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20 de mayo 2025 - 12:43hs

El subsidio especial por inactividad compensada (SEIC) es una prestación económica para quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Habiendo registrado por lo menos 28 años de trabajo o más en Banco de Previsión Social (BPS) y según el año de nacimiento, la edad requerida es:

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  • Nacidos hasta 1972: 58 años de edad. (*)
  • Nacidos en 1973: 59 años de edad.
  • Nacidos en 1974: 60 años de edad.
  • Nacidos en 1975: 61 años de edad.
  • Nacidos en 1976: 62 años de edad.
  • Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.

(*) Edad exigida para configurar la causal de jubilación anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.

  • Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (que no obedezcan a razones disciplinarias) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
  • No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.

¿Por cuánto tiempo se cobra el subsidio?

Es una prestación a término, se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.

Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.

¿Cuál es el monto del subsidio especial que paga el BPS?

El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576 ) ni superior a 8 BPC ($ 52.608), valor a la fecha de inicio de la prestación.

En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará, pero se computarán los años para configurar causal jubilatoria, explica el BPS.

Para realizar el trámite deberá presentar ante BPS:

Cédula de identidad vigente

Si cuenta con años de trabajo no registrados en BPS, deberá completar la declaración de períodos trabajados:

¿Cómo completar la declaración de períodos trabajados? Video tutorial

¿Cómo consulta los años registrados en BPS? Si tiene usuario personal podrá verlo a través del servicio Consultar Vida Laboral.

¿Dónde se puede presentar la declaración? De forma presencial, solo si cuenta con reserva para el trámite en sucursales del interior del país, sin agenda previa, a partir de los 30 días anteriores a su cita.

De forma virtual, en todo el país, si cuenta con usuario personal puede enviarla a través del servicio Declarar períodos trabajados. Si es necesario la declaración podrá ser modificada o firmada el día de su cita presencial.

Consultas

En Montevideo, podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial a los locales de Aparicio Saravia, Casavalle y Tres Cruces. También en dependencias de BPS en el interior.

Temas:

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