20 de abril de 2026 5:00 hs

En forma paralela al proceso penal que enfrenta el exsenador frenteamplista Charles Carrera, imputado por la asistencia que se le brindó a un particular en el Hospital Policial, se tramitó un juicio civil por parte de su defensor, el abogado Juan Manuel González Rossi, para acceder a información que entiende pertinente para el caso y que el Ministerio del Interior se había negado a entregarle en un pedido de acceso a la información pública.

El juicio se tramitó ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno, donde la jueza María Eugenia Ferrer Sugo le dio la razón al defensor de Carrera y obligó al Ministerio del Interior a entregar la información en un plazo de 72 horas “bajo apercibimiento”, según surge de la sentencia a la que accedió El Observador.

La información fue solicitada el 26 de noviembre de 2025 y no se rechazó, por lo que pasados los 20 días se entendió que se configuró “el silencio positivo”, que implica que si el organismo no fundamenta el rechazo de la información debe entregarla. El plazo venció el 24 de diciembre.

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La solicitud refiere a que se informe cómo se registran en la Dirección Nacional de Sanidad Policial (DNSP) aquellos casos referentes a personas atendidas que no tuviesen derechos asistenciales propios; en caso que se registren, pide que se informe si siempre se han registrado de la misma manera, si ha habido modificaciones, y copia de la resolución o acto que haya dispuesto tal modificación. Reclamaba saber se informe en qué fecha se informatizó el registro, cuántas autorizaciones especiales totales para la atención en la DNSP hasta la fecha; cuántas de esas autorizaciones corresponden al período previo a la informatización, y cuántas se han otorgado después, si en algún caso de autorizaciones especiales concedidas, la persona autorizada tenía vínculo con algún funcionario y si lo había quería saber la naturaleza del vínculo.

También pedía conocer “si existió o existe algún equipo o comisión encargado de analizar si corresponde otorgar autorización especial a una persona o no” y solicita copia de las resoluciones, dictámenes, informes o instrumentos en los que se hayan consignado los motivos que fundamentan la autorización especial, así como quiso saber bajo qué denominación o cargo se registran aquellas personas a las que se les concede una autorización especial y si existen registros de sanciones por un eventual uso indebido de las autorizaciones especiales,entre otros datos que van en línea con la teoría del caso de la defensa.

Carrera fue imputado a solicitud de la fiscal Sandra Fleitas en junio de 2025 y un tribunal de apelaciones confirmó la imputación y mantuvo los delitos de fraude y utilización indebida de información privilegiada aunque desestimó el de falsificación ideológica.

La justicia entendió que se configuraron los delitos al darle asistencia en el Hospital Policial a Víctor Hernández entre el julio de 2013 y diciembre de 2016 y entegarle $ 20.000 mensuales por concepto de tickets de alimentación, cuando ambas prestaciones están previstas en la norma para funcionarios del Ministerio del Interior, "calidad que no revestía Hernández”.

Sin embargo, la defensa de Carrera ha dicho que no cometió delito sino que actuó de "buena fe y de manera humanitaria" para atender a una persona baleada por un funcionario policial. Aunque no se pudo probar, se cree que la bala perdida que dejó en silla de ruedas a Hernández salió de la fiesta del comisario Marcos Martínez que se celebraba en 2012 en La Paloma.

La sentencia de la justicia que condenó al Ministerio del Interior

En la sentencia judicial se afirma que el 30 de diciembre de 2025, seis días después de vencido el plazo, el encargado de despacho de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior resolvió disponer el uso de la prórroga establecida en la ley de acceso a la información pública.

El abogado González Rossi alegó que "no resulta admisible" hacer uso de la prórroga, puesto que "el silencio positivo se verifica en el momento inmediatamente después a que finaliza el plazo legal". Citó la ley 18.381 y afirmó que establece que "vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela".

González Rossi afirmó también que el Ministerio del Interior "ha sido absolutamente omiso en brindar respuesta ni franquear el acceso a la información solicitada". Además reclamó a la jueza que se lo intime a entregarla en 72 horas y se impongan astreintes de 5 UR por cada día que incumpla entregar la información,

Por esta demanda se realizaron dos audiencias. En la primera, el 11 de febrero de 2026, el Ministerio del Interior contestó la demanda y adjuntó un informe de la Dirección Nacional de Sanidad Policial con parte de la información y alegó que hay datos que no están o están dispersos, para no entregarlos. En la segunda, el 25 de marzo de 2026, la jueza escuchó a las partes y fijó fecha del dictado de sentencia para el 15 de abril.

Al dictar su fallo, la jueza Ferrer Sugo consideró que el acceso a la información pública "constituye un derecho elevado a la categoría de derecho humano, ya que forma parte del necesario contralor que pueden /deben efectuar los ciudadanos y habitantes de la República, de las acciones llevadas a cabo por los organismos públicos, sean o no estatales, que involucren intereses generales".

Agregó que el fundamento del derecho a la información es constitucional y que pertenece "a todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitantes y que se ejerce son necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información".

"La demanda fue para defenderse de una acusación"

Consultado por El Observador sobre el fallo judicial, González Rossi dijo que para estar en condiciones de hacer una buena defensa los abogados tienen que hacer su propia investigación. "Buscamos recomponer los hechos, contexto, circunstancias. Es necesario ir descubriendo y deconstruyendo la historia para abarcar mucho más que el planteo del fiscal, que en ocasiones está marcado por sesgos de la propia investigación".

"En ese marco, entre otras muchas líneas de investigación, nos propusimos buscar conocer algunos aspectos del funcionamiento de Sanidad Policial que -a nuestro entender- estaban muy lejos de ser claros. Entendíamos que muchas de las versiones que se brindaban eran incompletas o directamente falsas. Y por eso el pedido de acceso a la información", agregó.

Señaló que "quisimos poner en funcionamiento la garantía del derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Para ello realizamos la solicitud por escrito tal cual lo dispone la ley 18.381, y no obtuvimos respuesta alguna. Ni sí, ni no y en este caso - que era posible, si no tenía la información o si no podía proporcionarla porque era confidencial- cuáles eran las razones. Ante tal silencio, promovimos la acción judicial”. Expresó que en este caso, además, la demanda "se realiza a efectos de que un ciudadano se pueda defender de una acusación".

"El Ministerio del Interior contestó la demanda en forma evasiva, pretendiendo imponer su relato simple y genérico sin descubrir los documentos acreditantes, a la vez que se buscó esconder entre subterfugios legales. Llegó al extremo de afirmar que desconocía cómo se tramitaban las autorizaciones especiales (permiso de atención para no usuarios en el Hospital Policial) con anterioridad al año 2020 -como si eso fuera una razón que lo exonerara de su deber de permitir el acceso a la información pública”, afirmó.

Agregó: "Como sociedad, lo mínimo que debemos garantizarle es que pueda acceder a la información elemental que guarda relación con los hechos por los que se lo investiga".

"Por todo eso celebramos esta sentencia porque constituye un puente para la realización del derecho humano a defenderse, concluyó.

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