A pesar de que el borrador de la ley de urgente consideración que hizo pública el gobierno electo tiene un extenso capítulo en lo vinculado a la economía y a empresas públicas, en materia tributaria las modificaciones que se plantean son mínimas.
Entre las propuestas planteadas en lo impositivo en el artículo 185 del anteproyecto se establece una modificación en el régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), derogando el literal E en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que exonera a este tipo de contribuyentes de pagar ese impuesto, aunque sí tributan un ficto de $ 3.980 de forma mensual siempre que sus ingresos anuales sean inferiores a 305 mil Unidades Indexadas.
En la actualidad, estas pequeñas empresas tampoco deben facturar ni liquidar IVA ante la Dirección General Impositiva (DGI), pero esta condición aunque no se refleja en la ley de urgente consideración, se mantendrá igual, sostuvieron desde el futuro equipo económico.
Dentro de las MiPymes están comprendidas aquellas empresas que no facturen anualmente más de 4 millones de Unidades Indexadas (alrededor de US$ 450 mil).
El cambio establece que las micro y pequeñas empresas pasen a pagar “un porcentaje fijo sobre las ventas”, con una escala que dependiendo de lo facturado puede ser de 13,2% (hasta 2 millones de UI), 36% (de 2 a 3 millones de UI) y 48% (superior a las 3 millones de UI). Se permitirá antes del pago del impuesto deducir los sueldos de propietarios o socios.
A su vez, una de las iniciativas que busca estimular a las MiPymes otorgará para aquellos emprendimientos que comiencen con sus actividades comerciales después de aprobada la ley, una exoneración durante el primer año del 75% en los aportes patronales ante el Banco de Previsión Social (BPS), el 50% durante el segundo año y un 25% el tercer año.
Cada empresa –con excepción de las asociaciones civiles como puede ser un club deportivo- aportan un 7,5% del salario nominal de aporte patronal por cada trabajador. En este caso, aunque la norma ya existe lo que busca cambiar la ley de urgente consideración son los plazos y formas.
Según explicaron fuentes del equipo económico, lo que sucede en la actualidad es que si alguien abre una empresa en diciembre, tendrá esas exoneraciones durante el año calendario (si abrió en diciembre de 2019 pierde el beneficio en enero de 2020). La idea es que las exoneraciones se mantengan durante los primeros 12, 24 o 36 meses después de abierta la empresa.
En otro orden, otras de las propuestas es que las nuevas empresas que en régimen actual estuviesen comprendidas por el literal E y que facturen menos de US$ 35 mil anuales, pasen a tributar sobre el total de sus ventas una tasa del 3,3% el primer año, de 6,65% el segundo y 13,2% en el tercer año de comenzada su actividad comercial.
La integrante del equipo económico del gobierno electo, Carmen Sánchez, dijo a El Observador que las MiPymes eran uno de los pilares del programa de gobierno del Partido Nacional, por eso se consideró pertinente incorporar algunas medidas en el corto plazo.
Sánchez explicó que se entendió que los micro empresarios están con “el agua bastante al cuello con el tema impositivo”, debido a que pagan $ 3.980 fijos todos los meses sin importar cuánto facturen en el mes.
En este sentido, argumentó que se buscó pasar a que se tribute en relación a la facturación mensual, yendo a régimen de IRAE pero manteniendo que no tengan que pagar IVA.
“El beneficio que tiene es que si facturas más vas a pagar más, si facturas menos vas a pagar menos y si no facturas no vas a pagar. Además, va a permitir que las empresas que les compran a las que hoy están en literal E puedan deducir el gasto en IRAE. En la situación actual lo que ocurre es que las empresas grandes no les compran a las que están en esa categoría por la imposibilidad de deducir el gasto. Esta nueva disposición levanta la barrera y amplia el mercado para las que hoy son literal E, que hoy no pueden venderle a empresas más grandes”, explicó Sánchez.
En tanto, desde la consultora EY, dijeron a El Observador que este cambio propuesto hará que todas las empresas con la forma jurídica de sociedades anónimas, que hoy en día tributan IVA mínimo bajo el régimen de pequeñas empresas, pasen a tributar todos lo impuestos bajo el régimen general (IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio), “lo cual podría implicar una mayor carga tributaria”. Actualmente bajo este régimen de sociedad anónima son apenas seis las empresas existentes en todo el país, aclaró Sánchez.
De todas formas, el Poder Ejecutivo tendrá la opción de aplicar el régimen de “IVA en suspenso” (artículo 190 de la ley de urgente consideración), lo que implicará que este tipo de empresas no realicen ventas con IVA, por lo que tampoco deberán pagarlo. Iniciativa que según expresaron a El Observador está en la agenda del gobierno.