Este miércoles la Ley de Competitividad fue votada con alto consenso entre oficialismo y oposición en la Cámara de Senadores. La normativa destina cinco de sus 240 artículos a modificar la regulación vigente sobre financiamiento colectivo. En “Promoción de la utilización de plataformas de financiamiento colectivo" el texto presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas exhibe cambios importantes con respecto qué empresas pueden acceder a financiamiento a través de este mecanismo.
Al día de hoy, la startup Crowder es la única plataforma de financiamiento colectivo que opera en Uruguay y financia empresas que hayan facturado hasta 75 millones de Unidades Indexadas (alrededor de US$ 10 millones), lo que la condiciona a atender exclusivamente a pequeñas y medianas empresas.
La Ley de Competitividad elimina este tope y habilita a “firmas de cualquier tamaño, antigüedad o fortaleza financiera” a emitir títulos en este tipo de plataformas, incluso, si ya lo hacen en la bolsa tradicional.
La norma sí mantiene la característica de financiamiento colectivo como vehículo de inversión de participación directa para pequeños inversores y lo hace reservada a “emisiones de monto reducido”.
En este sentido, el texto de la Ley de Competitividad disminuye la burocracia y afirma que el Banco Central adaptará sus exigencias a un formato más liviano para las firmas que busquen financiarse por esta vía, al tiempo que el regulador también fija un límite máximo de dinero que cada empresa puede levantar y también cuánto puede destinar cada inversor.
En este esquema, al igual que sucede en la bolsa de valores, el incremento patrimonial que surge de comprar y vender acciones dentro del financiamiento colectivo queda exento del pago de impuesto a la renta.
A su vez, la nueva ley prevé que los intereses que cobra un inversor por prestarle dinero a una empresa por crowdfunding paguen una tasa reducida de IRPF o IRAE y lo alinea con las pagan los depósitos en los bancos y los títulos de deuda pública.
Un incentivo clave que traba al financiamiento colectivo
Una omisión en el proyecto de ley puede poner en desventaja al mecanismo de financiamiento colectivo frente a otras opciones como la bolsa o los bancos.
Si bien en la redacción constan beneficios en IRAE y IRPF, no se autoriza explícitamente a la deducción del Impuesto al Patrimonio, algo que sí sucede en las empresas cuando solicitan créditos bancarios o emiten en la bolsa.
En definitiva, si bien el proyecto busca equiparar al financiamiento colectivo con otras formas de financiamiento para empresas este ítem lo deja en desventaja ya que las empresas no pueden ahorrarse ese impuesto a través de otro mecanismo y eso puede incentivarlas a buscas una alternativa en los medios tradicionales de financiación.