22 de diciembre 2025 - 14:30hs

Las repentinas designaciones de autoridades para la Auditoría General de la Nación en la Cámara de Diputados reflejaron una grieta entre los principales aliados de La Libertad Avanza y el Gobierno. El amparo presentado por Cristian Ritondo parece tener los argumentos legales para sostenerse, aunque desde los pasillos del Congreso no creen que tenga futuro en la Justicia.

La sesión especial de la semana pasada tuvo como resultado la media sanción del Presupuesto 2026, del proyecto de Inocencia Fiscal y un pacto entre el oficialismo con Unión por la Patria para que se votaran a las autoridades de la AGN. Esta decisión no estaba en el temario ni fue discutida en Labor Parlamentaria, por lo que resultó en la sorpresa de todo el resto de las bancadas.

Ritondo, en representación no sólo del bloque PRO y del interbloque Fuerza del Cambio, sino de todos los equipos parlamentarios que alzaron sus quejas en la madrugada del 18 de diciembre, presentó un recurso de amparo ante la Justicia para declarar la nulidad e inconstitucionalidad de estas designaciones. Algunos especialistas se posicionan de su lado, recuerdan un antecedente del 2015 que le da la derecha, pero se abren interpretaciones que lo contradicen.

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El abogado constitucionalista Diego Hernán Armesto explicó a El Observador: "Los parámetros del reclamo en el amparo, desde mi punto de vista, son correctos, pero depende del órgano jurisdiccional que habilite una medida cautelar. Esto va más allá de si es facultad o no del Congreso la designación de los miembros a la auditoría. Porque es una atribución del Congreso, nadie está objetando, sino el procedimiento".

AGN: el análisis de los tres argumentos del amparo

  • En primer lugar, se marca que el debate por las autoridades de la AGN no estaba en el temario, tampoco contaba con una moción, un acuerdo en Labor Parlamentaria ni un dictamen. Y el Congreso no tiene facultades para modificar el temario en período extraordinario, punto que abre una grieta interpretativa.

Tal como argumenta el amparo firmado por Ritondo, el Poder Legislativo no puede incorporar temas por iniciativa propia en período extraordinario, ya que es una atribución exclusiva del Ejecutivo. Así lo establece el artículo 63 de la Constitución Nacional: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones. En uno u otro caso, no podrán ocuparse sino del objeto u objetos expresados en la convocatoria".

Armesto explicó que existen tres tipos de sesiones. El período sobre tablas, denominado "ordinario". Luego las sesiones de prórroga, que se llevan adelante cuando el Congreso extiende sus propias facultades. En tercer lugar, está el período extraordinario en el cual el Ejecutivo exclusivamente fija la agenda, como señala el artículo 63 de la carta magna.

"A esto se le suma que el pedido por parte del presidente del bloque de La Libertad Avanza, Gabriel Bornoroni, está mal planteado, no se especifica si es una moción. Además, en Labor no se acordó que a lo largo de la sesión se iba a votar la designación de estos miembros. Hay reglas de convivencia que no se cumplen y hacen a su correcto y ordenado funcionamiento", añadió el letrado.

Sin embargo, hay quienes interpretan una excepción a la norma. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez remarcó en sus redes que este límite trazado en el artículo 63 alcanza a la función legislativa, y la designación de los auditores generales de la AGN no sería un acto legislativo, sino una decisión institucional interna de cada Cámara, vinculada a la integración de un órgano de control previsto por la Constitución (la Auditoría General de la Nación) que nada tiene que ver con el Congreso.

Cristian Ritondo y Sebastián Pareja.
Cristian Ritondo y Sebastián Pareja, horas antes de la sorpresiva designación de las autoridades de la AGN.

Cristian Ritondo y Sebastián Pareja, horas antes de la sorpresiva designación de las autoridades de la AGN.

  • Otro punto que marca Ritondo es que no circularon los antecedentes de los candidatos propuestos por Unión por la Patria y La Libertad Avanza previamente.

Para que los bloques puedan analizar los perfiles de los nombres propuestos, se necesita de un informe detallado de la carrera y antecedentes de cada uno. Esto no ocurrió. Aún así, los candidatos elegidos estuvieron presentes en el Palacio Legislativo horas antes de la votación, lo que da cuenta de un pacto previo que no se manifestó durante la Labor Parlamentaria.

