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7 de junio 2025 - 5:00hs

Por la muerte de un militante comunista en la dictadura, la jueza Verónica Ester Pena Molina condenó a los coroneles retirados Nelson Coitinho, de 80 años, y Hugo Garciacelay, de 72, como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio muy especialmente agravado a título de dolo eventual.

La pena fijada para Coitinho fue de 22 años de cárcel y para Garciacelay, 20 años. La sentencia, fechada el 30 de mayo, refiere a la muerte en la sede del Grupo de Artillería 1 del militante comunista Julián Basilicio López.

López fue detenido en diciembre de 1975 en el marco de la Operación Morgan y llevado a esa unidad del Ejército en el cerro de Montevideo.Tenía 66 años, era casado, padre de tres hijos, jubilado de Cutcsa, se la rebuscaba manejando un taxi y padecía problemas cardíacos.

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Según la sentencia, López falleció el 5 de enero de 1976 como consecuencia de los golpes y torturas a las que fue sometido. “En especial, una tremenda golpiza que le provocó sangrado masivo, lo que ocurrió bajo el interrogatorio y tormentos por el S2 de la Unidad, Néstor Coithino Leites, teniente Casco y alférez Hugo Garciacelay”.

De acuerdo a lo establecido en el juicio y según consta en la sentencia, “una vez constatado el fallecimiento, a sabiendas de que fue bajo torturas, desde la jerarquía de la unidad se ordenó confeccionar un expediente en la justicia militar que simulara la muerte de López como suicidio”.

Ese expediente es la principal prueba contra Coitinho y Garciacelay. Allí se dice que ambos interrogaron a López minutos antes de su muerte.

En ese expediente, Coitinho declara que “el suscrito procedió a hacer llevar a la sala de interrogatorio” al detenido, “para ser interrogado referente a armamento encontrado en su domicilio”. Estaban presentes también, se agrega, el teniente Carlos Casco y el entonces alférez Garciacelay.

En esa oportunidad, y luego de “reiteradas negativas”, López habría admitido que su esposa había recibido un paquete con armas del aparato armado del Partido Comunista.

De acuerdo a la declaración firmada por Coitinho ante la Justicia militar, tras el interrogatorio Garciacelay condujo a López a su celda. En medio de ese recorrido y tras subir una escalera, el detenido habría forcejeado con el oficial, se habría soltado y, en el impulso, chocado contra una baranda, pasado por sobre ella y caído al vacío desde lo alto. Los golpes recibidos al golpearse contra el piso le habrían provocado una muerte inmediata.

También hay una declaración de Garciacelay en ese expediente, aunque él no reconoció su firma. Allí dice haber participado del interrogatorio junto a Coitinho y Casco, y también relata la caída al vacío.

Sin embargo, Coitinho y Garciacelay sostienen que todo lo firmado en ese expediente es falso y que se hizo para simular las verdaderas causas de la muerte, así como para ocultar a los verdaderos culpables del homicidio de López.

Sostienen que ellos no estaban en el cuartel cuando la muerte de López y que sus nombres fueron elegidos para figurar en un sorteo.

Sus defensas aportaron un documento que inculpa a otros integrantes del Grupo de Artillería 1, que no fueron acusados.Se trata de la copia de un oficio, sin membrete ni firma, que habría escrito el cabo Félix Machado poco después de la muerte de López, dirigido al comandante de la guardia del cuartel.

Según ese informe, escrito a máquina, no hubo ni interrogatorio ni caída. En cambio, allí se establece que López se “insubordinó”, que fue reducido y maniatado por soldados. El documento dice: “Siendo aproximadamente la hora 20.40 del 4 de diciembre de 1976 el detenido 792 (López) se sacó la ropa quedando totalmente desnudo, la venda y la soga de las manos, cuando el Soldado de Primera Antolino Juayeck se acerca, lo toma a golpes de puño y patadas y gritando a los otros que (ilegible) había llegado la hora. Luego el soldado antes mencionado lo dominó mientras el suscrito mantenía (en) orden el alojamiento y consiguiendo una soga para maniatarlo”.

El escueto informe sostiene que el cabo de segunda Carlos Cruz participó controlando al resto de “los detenidos” y que luego llegaron “el Señor Capitán de Servicios Capitán Juan C Pérez y el Comandante de la Guardia Sargento Primero Juan P Olivera”.

Por último, agrega que “siendo aproximadamente la hora 2.00 del día 5 de los corrientes el detenido suspiró hondo y el suscrito se acercó constatando que el mismo no se encontraba bien, dio cuenta al Comandante de Guardia”.

Este informe fue objeto de una intensa controversia.

La defensa de Garciacelay, en un manifiesto de prueba, sostuvo que en 2012 Machado le entregó una copia de este informe a la abogada del Centro Militar Graciela Figueredo, que en aquel entonces era la defensora del oficial.

“La referida abogada no presentó este informe en el juzgado y recién en 2018 informó de su existencia a mi defendido, manifestándole que no lo había presentado porque significaba reconocer la culpabilidad del cabo mencionado”, agrega el escrito. El abogado defensor agrega que Figueredo sólo dio a conocer el parte mecanografiado cuando Machado falleció.

También el abogado de Coitinho, Carlos Bustamante, aludió al escrito de Machado en su solicitud de prueba. “Mi defendido y Garciacelay –que ignoraban su existencia– tomaron conocimiento de su contenido en 2018 en una reunión con la doctora Figueredo. En esa oportunidad les entregaron documentos varios correspondientes al proceso y entre ellos se encontraba una fotocopia del informe de Machado”.

