Economía y Empresas > Según el BPS

¿Cómo funcionan y cuánto se cobra por seguro de paro o por subsidio de enfermedad?

La pandemia del coronavirus disparó un aumento de la solicitud para estas prestaciones
Tiempo de lectura: -'
26 de marzo de 2020 a las 05:00

La llegada del coronavirus al país y la consecuente paralización de diversas actividades económicas disparó las solicitudes de seguro de paro, mientras que el subsidio por enfermedad ahora también cubre a las personas obligadas a hacer cuarentena. El Ministerio de Trabajo flexibilizó el acceso al subsidio por desempleo y redujo la cantidad de requisitos para ser beneficiario. Pero, ¿cómo funcionan estas prestaciones y cuánto se cobra? En esta nota te explicamos algunos aspectos básicos sobre estas prestaciones sociales.  

Subsidio por desempleo

La llegada del coronavirus trajo consigo un nuevo tipo de subsidio, que solo estará activo mientras dure la pandemia, que permite que más trabajadores puedan ser beneficiarios. Al subsidio por desempleo, que se entrega a aquellos que queden sin trabajo contra su voluntad, se puede acceder en caso de ser despedido, suspendido o haber tenido una reducción del horario de trabajo. 

Subsidio tradicional 

Algunos de los criterios para acceder al seguro de paro tradiciones son iguales para todos los trabajadores y otros varían según el tipo de relación que exista con el empleador: salario mensual, jornaleros o personas con remuneración variable (destajistas). 

En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo todos deberán haber permanecido en planilla de trabajo 180 días, ya sea de forma continua o no y en la misma empresa o en distintas. Para los que perciben remuneración mensual es necesario haber computado 180 días en planilla, los jornaleros lo mismo pero dentro de esos 180 días deben haber 150 jornales trabajados mientras que los destajistas deben haber acumulado un mínimo de 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones ($ 27.114). 

En el caso de los destajistas de la pesca y la estiba para el cálculo del mínimo de relación laboral se computan los meses como completos en los que haya existido actividad, más allá del número de días trabajados, siempre que sea la única actividad. 

Los trabajadores rurales y los del servicio doméstico tienen regímenes diferentes que fueron agregados en los últimos años. Antes no eran cubiertos por esta prestación. 

Los trabajadores rurales con remuneración mensual tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo cuando que tengan 360 días en planilla en un plazo de 24 meses. Los que tengan remuneración por día o por hora, deben tener 360 días en planilla y 250 jornales trabajados en 24 meses. Los destajistas rurales precisan de 180 días en planilla y haber recibido 12 BPC ($ 54.228) en un plazo de 24 meses. 

“A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores rurales, resultan acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural”, dice la página del Banco de Previsión Social.

Las trabajadoras del servicio doméstico que reciban salario mensualmente tienen que haber mantenido una relación laboral mínima de seis meses registrada en el BPS en el último año. Aquellas que trabajan por día o por hora necesitan de una relación laboral mínima de 180 días registrada en el BPS en el último año y 150 jornales efectivamente trabajados. También puede ser 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos dos años.

Las empleadas domésticas destajistas necesitan de 180 días en planilla y haber recibido al menos 6 BPC en el último año. También puede ser 360 días en planilla y 12 BPC en los últimos 24 meses ($ 54.228).

Cobertura

La cobertura tiene un máximo de seis meses o de 72 jornales para los trabajadores despedidos. Los suspendidos pueden cobrar hasta cuatro meses o 48 jornales mientras los que sufren una reducción laboral tienen una cobertura máxima de 72 jornales. 

Para los mayores de 50 años despedidos existe la posibilidad de extender seis meses o 54 jornales más el subsidio. Este tipo de prórrogas las otorga el Ministerio de Trabajo. Mientras un trabajador se encuentra en seguro de desempleo mantiene la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud y le corresponde realizar aportes al Fonasa. 

Los jubilados o en adelanto prejubilatorio, los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias, los directores de sociedades anónimas –excepto que sean dependientes y no participen en el paquete accionario de la empresa-, los docentes o maestros suspendidos en épocas de vacaciones, aquellos que reciban el subsidio por enfermedad, amparados por seguro convencional, el Bancos de Seguros del Estado o licencia maternal o quienes se encuentren fuera del país durante el período del subsidio no están amparados a cobrar esta prestación.

Si al trabajador le quedan dudas si le corresponde cobrar o no esta prestación, en la página del BPS están detalladas todas las actividades que tienen derecho a ser beneficiarios. Si la empresa se negara a iniciar el trámite, la persona se puede presentar ante el BPS en los 30 días posteriores a que se configure la causal. 

