28 de julio de 2026 5:00 hs

La primera sentencia de segunda instancia que se conoce sobre el caso Sara Goldring, confirmó el rechazo de una demanda por incumplimiento contractual y fraude presentada por una inversionista contra la firma Custodia de Valores Mobiliarios (CVM) y sus directivos por sufrir pérdidas patrimoniales severas.

La sentencia, a la que accedió El Observador, confirmó el fallo del juez que había exonerado de responsabilidad a Goldring y sus hijos, al considerar que no se acreditaron los presupuestos necesarios para una condena por daños y perjuicios.

La demandante alegó que sus fondos fueron manejados sin autorización en operaciones de alto riesgo y mediante maniobras engañosas, mientras que la defensa sostuvo que la cliente aceptó contractualmente un perfil de inversión agresivo y un régimen de libre administración.

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El tribunal determinó que la actora no logró probar que las pérdidas derivaran de actos ilícitos específicos o de una falta de consentimiento, vinculando el resultado negativo a la volatilidad del mercado y a los riesgos asumidos en el contrato.

La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno confirma el fallo de primera instancia que desestimó íntegramente la demanda civil promovida por una clienta contra Sara Goldring, sus hijos Daniel y Martín Cukier, y la sociedad Custodia de Valores Mobiliarios Corredor de Bolsa S.A. (CVM).

La damnificada argumentó que el 4 de noviembre de 2021 tenía dos cuentas con un total de U$S 251.238,77, según las posiciones de inversión remitidas por la propia corredora. Sin embargo, los montos informados comenzaron a disminuir progresivamente hasta que, al 29 de junio de 2022, el saldo total se redujo a U$S 17.844,47, equivalente a aproximadamente el 7,1 % del capital inicialmente informado.

Argumentó que los demandados realizaron unilateralmente inversiones altamente riesgosas y perdidosas, utilizando dinero de su propiedad, incluso fondos que permanecían en efectivo bajo custodia, sin su autorización y sin brindarle información suficiente acerca de las operaciones realizadas ni de los riesgos asumidos.

La demanda reclamaba el total del capital perdido, los U$S 251 mil, más un 30 % adicional por pérdida de chance, intereses corrientes para operaciones activas en mora fijados por el Banco Central del Uruguay desde la demanda hasta el efectivo pago, así como costas y costos del proceso.

Asimismo, solicitó que la sociedad demandada rindiera cuentas en forma amplia, completa y documentada respecto de todas las operaciones realizadas entre los años 2019 y 2022 con fondos de su propiedad

El tribunal evaluó la validez de los documentos firmados por la clienta y concluyó que quedó acreditado que la actora suscribió un régimen de "libre administración" y que su perfil inversor era "agresivo".

"Los documentos aportados a la causa no avalan las condiciones de contratación alegadas por la accionante, sino por el contrario, las alegadas por la parte demandada".

Al tener un perfil agresivo, la clienta aceptó expresamente la posibilidad de realizar inversiones de alto riesgo y asumir pérdidas significativas derivadas de la volatilidad del mercado.

La actora alegó que sus perfiles habían sido manipulados o que le hicieron firmar formularios en blanco, pero no logró probar estas afirmaciones ni impugnó la autenticidad de los documentos en el momento procesal oportuno.

El tribunal valoró que la clienta es contadora pública y se desempeñaba como gerente financiera, lo que refuerza la conclusión de que comprendía perfectamente los documentos que firmaba y los riesgos inherentes al mercado financiero.

La sentencia destaca también que la clienta recibió estados de cuenta periódicos que reflejaban la disminución del capital. A pesar de ver caídas importantes en sus saldos desde diciembre de 2021, la actora no rescindió el contrato, no modificó su perfil de riesgo ni retiró sus fondos, manteniendo el vínculo por seis meses más hasta junio de 2022.

El tribunal determinó que las pérdidas se debieron al colapso de los mercados internacionales (específicamente del índice NASDAQ) y no a un incumplimiento contractual ilícito de la comisionista.

Responsabilidad de Sara Goldring y accionistas

La justicia rechazó responsabilizar personalmente a Sara Goldring y a sus hijos Martín Cukier y Daniel Cukier, en calidad de accionistas y directores. Se mantuvo el principio de limitación de responsabilidad de las sociedades anónimas, entendiendo que el vínculo contractual era exclusivamente con la sociedad CVM.

La sentencia consideró que la damnificada realizó imputaciones genéricas de fraude y dolo, pero no probó hechos ilícitos concretos realizados por los directores que la perjudicaran directamente a ella de forma individual.

Aunque existieron resoluciones del Banco Central del Uruguay (BCU) interviniendo CVM y denuncias penales en curso, el tribunal civil consideró que no existe una sentencia penal condenatoria firme que vincule directamente a los demandados con un daño específico hacia esta clienta en particular.

Las irregularidades generales detectadas en la operativa de CVM no prueban automáticamente que en el caso específico de la damnificada hubiera existido un ilícito, ya que no todos los clientes estaban en la misma situación.

El tribunal confirmó que no se acreditaron los presupuestos de responsabilidad civil (incumplimiento, dolo o culpa grave y nexo causal). Concluyó que no se ha logrado probar los términos de la contratación alegada, así como los actos ilícitos cometidos a su respecto, por lo que la demanda no puede prosperar, confirmándose la solución desestimatoria dispuesta en el primer grado.

Por lo tanto, se desestimaron tanto la indemnización por daños y perjuicios (calculada por la actora en U$S 243.816) como la pretensión de rendición de cuentas. También se descartaron sanciones procesales para la actora al considerar que litigó de buena fe, contrariamente a lo que había pedido Goldring, al contestar la demanda.

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