En apoyo de lo que sostiene ese documento, la defensa de Garciacelay pidió a la jueza que tome en cuenta la “hoja de servicios” del soldado Juayeck. En ella constan dos sanciones fechadas el 30 de enero de 1976: una por no advertir “que el detenido se desvestía y se sacaba los elementos de seguridad”, y otra por “no dar cuenta de una novedad referente al estado de salud de un detenido”.

Según la defensa de Garciacelay, “estas sanciones corroboran los hechos tal como fueran relatados en el informe del cabo de primera Félix Machado”.

Juayeck fue interrogado en calidad de testigo y negó cualquier participación en la muerte de López. “No sé qué pasó con él, no sé por qué me pusieron de testigo de esta causa”. Sobre las sanciones que recibió en esos días, declaró: "No recuerdo”. Y agregó: “me extrañó que Garciacelay me ponga como testigo ya que nunca tuve casi trato con él”.

“Carece de valor probatorio”

Las pericias forenses realizadas sobre el cuerpo de López concluyeron que el militante comunista no murió tras caerse por una escalera, sino por los múltiples golpes recibidos, lo que demuestra que al menos esa parte de lo anotado en el expediente de la justicia militar es falsa.

Los abogados de los dos oficiales condenados insistieron en que eso y todo lo demás fue inventado.

“Se omite señalar que el objetivo también fue encubrir a los verdaderos autores”, señala uno de los abogados defensores. La defensa de Coitinhoseñaló que el expediente de la justicia militar “es absolutamente nulo” y que tanto Coitinhio y Garciacelay mintieron “para mantener la historia inventada por sus superiores”.

El abogado de Garciacelay, que apenas alférez al momento de la muerte de López, adujo que su defendido no estaba en la unidad cuando el detenido fue muerto. Dijo que fue incluido en el expediente por sorteo que el jefe de la unidad dispuso ocultar los verdaderos hechos.

La jueza dio por “plenamente probado” que López no cayó por la escalera, sino que murió por los golpes recibidos en un interrogatorio. Pero entendió que Coitinho y Garciacelay participaron en el interrogatorio, tal como sostiene el expediente de la justicia militar.

“Los apremios físicos a los que fue sometido tuvieron como resultado su muerte. Que así surge claramente de los exámenes médicos y pericias forenses incorporadas”, dice la sentencia.

Y agrega que los peritos indicaron que "todos los elementos que obran en autos coinciden en que se trató de una muerte violenta asociada a múltiples traumatismos (…) La causa de muerte fue el sangrado interno masivo secundario a los violentos traumatismos recibidos”.

Para la jueza, sin embargo, el expediente de la justicia militar es falso respecto a las causas de la muerte, pero es verdadero en cuanto a los culpables.

Según la magistrada “se argumenta por las Defensas la existencia de un sorteo en el que habrían resultado seleccionados los encausados, que no participaron de los hechos, alegando la falsedad ideológica del expediente militar. La versión del sorteo es de los encausados. Pero el hecho del sorteo, cuándo, dónde, quienes estaban, quienes integraron la lista del supuesto sorteo, porqué razón la integraban, no resultó probado. Entonces cabe la pregunta: ¿Para qué el sorteo? Si la respuesta es que fue para determinar quién asumiría la responsabilidad del hecho, entonces ¿por esa razón mintieron ante la Justicia Militar, creando una historia de un presunto suicidio o caída de López involucrando a quienes no estuvieron?”.

En otro pasaje de la sentencia señala: “Tampoco se explica razonablemente, porqué razón, si evidentemente, López fue brutalmente golpeado hasta causar su muerte, estarían en el expediente militar quienes no estuvieron presentes en el momento de los hechos, involucrando incluso a quienes no estaban en la unidad como se pretende”.

Para las defensas, justamente esa fue la razón: involucrar a los que no estaban, para exculpar a los verdaderos culpables.

La jueza tampoco aceptó como una prueba válida el documento que habría escrito el sargento Machado. Señaló que el comando general de Ejército no pudo “ratificar o rectificar la autenticidad del documento”. Por tanto, carece de valor probatorio.

“Se trata de un documento quecarece de firma, carece de sello de presentación o incorporación a expediente administrativo del cual surja, cuando menos, fecha cierta. Sin perjuicio, de su análisis se advierte que se refiere a un episodio del día 4de enero a la hora 20:40, respecto de un detenido, identificado con el número 792, no se indica quien, ni siquiera de que celda (véase que López lo identifican como celda 3), se refiere a que el detenido se sacó la ropa, que el soldado Juayeck lo dominó. Y posteriormente, se indica que a las 02:00 del día 5 de enero suspiró hondo y entonces se acercó y constató que no estaba bien. No se indica en ningún momento que el detenido al que se hace referencia hubiera fallecido, ni siquiera el lugar donde se dice que respiróhondo y menos, que se trate de Julián López. Y el testigo Juayeck, que sería quien actuó en el momento, no recuerda ese episodio”.

Respecto a la validez del expediente de la justicia militar, del cual ya se probó que miente respecto a las causas de la muerte de López, señaló que “es documento público y como tal auténtico y no ha sido tachado de falsedad material. Goza del valor probatorio del documento público”.

“El documento público –agregó- se presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad”.

La defensa de Coitinho pidió que se tomara en cuenta una bitácora del caso, que el coronel retirado llevó entre 2010 y 2014. Una anotación de ese diario refiere a que el coronel José Scaffo, también acusado en la causa, lo llamó un día y le señaló que su abogada Rosanna Gavazzo, otra de las integrantes del equipo del Centro Militar, le reprochó negaran el contenido del expediente de la justicia militar porque eso desprestigiaba a esa institución.

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Dictadura Justicia Militar condena Julián Basilicio López

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