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¿Es legal pagar complementos sin aportes a trabajadores que están en seguro de paro?

La ley que creó las AFAP prevé esta situación. Lo que es ilegal es obligar al empleado a que desempeñe tareas, aunque hay excepciones
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02 de abril de 2020 a las 13:14

La paralización económica generada por la llegada del coronavirus al país llevó a que el Banco de Previsión Social (BPS) recibiera 86.000 solicitudes de envío al seguro de paro solo en el mes de marzo, casi ocho veces más que el promedio habitual. 

El BPS no cubre el total del salario del trabajador en seguro de paro, pero las empresas están habilitadas a pagar un complemento, que no está gravado, para que el empleado no pierda ingresos durante el período de inactividad. La suma del subsidio y el complemento no puede superar el salario líquido del trabajador, según explicó a El Observador el abogado laboralista, Leonardo Slinger.

Hay varias empresas desde instituciones educativas hasta salud que ya están aplicando esa alternativa para mitigar el impacto del coronavirus en el ingreso de sus empleados. 

El artículo 160 de la Ley 16.713, que creó las AFAP, establece la posibilidad de ese pago: “Los complementos que las empresas otorguen a los subsidios correspondientes a períodos de inactividad compensada, no estarán gravados ni constituirán asignación computable, no pudiendo la suma de ambos exceder la remuneración habitual del trabajador”. 

El subsidio por desempleo, por causal despido, implica cobrar un 66% del salario para los trabajadores mensuales o de 16 jornales para los que trabajan de esa forma con un tope de $ 61.329 para ambos. Ese porcentaje se establece para el primer mes y se va reduciendo hasta llegar al 40% o 9 jornales y un tope de $ 33.445 en el sexto mes de inactividad. 

Por suspensión, como sería en el caso de recibir un complemento, se cobra el 50% del salario mensual con un tope de $44.606.

Los empleadores están habilitados a completar ese subsidio hasta llegar al 100% del salario líquido de su empleado. 

Lo que sí es ilegal es que la empresa le pida a la persona que continúe trabajando, aunque le pague el complemento. Solo pueden seguir en actividad, en el caso de los que cobran mensualmente, aquellos empleados que hayan sido enviados al seguro de paro flexible que creó el gobierno especialmente para contemplar la situación generada por el coronavirus y que está vigente desde el 18 de marzo. 

En ese caso, se envía al trabajador al seguro de paro por el 50% de sus horas, por lo que puede seguir desempeñando actividades por la mitad de su actividad habitual y cobrará un 75% de su salario. La empresa seguirá abonando la mitad y el BPS se hace cargo del otro 25%. 

Para los jornaleros sí es posible, por el subsidio tradicional, ser enviados al seguro de desempleo parcial por reducción de actividades y que el empleado continúe desempeñando tareas, pero en menos jornales. 

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