RESOLUCIÓN RP #26/146
Instituto Nacional de Carnes: Resolución RP# 26/146
Resolución RP# 26/146
Resolución RP# 26/146
RESOLUCIÓN RP #26/146
Actualiza protocolo del sistema de verificación
VISTO: la necesidad de actualizar el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los requisitos de calidad comercial de carnes y derivados de las especies bovina y ovina de exportación, aprobado por Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, en el marco del Control Oficial de Calidad Comercial (COCC).
RESULTANDO: I) por Resolución #24/045, de 15 de abril de 2024, la Junta dispuso la nueva modalidad de otorgamiento de la constancia del COCC, a través de visitas anuales a los establecimientos habilitados para exportar, en las que se verifican sus procesos de gestión y control de calidad comercial, así como la documentación correspondiente;
III) por Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, se aprobó el Protocolo del Sistema de Verificación para las especies bovina y ovina de exportación;
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar la versión actualizada del Protocolo del Sistema de Verificación para las especies bovina de exportación;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° y 15° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 190/024, de 27 de junio de 2024, Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, Resolución #24/045, de 15 de abril de 2024, y Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
R E S U E L V E
1°) Aprobar el Protocolo del Sistema de Verificación mediante el cual se establecen los requisitos de calidad comercial de carnes y derivados de las especies bovina de exportación, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
2°) El Protocolo aprobado en el numeral anterior sustituye, a partir de su entrada en vigencia, al aprobado por el numeral 1° de la Resolución #24/147, de 29 de octubre de 2024.
3°) El Protocolo actualizado entrará en vigencia a los 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
4°) Encomendar a la Gerencia de Calidad la actualización del Protocolo para el Sistema de Verificación para las especies bovina y ovina de exportación.
Las actualizaciones serán vigentes a partir de la notificación al domicilio electrónico constituido de las empresas.
5°) Encomendar a la Gerencia de Calidad la actualización del Protocolo para el Sistema de Verificación para las demás especies y/o subproductos cárnicos de exportación, así como sus posteriores actualizaciones.
Las actualizaciones serán vigentes a partir de la notificación al domicilio electrónico constituido de las empresas.
6°) Notifíquese la presente Resolución y el Protocolo adjunto a los establecimientos exportadores en el domicilio electrónico constituido.
Una vez vigente, el Protocolo actualizado será de cumplimiento obligatorio para los establecimientos exportadores. Su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, y en el Decreto N° 249/024, de 9 de setiembre de 2024, complementarias, modificativas y concordantes.
7°) Pase a conocimiento de la Gerencia General, Gerencia de Recursos y Procesos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Información, Gerencia de Contralor y Gerencia de Asuntos Legales.
8°) Publíquese en la forma de estilo.
9°) Pase a conocimiento de la Junta en la próxima sesión a realizarse.
10°) Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.
PROTOCOLO SISTEMA DE VERIFICACIÓN
Requisitos de Calidad Comercial de carne y derivados de especies bovina de exportación
| Sección | Requisitos | |
| Objetivo | La empresa debe asegurar que el producto cumpla con los requisitos de calidad comercial establecidos en este documento, durante todas las etapas del proceso. Asimismo, debe contar con la implementación y la verificación de planes de contingencia, que incluyan acciones correctivas sobre productos no conformes. | |
| Sección 1 | Proceso de Faena | Evidencia |
| 1.1 Dentición | La empresa debe asegurar que el operario debidamente capacitado asigne correctamente la cronometría dentaria. (Ref. Sistema de clasificación y tipificación Resolución 65/97 del 14 de abril de 1997) Desvío Mayor | Plan de faena. Observación de la operativa de personal. Entrevista al operario del puesto. Registro de personal capacitado. |
