Camilo Dos Santos

Cambios a la ley de medios: internet vía TV cable y el peligro de los "monstruos" empresariales

El gobierno electo de Lacalle Pou defiende la libre competencia y lo plasmó en la ley de urgente consideración, mientras que las autoridades salientes aseguran que los cambios "matarán" a las empresas chicas

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29 de enero de 2020 a las 17:59

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En el último artículo de la ley de urgente consideración, bajo el nombre de “Adecuación de regularidad constitucional de la ley de medios”, el gobierno electo liderado por el nacionalista Luis Lacalle Pou propone la derogación de ocho disposiciones de la ley de servicios de comunicación audiovisual votada por el Frente Amplio. Se trata de pasajes de la normativa que fueron declarados inconstitucionales y que, algunos de ellos, eran inejecutables.

Con estas derogaciones, el gobierno electo es menos contundente de lo que había anunciado en campaña electoral. En julio de 2019, luego de que el gobierno reglamentara la ley de medios, el ahora designado secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, aseguraba que en caso de ganar las elecciones el Partido Nacional derogaría toda la ley. Sin embargo, el subsecretario de Industria designado, Walter Verri, aseguró este miércoles que estas modificaciones no implican que “más adelante” no se haga una revisión más profunda de toda la ley.

Verri, que no participó en la redacción del anteproyecto, dijo en diálogo con El Observador que se tomaron las “medidas más importantes” para defender la “libertad del usuario” y la "libre competencia". En tanto Nicolás Cendoya, actual director de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) por el Frente Amplio, señaló que estas modificaciones se suman a otras que plantea la ley de urgente consideración (como la portabilidad numérica y el derecho a la neutralidad de internet) que, a su criterio, "parecen redactadas por los ejecutivos de las dos operadoras transnacionales que operan en el mercado" de telefonía: Claro y Movistar.

¿Qué se deroga? 
Límite para abonados

El artículo 55 de la ley de medios establece límites a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados. Las empresas con servicio en todo el territorio nacional no pueden superar el 25% del mercado, al tiempo que aquellas que operan en localidades o ciudades no pueden superar el 35% de cada mercado.

Este artículo será derogado de forma íntegra en caso de aprobarse la ley de urgente consideración tal como está redactada.

Cendoya dijo que este artículo fue pensado para proteger a las pequeñas y medianas empresas de televisión. “El gobierno que entra está haciendo el mandado a los grupos más poderosos. Ahí los que pierden son las empresas chicas, sobre todo los cableros del interior”, señaló.

Solo Directv a nivel nacional podía pasar ese tope porque es el único operador con licencia para operar en todo el país, algo que de hecho sucede ahora (tiene el 27% del mercado, de acuerdo a las últimas cifras disponibles) porque presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte y lo ganó. En Montevideo, eso se podría dar solamente con Cablevisión (24,1% del mercado), porque si bien “existe un sistema que tiene cierto grado de concentración de medios”, dijo Cendoya, en televisión están “las tres grandes familias” –propietarias de canal 10, canal 4 y canal 12, con sus respectivos servicios de televisión por cable, TCC, Montecable, Nuevo Siglo y Multiseñal– a las que el artículo 55 nunca se les aplicaría porque no llegan a esos topes. “Hay un equilibrio virtuoso”, aseguró.

TCC tiene el 18,3% del mercado montevideano, Nuevo Siglo el 16,9%, Montecable el 15,6% y Multiseñal el 6,5%, conforme datos divulgados por Ursec a diciembre de 2018. Si bien Cablevisión opera en diferentes ciudades de Uruguay, para cada una posee una licencia diferente, por lo que no se suman sus abonados en todo el país, como es el caso de Directv.

Para el subsecretario designado de Industria, Walter Verri, derogando ese artículo se trata de defender la libertad. “Que el usuario, viendo el servicio que le ofrecen y cuánto puede pagar, sea libre de elegir la compañía que quiera”, aseguró en diálogo con El Observador.

Propiedad cruzada

En el mismo sentido que el artículo anterior, el primer inciso del artículo 56 prohibía tener licencias de servicios de comunicación audiovisual y, al mismo tiempo, de telefonía o transmisión de datos. A esto se le llama "propiedad cruzada". Este inciso ya no regía para canal 4, Montecable, canal 12 y Nuevo Siglo porque la Suprema Corte de Justicia les había dado la razón en los recursos de inconstitucionalidad presentados contra ese artículo. Sin embargo, de aprobarse el proyecto de ley de urgente consideración, todas las empresas estarían habilitadas a tener propiedad cruzada si piden las licencias correspondientes a la Ursec y ese organismo se las otorga.

