipo de medición y el valor correspondiente, realizada por un patrón de referencia (norma ISO 10012).

Los valores de conformación y terminación indicados por el Equipo de TA corresponden al resultado de modelos de predicción.

El patrón de referencia para la calibración del Equipo de TA es la mediana de los juicios de tipificación de un grupo de tres a cinco jueces expertos de la Gerencia de Calidad, y es el insumo para el desarrollo de los modelos de predicción.

Para el proceso de calibración se utiliza la escala de tipificación de 12 subgrados para conformación y 10 para terminación.

Se da por concluida la calibración cuando los juicios emitidos por el Equipo de TA, en relación a la mediana de los juicios de tipificación del grupo de jueces expertos, logran los niveles de precisión establecidos según el Acuerdo Técnico INAC - Normaclass que establece las condiciones para la recepción definitiva en planta de faena (RD).

  • Roles y responsabilidades de las empresas.

Todos los actores involucrados en el sistema de TA son responsables del buen funcionamiento y cuidado del mismo.

A nivel de establecimiento de faena se identifican roles claves para asegurar el buen funcionamiento del sistema, entre los que se encuentran los operarios que trabajan en el puesto de dentición, los operarios que trabajan en el puesto DCP4, el supervisor de dichos operarios, y el referente SAT de planta. Los mismos serán capacitados por parte de INAC para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento.

Cada establecimiento de faena debe designar la cantidad suficiente de operarios que sean competentes para operar el equipo de TA y tipificar manualmente. La competencia es acreditada mediante asistencia y/o aprobación de instancias de capacitación tanto a nivel operativo (Uso y Mantenimiento del equipo TA) como en Tipificación en el sistema.

Es responsabilidad de las empresas comunicar las bajas y solicitar nuevas instancias para asegurar la cantidad de funcionarios suficientes para cumplir el rol.

  • Programa de capacitación y acreditación de operarios del DCP4.

Todos los operarios de establecimientos de faena asignados al DCP4 deben participar del programa de capacitación y acreditación diseñado por INAC para tal fin.

Una vez completada la capacitación, los operarios son evaluados y, quienes alcancen el nivel de precisión en tipificación establecido, reciben una acreditación de INAC para desempeñar dicha tarea. A su vez se actualiza en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) los nombres de las personas acreditadas y la vigencia de su certificado.

El nivel de precisión en tipificación se evalúa comparando los juicios emitidos por el operario y el del técnico de INAC que participe en la evaluación. Una vez que el sistema se encuentre con funcionamiento estabilizado, el operario deberá alcanzar al menos el siguiente nivel de precisión, en una escala de 6 grados para conformación y 5 grados para terminación (6x5):

Conformación: al menos 80% de los casos con 0 grado de diferencia respecto al juicio de los expertos en tipificación.

Terminación: al menos 70% de los casos con 0 grado de diferencia respecto al juicio de los expertos en tipificación.

Los establecimientos de faena deben permitir que los operarios del DCP4 asistan a las actividades de capacitación organizadas por INAC, previa coordinación.

Es responsabilidad de los establecimientos de faena solicitar a INAC la capacitación de los operarios que desempeñan tareas en el DCP4, y asegurarse que dicha información esté actualizada.

Para que un operario de establecimiento de faena pueda intervenir tipificando manualmente, debe contar previamente con la acreditación por parte de INAC, de acuerdo con el procedimiento establecido, y a su vez debe contar con usuario y contraseña para operar el sistema, proporcionado por INAC.

Todos los operarios del DCP4 serán evaluados para renovar la acreditación, independientemente de la frecuencia con que desempeñen tareas en el DCP4.

La Gerencia de Calidad debe diseñar los planes de capacitación, definiendo las condiciones de la capacitación, evaluación y acreditación, tanto para cuando se complete la puesta en funcionamiento del SAT en todos los establecimientos de faena, como para cuando el sistema se encuentre con funcionamiento estabilizado.

  • Plan de control.

El control del funcionamiento tendrá 2 ejes básicos:

  • el nivel operativo:
  • % de tipificación automática por planta
  • La correcta sincronización de las canales durante la faena
  • el nivel de precisión del equipo TA en cada planta.