¿Cuánto corresponde cobrar?
 
Para los trabajadores mensuales y destajistas despedidos el monto del subsidio será el equivalente a los porcentajes que se establecen en la tabla, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Para los jornaleros, serán el será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen en la tabla. El monto de cada uno se obtendrá dividiendo la suma de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150.

!function(){"use strict";window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"])for(var e in a.data["datawrapper-height"]){var t=document.getElementById("datawrapper-chart-"+e)||document.querySelector("iframe[src*='"+e+"']");t&&(t.style.height=a.data["datawrapper-height"][e]+"px")}})}();

Los trabajadores mensuales suspendidos percibirán el subsidio parcial por ese mes, siempre que el período sea mayor a un mes completo calendario. Se liquida el 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis últimos meses enteros anteriores a configurarse la causal. Para los jornaleros suspendidos son 12 jornadas por mes. El monto de cada jornal se calcula en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

El tope máximo por suspensión es $ 44.606, mientras que el mínimo es de $ 5.574.

Subsidio por desempleo parcial 

Frente a la situación que vive el país por la pandemia del coronavirus, el Ministerio de Trabajo emitió un decreto que flexibiliza el subsidio por desempleo mencionado anteriormente. Este subsidio parcial es opcional y no sustituye, en ningún caso, al otro, según dice la página de la cartera. 

¿A quiénes cubre?
 
Los trabajadores deben estar en una situación de suspensión parcial de actividades. Esta suspensión se verifica cuando al trabajador se le redujo en un mes, los días de trabajo en seis jornales como mínimo o se le redujo el total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). La resolución es prorrogable por 30 días más

Los trabajadores también deberán reunir el resto de los requisitos que establece la ley de seguro por desempleo explicada con anterioridad. 

Sin embargo, también se contempla la situación especial de aquellos trabajadores que al 18 de marzo de 2020 no tienen derecho al subsidio. Esta situación se puede dar porque anteriormente ya habían percibido la prestación por suspensión por el término máximo (4 meses) y no transcurrieron 12 meses contados desde la última prestación.

La resolución les reabre la posibilidad de ampararse al subsidio por desempleo parcial en forma inmediata, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados (reducción de actividad y período mínimo de cómputo).

¿Cuál es el monto?

Para calcular el monto del subsidio se toma el promedio de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores y se paga el 25% del total del mes.

Es decir que un trabajador que se ampare en este seguro de paro parcial cobrará el 50% de lo no percibido en el tiempo que esté amparado por este régimen parcial y transitorio.

Las remuneraciones que se toman en cuenta comprenden las generadas en aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio. El otorgamiento del subsidio no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

Subsidio por enfermedad

El subsidio por enfermedad se le otorga aquellas personas que certificadas por un médico que deben realizar reposo o se ven imposibilitados de ir a trabajar por un accidente de trabajo. Con la llegada de coronavirus este subsidio se amplió para aquellos que deben realizar cuarentena obligatoria por sospecha de haber contraído la enfermedad –aunque no estén enfermos ni tengan síntomas- y a los mayores de 65 años que el gobierno solicitó este martes que se quedaran en su casa, tanto los trabajadores como los patrones. 

¿Quiénes son los beneficiarios?
 
Además de los mayores de 65 años mencionados en el apartado anterior, los beneficiarios tradicionales de este subsidio son los siguientes: 
Los jornaleros o destajistas que tengan 75 jornales efectivos trabajados en el año anterior. Para los mensuales son tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior en una o más empresas. 

Los titulares de empresas unipersonales o monotributistas deben estar al día con los aportes y haber cotizados tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad (consecutivos o no).

Las embarazadas siempre tienen derecho a cobrar el subsidio mientras que aquellos que tengan multiempleo deben estar certificados para todos sus trabajos al mismo tiempo. 

Plazo

El BPS puede cubrir al trabajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia.

¿Cuánto se cobra?

Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 44.606 (01/2020), más la cuota parte de aguinaldo, según dice la página del BPS. 

Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.

El subsidio se abona a partir del cuarto día de estar certificado. Los primeros tres días corren por cuenta de la empresa. En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.

En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (BSE). El BSE cubre 2/3 del jornal habitual del trabajador (66,67%). BPS abonará el 3,33% restante para cubrir el 70%.

En el caso de patrones con derecho, percibirán el 70% del ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $ 44.606 (01/2020). El tope mensual de los patrones rurales a partir del 01/2020 asciende al 70% del ficto patronal ($ 26.373). 

Los patrones quedan exonerados de los aportes tributarios durante el período de amparo al subsidio por enfermedad. El pago se realiza en forma mensual.
 

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...