5 de noviembre de 2026 5:00 hs

RESOLUCIÓN RP #26/146

Actualiza protocolo del sistema de verificación

VISTO: la necesidad de actualizar el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los requisitos de calidad comercial de carnes y derivados de las especies bovina y ovina de exportación, aprobado por Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, en el marco del Control Oficial de Calidad Comercial (COCC).

RESULTANDO: I) por Resolución #24/045, de 15 de abril de 2024, la Junta dispuso la nueva modalidad de otorgamiento de la constancia del COCC, a través de visitas anuales a los establecimientos habilitados para exportar, en las que se verifican sus procesos de gestión y control de calidad comercial, así como la documentación correspondiente;

  • II) el Decreto N° 190/024, de 27 de junio de 2024, encomendó al Instituto la actualización del COCC para las exportaciones del sector, con foco en la verificación de procesos de la calidad comercial de carnes y derivados de los establecimientos exportadores, de forma de adecuarse a las necesidades del mercado, facultándolo en su artículo 1° a realizar todos los controles que entienda pertinentes dentro de sus cometidos, con el fin de emitir la constancia del COCC y verificar su vigencia;

III) por Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, se aprobó el Protocolo del Sistema de Verificación para las especies bovina y ovina de exportación;

  • IV) desde la entrada en vigencia del referido Protocolo, el Instituto ha desarrollado un ciclo de visitas de verificación a los establecimientos exportadores, cuya experiencia ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir ajustes;
  • V) el Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, que actualiza el sistema sancionatorio del Instituto, establece en su artículo 1° que las infracciones aplicables a los incumplimientos referidos a operaciones de exportación serán constatadas y sancionadas por el INAC conforme a la referida norma;
  • VI) el artículo 15° literal B) del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, establece que le compete a la Presidencia exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo.

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar la versión actualizada del Protocolo del Sistema de Verificación para las especies bovina de exportación;

  • II) que de los controles que realiza el Instituto a efectos de emitir la constancia del COCC y verificar su vigencia pueden constatarse desvíos que den lugar a la aplicación de sanciones, de acuerdo con los cometidos de control del Instituto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° y 15° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 190/024, de 27 de junio de 2024, Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, Resolución #24/045, de 15 de abril de 2024, y Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

R E S U E L V E

1°) Aprobar el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los requisitos de calidad comercial de carnes y derivados de las especies bovina de exportación, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

2°) El Protocolo aprobado en el numeral anterior sustituye, a partir de su entrada en vigencia, al aprobado por el numeral 1° de la Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024.

3°) El Protocolo actualizado entrará en vigencia a los 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

4°) Encomendar a la Gerencia de Calidad la actualización del Protocolo para el Sistema de Verificación para las especies bovina y ovina de exportación.

Las actualizaciones serán vigentes a partir de la notificación al domicilio electrónico constituido de las empresas.

5°) Encomendar a la Gerencia de Calidad la actualización del Protocolo para el Sistema de Verificación para las demás especies y/o subproductos cárnicos de exportación, así como sus posteriores actualizaciones.

Las actualizaciones serán vigentes a partir de la notificación al domicilio electrónico constituido de las empresas.

6°) Notifíquese la presente Resolución y el Protocolo adjunto a los establecimientos exportadores en el domicilio electrónico constituido.

Una vez vigente, el Protocolo actualizado será de cumplimiento obligatorio para los establecimientos exportadores. Su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, y en el Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.

7°) Pase a conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Recursos y Procesos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Información, Gerencia de Contralor y Gerencia de Asuntos Legales.

8°) Publíquese en la forma de estilo.

9°) Pase a conocimiento de la Junta en la próxima sesión a realizarse.

10°) Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

PROTOCOLO SISTEMA DE VERIFICACIÓN

Requisitos de Calidad Comercial de carne y derivados de especies bovina de exportación

Sección

Requisitos

Objetivo La empresa debe asegurar que el producto cumpla con los requisitos de calidad comercial establecidos en este documento, durante todas las etapas del proceso. Asimismo, debe contar con la implementación y la verificación de planes de contingencia, que incluyan acciones correctivas sobre productos no conformes.
Sección 1

Proceso de Faena

Evidencia
1.1 Dentición

La empresa debe asegurar que el operario debidamente capacitado asigne correctamente la cronometría dentaria. (Ref. Sistema de clasificación y tipificación Resolución 65/97 del 14 de abril de 1997)

Desvío Mayor

Plan de faena.

Observación de la operativa de personal.