Un equipo de técnicos de la Gerencia de Calidad, entrenados especialmente para esta tarea, supervisará periódicamente la performance de los equipos de TA.

Las tareas de supervisión consisten en evaluar la precisión en tipificación de los equipos de TA. INAC determinará los valores de referencia que debe alcanzar el equipo de TA en los controles estipulados.

Si en algún momento, a partir de los controles realizados al SAT, INAC entiende oportuno suspender la tipificación automática en uno o más establecimientos de faena, lo informará a los mismos y lo pondrá en práctica, de acuerdo a los procedimientos correspondientes y dejando constancia mediante informe técnico de la razón, la fecha o período y la forma de proceder.

A su vez, en caso de que el establecimiento de faena detectara fallas en el funcionamiento del equipo, el mismo debe actuar de acuerdo a lo previsto en el Manual de Uso y Mantenimiento, notificando siempre a través de los canales formales previstos.

Se definirá un porcentaje máximo de la faena promedio de cada establecimiento de faena, en la que se puede recurrir a la tipificación manual. INAC deberá definir dicho porcentaje.

En caso de detectar un desvío referente al porcentaje máximo de tipificación manual estipulado, se analizarán las posibles causas y se establecerá un plazo acordado entre INAC y el establecimiento de faena, mientras se toman las acciones correctivas respectivas.

  • Productos del SAT.

Se define como Productos del SAT el juicio de tipificación emitido y las imágenes tomadas por el Equipo de TA. Ambos productos son de naturaleza reservada de acuerdo a las siguientes pautas:

  • los establecimientos y los productores podrán utilizar los Productos del SAT a los efectos de realizar transacciones comerciales entre las partes, así como para su gestión interna;
  • el INAC utilizará el juicio de tipificación emitido y las imágenes tomadas por el Equipo de TA para el cumplimiento de sus cometidos legales; en ese entendido, entre otros, podrá compartir con terceros la información de forma innominada y podrá utilizarla a los efectos de fiscalizar la faena conforme a lo dispuesto en el artículo 3° literal B) numeral 1) del Decreto-Ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984.

En el caso de que los establecimientos y los productores pretendan utilizar los Productos del SAT con otros fines a los expresados anteriormente deberán solicitar autorización escrita al INAC.

El juicio, en la escala ampliada del Sistema de Clasificación y Tipificación (12 grados para conformación INACUR, 10 grados para terminación 01234), está disponible para los productores a través del sitio del ganadero de INAC. Los establecimientos de Faena estarán facultados a enviarlo en el romaneo de faena de acuerdo al proceder habitual de cada empresa. El juicio de tipificación tendrá asociado la fuente de origen del dato, la cual puede ser proveniente del equipo de TA (automático), o ingresada por el operario acreditado del DCP4 (manual).

Las imágenes de cada tropa estarán disponibles para los productores y para los establecimientos de faena a través del mecanismo que INAC entienda más apropiado, en acuerdo con los involucrados, una vez que el sistema se encuentre en funcionamiento estabilizado. Para el caso de los productores, las imágenes quedan disponibles de forma automática a través de la plataforma el Sitio del Ganadero, por un período máximo de 60 días a partir del día de faena.

INAC establecerá los mecanismos más adecuados para dejar disponibles los datos del SAT al MGAP (organismo fiscalizador) en forma simultánea conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 310/016.

  • Establecimientos de faena sin SAT.

Los requisitos de capacitación, acreditación y control establecidos en el Capítulo 10 de este Reglamento, aplican también para los operarios de aquellos establecimientos de faena en los que se decida no instalar el SAT.

Referencias:

Decreto Nº 310/016.

Decreto N° 29/019.

Resolución de Junta Nº 65/97.

Resolución de Junta Nº 17/127.

Resolución de Junta Nº 18/007.

Resolución de Junta Nº 18/052.

Resolución de Junta Nº 18/075.

Resolución de Junta Nº 18/096.

Resolución de Junta Nº 18/098.

Resolución de Junta Nº 19/007.

Resolución de Junta Nº 19/012.

Resolución de Junta N° 23/062.

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