“Este es el artículo más importante de todos. La política actual de telecomunicaciones fue muy cuidadosa de no generar monstruos de la telecomunicación que después sean más fuertes que el propio país”, aseguró Cendoya, y argumentó que la “gente no ve” el “potencial concentrador” que brinda ofrecer servicios audiovisuales y de telecomunicaciones. “Estamos hablando de empresas gigantes a nivel mundial”, dijo en referencia a Claro y Movistar, que ya operan en Uruguay en los servicios de telefonía móvil e internet móvil.

Los cableros ya habían criticado esta disposición porque entendían que beneficiaba a Antel, Claro y Movistar, que tienen la potestad de brindar servicios de televisión por internet como en el caso de Vera TV, o los casos de Movistar Play, que tiene señales que emiten los cables, y Claro Video, cuyo servicio también incluye algunos canales específicos. Desde el gobierno electo aseguraron este miércoles a El Observador que el objetivo de esta medida es que las empresas de televisión por cable puedan ofrecer internet.

La compañía Claro tuvo en el pasado la intención de brindar el servicio televisión satelital en Uruguay, pero luego de un largo proceso con el gobierno y ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo desistió de ese posible negocio.

Para el expresidente de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu) y asesor legal de Nuevo Siglo, Omar de León, lo que se deroga con esta ley "está lejos" de los planteos que ellos venían haciendo. Varios cableros, según De León, ya habían pretendido entrar en el servicio de la transmisión de datos y se les negó la licencia. "Estamos muy atrasados en este tema. Y las empresas se encuentran muy debilitadas", dijo a El Observador.

Producción nacional

El artículo 60 de la ley de medios busca promover la industria audiovisual nacional y obliga a los canales a tener un determinado porcentaje de productos uruguayos. Y además, establece ciertos criterios para esa producción nacional.

Particularmente, el inciso C de este artículo establece que al menos el 30% de esa programación nacional deberá ser realizada por “productores independientes” mientras que el mismo productor no podrá concentrar más del 40% de esos trabajos. Además, obliga a tener un mínimo de dos horas por semana con estrenos de ficción televisiva y la mitad deben ser de producción independiente. También establece un mínimo de programación cultural.

Todos estos requisitos del inciso C caerán en caso de aprobarse la ley de urgente consideración tal como la presentó el gobierno electo.

Diego Battiste

Transportar

El artículo 117 de la ley de medios obliga, entre otras cosas, a los servicios de televisión para abonados a incluir dentro del paquete básico hasta tres señales nacionales. El quinto inciso del artículo establece que esa obligación no generará “derechos de compensación” para los titulares de los servicios de la radiodifusión de televisión abierta ni para los titulares de las señales nacionales de televisión.

Con la derogación de ese inciso, incluida en la ley de urgente consideración, los canales de aire quedarán en una posición totalmente beneficiosa porque los cables seguirán con la obligación de tenerlos en su grilla y le deben pagar por ello. Entonces, los cableoperadores quedarán sin margen de negociación: los tienen que llevar y al precio que establezcan esos canales. Desde el gobierno electo reconocieron que este artículo necesita una redacción alternativa o una regulación por parte de la Ursec.

Publicidad gratuita

Uno de los artículos más polémicos de la denominada ley de medios es el referido a la publicidad gratuita que los canales deben otorgar a los partidos políticos en las campañas electorales. El artículo 142 de la ley establece esta obligación, mientras que el 143 refiere a cómo se dividirá esa publicidad entre los lemas. Este último artículo también será derogado en caso de aprobarse la ley de urgente consideración por lo que no queda claro cómo se repartirán los minutos gratuitos que le corresponden a los partidos.

Inejecutables

El anteproyecto presentado por el gobierno electo deroga la posibilidad del Poder Ejecutivo de, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos “adicionales” a los ya definidos –partidos de las selecciones de básquetbol y fútbol en instancias definitorias– que deben difundirse en televisión y radio abiertas.

También deroga la prioridad establecida para los medios de comunicación públicos sobre los particulares a la hora de asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio. 

Sin embargo, para Cendoya estos dos artículos ya estaban inoperativos debido a la sentencias de la Suprema Corte de Justicia. Si bien cuando se declara inconstitucional un artículo de una ley se aplica específicamente para los casos presentados por los demandantes, por la esencia de estos artículos quedaron inoperativos a nivel general. “Vienen a derogar dos artículos que ya eran inejecutables”, aseguró el director de la Ursec.

Dudas

El anteproyecto de ley de urgente consideración también deroga el inciso dos del artículo 68. Sin embargo, ese artículo de la ley de medios no tiene inciso dos. Fuentes del gobierno electo consultadas aseguraron que fue un error, pero tenían dudas si se pretendió referir al artículo 98 vinculado a la suspensión de emisiones en caso de negarse una inspección (que también fue declarado inconstitucional) o se trata de otro artículo. El Observador trató de comunicarse con quienes redactaron el borrador del proyecto pero no obtuvo respuesta.

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