LLAMADO PÚBLICO A INTEGRAR UN REGISTRO DE ASPIRANTES A CUMPLIR FUNCIONES EN RÉGIMEN DE CONTRATO POR CAMPAÑA DE DRAGADO EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO – LEY Nº 18362 – ARTÍCULO Nº 507
LLAMADO PÚBLICO A INTEGRAR UN REGISTRO DE ASPIRANTES A CUMPLIR FUNCIONES EN RÉGIMEN DE CONTRATO POR CAMPAÑA DE DRAGADO EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO – LEY Nº 18362 – ARTÍCULO Nº 507
La Administración Nacional de Puertos llama a inscripciones para integrar el registro de aspirantes a ser contratados para tripular embarcaciones en campañas de Dragado por medios propios y/o actividades conexas en el Puerto de Montevideo, de conformidad con lo previsto en el Artículo Nº 507 de la ley Nº 18362 de fecha 6 de octubre de 2008.
INSCRIPCIONES
(*) Código Penal - Título VIII - De los delitos contra la Fe Pública - Capitulo II - Artículo 239. (Falsificación ideológica por un particular) – “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
El mero hecho de inscribirse no obliga a la ANP a proceder a la contratación del postulante