Entrevista al operario del puesto.

Registro de personal capacitado.

1.2 Menudencias

La empresa deberá asegurar que el etiquetado cumpla con los requisitos legales de origen, especificaciones comerciales y la correspondencia del producto con la denominación declarada.

Desvío Mayor

Observación de la operativa de menudencias.

Observación de etiquetas de productos y especificaciones.

Registro de control.

1.3 Identificación en DCP4

La empresa debe asegurar que las etiquetas de las canales incluyan toda la información legal requerida según resolución 09/062 del 2 de junio del 2009.

La empresa debe asegurar la correcta identificación y segregación de producciones diferenciadas.

Desvío Mayor

Información de etiqueta de cuarta balanza (uso de scanner y llegada de etiqueta de dientes).

Procedimiento que establezca cómo identifica las producciones diferenciadas.

Sección 2

Proceso de Desosado

Evidencia

2.1 Ingreso de Materia Prima

La empresa debe asegurar que toda la materia prima o reprocesos que ingresan a sala de desosado mantengan la identidad y la trazabilidad correspondiente, e ingrese en orden acorde a la planificación de la producción, con especial atención en producciones certificadas por INAC.

Desvío Crítico

Plan de producción.

Observación de ingresos de cuartos (visualización de etiquetas).

Procedimiento u operativa aplicada para asegurar trazabilidad de ingreso de materia prima, incluido los reprocesos.

2.2 Especificaciones Comerciales

En el caso de las especificaciones comerciales la empresa debe asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el cliente y si el etiquetado aplica a producciones diferenciadas, la empresa debe asegurar la autenticidad correspondiente.

Desvío Menor

Especificaciones de clientes.

Procedimiento u operativa aplicada por planta para cumplimiento de especificaciones comerciales.

Verificación del cumplimiento de las especificaciones (observación de producto – etiquetas de cortes y rótulo de cajas) y para producciones diferenciadas, respaldo del atributo declarado.

2.3 Etiquetado, Envasado y Empaque de producto final

La empresa debe asegurar que el etiquetado, envasado y el producto final cumplan con los requisitos legales de origen, mercado de destino, especificaciones cliente y sea adecuado al corte y su método de conservación.

La empresa debe establecer un procedimiento de control, distribución y registros que aseguren la cadena de custodia de estos y su utilización correcta.

Desvío Mayor

Observación de operativa de etiquetado, envasado, vacío y coincidencia de producto con etiquetas (interna/externa).

Procedimiento u operativa de aseguramiento de calidad para el control de etiquetas, envase y producto final.

Registros de controles y personal capacitado.

Sección 3

Proceso de Almacenamiento

Evidencia

3.1 Madurado-congelado

La empresa debe asegurar que se cumpla con los requisitos de maduración comercial establecidos para un producto madurado/congelado y de acuerdo con los requisitos del cliente.

Desvío Menor

Verificar productos en cámara.

Procedimiento u operativa de aseguramiento de calidad en relación con producto madurado-congelado.

Registros de controles.

Registro personal capacitado

Sección 4

Proceso de embarque

Evidencia

4.1 Embarque

La empresa debe asegurar que el producto a embarcar cumpla con la calidad comercial requerida, incluyendo los requisitos del mercado de destino y especificación del cliente.

Desvío Mayor

Observación de producto a embarcar.

Plan de cargas.

Procedimiento u operativa de aseguramiento de calidad del producto a embarcar.

Registros de controles de mercadería a embarcar.

Registro Personal capacitado.

Sección 5

Proceso de Liberación de Embarques en SGRE

Evidencia

5.1 SRGE

La Empresa a través del Emisor designado, debe asegurar que el producto a embarcar cumpla con los requisitos en 4.1 y coincida con lo declarado en el SRGE.

Desvío Crítico

Verificación de trazabilidad de la información (romaneo de embarques) en relación con lo declarado y liberado en SRGE.

Sección 6

Gestión de Trazabilidad y producto no conforme Evidencia

6.1 Producto no conforme

La empresa debe asegurar un tratamiento adecuado de productos no conformes.

Desvío Mayor

Procedimiento de Producto no conforme y registro (específicamente de retornos y/o reclamos comerciales).

6.2 Trazabilidad

La empresa debe contar con un sistema de control que asegura la trazabilidad de todo el proceso productivo desde su origen (materia prima) a destino y viceversa.

Desvío Mayor

Procedimiento de trazabilidad.

Ejercicio de Trazabilidad.

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