Se trata de la abogada libertaria Rita Mónica Almada, del peronista Juan Ignacio Forlón y la exdiputada por Salta Cintia Pamela Calletti, esta última propuesta por el gobernador salteño Gustavo Sáenz a Martín Menem.

  • Este accionar iría en contra del artículo 122 de la Ley 24.156, que dispone que los miembros de la AGN deben responder a una representatividad.

"Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara", esto es lo que señala el artículo mencionado de la Ley 24.156.

El abogado Armesto reiteró en que uno de los miembros debería haber sido propuesto por el interbloque de Ritondo, que tiene 22 miembros y es, por ende, la tercera minoría en el Congreso (después de LLA y UxP). O en tal caso el interbloque de Unidos, liderado por la santafesina Gisela Scaglia, que también tiene 22 aunque aún no haya jurado por su banca el cordobés Juan Schiaretti.

El antecedente en el Congreso que le juega a favor a Cristian Ritondo

"Ya hay un antecedente del 2015 donde se habilitó una medida cautelar por no haber cumplido el procedimiento establecido en el reglamento, es decir, esto va más allá de si es facultad o no del Congreso la designación de los miembros a la auditoría. Porque es una atribución del Congreso, nadie lo está objetando, lo que se está objetando es el procedimiento", agrega Armesto.

En diciembre del 2015, un grupo de diputados del Frente Renovador presentó un amparo para que se declarara nula la resolución de la Cámara de Diputados que designó a dos auditores de la Auditoría General de la Nación: Alejandro Julián Álvarez y nuevamente el peronista Juan Ignacio Forlón. Además, pidieron una medida cautelar para que la AGN no convalidara ni ejecutara esas designaciones.

Los diputados de aquel entonces plantearon graves irregularidades en estas designaciones, tales como:

  • El tema no estaba en el orden del día de la sesión especial del 4 de noviembre del 2015.

  • No se alcanzaron las mayorías reglamentarias para tratarlo sobre tablas ni para apartarse del reglamento.

  • No había quórum suficiente al momento de tomar juramento.

  • La designación fue anticipada, porque los mandatos de los auditores salientes no estaban vencidos.

  • Se afectó el derecho de las minorías a integrar la AGN conforme a la proporcionalidad política vigente desde el 10 de diciembre.

La jueza Macarena Marra Giménez, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, fijó varias definiciones muy importantes. Primero, que no se trató de un simple desacuerdo político; cuando hay violación del reglamento parlamentario y afectación de derechos de minorías, el Poder Judicial puede intervenir.

Citó la doctrina de la Corte: los jueces pueden controlar si una Cámara actuó dentro de sus competencias, incluso cuando se trata de normas o actos internos del Congreso. "Una hipotética violación del reglamento de algunas de las Cámaras del Congreso Nacional, no podría quedar exento del control de los magistrados una hipotética violación del reglamento de una Cámara no queda exenta del control judicial", señaló.

También mencionó la protección de las minorías: "A través de la ley 24.156, cuyo art. 122 dispone que seis de los auditores generales de la A.G.N. serán designados por resoluciones de las dos Cámaras, correspondiendo la designación de tres de aquéllos a Senadores y tres a Diputados, observando la composición de cada una de ellas. Así, advierten que la regulación constitucional (art. 85 y su reglamentación), generan un derecho para quienes conforman minorías sustantivas, cuyo ejercicio debe ser controlado por el Poder Judicial".

De todos modos, el fallo de la magistrada Marra Giménez no dejó en claro si la designación fue nula, pero sí consideró verosímil el planteo y habilitó el control judicial. Además, entre el escándalo del 2015 y el de diciembre del 2025 hay algunos puntos de diferencia.

¿En qué quedará el amparo?

Ritondo (PRO), Maximiliano Ferraro (CC), Pablo Juliano (PU) y Romina del Plá (FIT), entre otros, expresaron en la madrugada del 18 de diciembre su negativa y advirtieron que habrían consecuencias de continuar con la votación. El líder de la bancada amarilla advirtió que acudirían a la Justicia si se avanzara; Martín Menem no pausó el curso de la sesión.

De darle lugar a la medida cautelar que presentó el diputado, los miembros de la AGN que acaban de jurar no podrían asumir hasta resolver el tema de fondo. Esto recaerá en manos del Juzgado Contencioso Administrativo Federal. "Veo difícil que vaya a avanzar, la Justicia es de los oficialismos de turno", mencionaron fuentes que frecuentan el Palacio Legislativo.

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