| 1.2 Menudencias | La empresa deberá asegurar que el etiquetado cumpla con los requisitos legales de origen, especificaciones comerciales y la correspondencia del producto con la denominación declarada. Desvío Mayor | Observación de la operativa de menudencias. Observación de etiquetas de productos y especificaciones. Registro de control. |
| 1.3 Identificación en DCP4 | La empresa debe asegurar que las etiquetas de las canales incluyan toda la información legal requerida según resolución 09/062 del 2 de junio del 2009. La empresa debe asegurar la correcta identificación y segregación de producciones diferenciadas. Desvío Mayor | Información de etiqueta de cuarta balanza (uso de scanner y llegada de etiqueta de dientes). Procedimiento que establezca cómo identifica las producciones diferenciadas. |
| Sección 2 | Proceso de Desosado | Evidencia |
| 2.1 Ingreso de Materia Prima | La empresa debe asegurar que toda la materia prima o reprocesos que ingresan a sala de desosado mantengan la identidad y la trazabilidad correspondiente, e ingrese en orden acorde a la planificación de la producción, con especial atención en producciones certificadas por INAC. Desvío Crítico | Plan de producción. Observación de ingresos de cuartos (visualización de etiquetas). Procedimiento u operativa aplicada para asegurar trazabilidad de ingreso de materia prima, incluido los reprocesos. |
| 2.2 Especificaciones Comerciales | En el caso de las especificaciones comerciales la empresa debe asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el cliente y si el etiquetado aplica a producciones diferenciadas, la empresa debe asegurar la autenticidad correspondiente. Desvío Menor | Especificaciones de clientes. Procedimiento u operativa aplicada por planta para cumplimiento de especificaciones comerciales. Verificación del cumplimiento de las especificaciones (observación de producto – etiquetas de cortes y rótulo de cajas) y para producciones diferenciadas, respaldo del atributo declarado. |
| 2.3 Etiquetado, Envasado y Empaque de producto final | La empresa debe asegurar que el etiquetado, envasado y el producto final cumplan con los requisitos legales de origen, mercado de destino, especificaciones cliente y sea adecuado al corte y su método de conservación. La empresa debe establecer un procedimiento de control, distribución y registros que aseguren la cadena de custodia de estos y su utilización correcta. Desvío Mayor | Observación de operativa de etiquetado, envasado, vacío y coincidencia de producto con etiquetas (interna/externa). Procedimiento u operativa de aseguramiento de calidad para el control de etiquetas, envase y producto final. Registros de controles y personal capacitado. |
| Sección 3 | Proceso de Almacenamiento | Evidencia |
| 3.1 Madurado-congelado | La empresa debe asegurar que se cumpla con los requisitos de maduración comercial establecidos para un producto madurado/congelado y de acuerdo con los requisitos del cliente. Desvío Menor | Verificar productos en cámara. Procedimiento u operativa de aseguramiento de calidad en relación con producto madurado-congelado. Registros de controles. Registro personal capacitado |
| Sección 4 | Proceso de embarque | Evidencia |
| 4.1 Embarque | La empresa debe asegurar que el producto a embarcar cumpla con la calidad comercial requerida, incluyendo los requisitos del mercado de destino y especificación del cliente. Desvío Mayor | Observación de producto a embarcar. Plan de cargas. Procedimiento u operativa de aseguramiento de calidad del producto a embarcar. Registros de controles de mercadería a embarcar. Registro Personal capacitado. |
| Sección 5 | Proceso de Liberación de Embarques en SGRE | Evidencia |
| 5.1 SRGE | La Empresa a través del Emisor designado, debe asegurar que el producto a embarcar cumpla con los requisitos en 4.1 y coincida con lo declarado en el SRGE. Desvío Crítico | Verificación de trazabilidad de la información (romaneo de embarques) en relación con lo declarado y liberado en SRGE. |
| Sección 6 | Gestión de Trazabilidad y producto no conforme | Evidencia |
| 6.1 Producto no conforme | La empresa debe asegurar un tratamiento adecuado de productos no conformes. Desvío Mayor | Procedimiento de Producto no conforme y registro (específicamente de retornos y/o reclamos comerciales). |
| 6.2 Trazabilidad | La empresa debe contar con un sistema de control que asegura la trazabilidad de todo el proceso productivo desde su origen (materia prima) a destino y viceversa. Desvío Mayor | Procedimiento de trazabilidad. Ejercicio de Trazabilidad. |