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Proyecto de ley urgente: cambios y lo que se elimina de la inclusión financiera

Los salarios, todas las operaciones, los alquileres y hasta las prestaciones alimentarias se podrán pagar en efectivo si se aprueba sin cambios
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24 de enero de 2020 a las 05:02

En el borrador de la ley de urgente consideración presentado este miércoles el gobierno electo busca cumplir con una de sus promesas de campaña electoral y uno de los acuerdos firmados por la coalición que le permitió la victoria en noviembre. En el documento se modifican 5 artículos, se agregan otros 2 y se derogan 13 de la Ley de Inclusión Financiera actualmente vigente. Y si bien se aclaran varios puntos de las intenciones del gobierno electo, otros quedan sujetos a la reglamentación de la ley si es aprobada en el Parlamento.

Una de las principales promesas electorales que se busca cumplir en este borrador es eliminar la obligatoriedad para los empleadores de pagar los salarios a través de medios electrónicos. Pero también se elimina la obligación de utilizar estos medios en operaciones que sean superiores a determinados montos y en los pagos a proveedores del Estado. 

El coordinador del programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Martín Vallcorba, aseguró que estos cambios “significan un retroceso importante en materia de inclusión financiera, derechos ciudadanos, formalización del trabajo, transparencia y combate al lavado”. El Observador intentó comunicarse con distintos jerarcas del gobierno electo para consultarlos respecto a los cambios pero no obtuvo respuesta. 

Los cambios
Habilita pago salarios en efectivo

En el pago de salarios se agrega al principio del artículo 10 de la Ley de Inclusión Financiera que “sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo” se “podrá” efectuar los pagos de remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tenga derecho a recibir el trabajador a través de instituciones financieras. En la ley vigente dice “deberá efectuarse” a través de medios electrónicos. Esto también se habilita para aquellos trabajadores que no se desempeñen en una relación de dependencia.

Negociación

Hasta ahora el empleador está obligado a pagar el salario a través de bancos o instituciones financieras y era el empleado quien tenía la potestad de elegir cuál era la institución donde pretendía recibir el dinero. El nuevo proyecto asegura que “la modalidad de pago será acordada (...) al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por un año”. En caso de que el empleador acuerde con el trabajador el pago a través de medios electrónicos, será el empleado quien tenga la potestad para elegir la institución, según el borrador. 

De esta forma, el empleador tiene la potestad de decidir antes de contratar la forma de pago y no emplear a aquellos que no estén de acuerdo con esa forma. Lo acordado tiene vigencia durante un año y se prorrogará otro año si ninguno de los dos pretende realizar cambios. 

A la espera de la reglamentación

Para los trabajadores que ya están en una relación de dependencia y, por lo tanto, recibiendo su salario a través de medios electrónicos, será la reglamentación de la ley, en caso de ser aprobada tal como está, la que defina los “plazos y las modalidades” para el acuerdo entre trabajador y empleador respecto al medio de pago a utilizar. 

Prestaciones de alimentación

El proyecto de ley de urgente consideración permite que las empresas paguen hasta el 20% del salario de un trabajador (con un tope de $ 436 diarios) como prestación alimentaria en efectivo. Hasta ahora, ese tipo de prestación se debían realizar por medios electrónicos que garantizaran que los fondos acreditados no puedan utilizarse para otros usos (como por ejemplo los tickets alimentación). Con la nueva redacción no se podrá controlar si el dinero pagado como prestación alimentaria se utiliza para alimentos. Este tipo de prestaciones están exoneradas del pago de todos los aportes patronales menos de la tasa jubilatoria.

Proveedores del Estado

La ley vigente establece que “los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza (...) deberán” cumplirse a través de acreditación financiera. La redacción que propone el borrador del proyecto de ley cambia el “deberán” por “podrán” y deja la decisión en manos del proveedor. 

Pagos entre particulares

El proyecto de ley de urgente consideración establece que todo los pagos por “todo concepto” en transacciones entre particulares, se pueden hacer mediante “la modalidad e instrumentos de pago acordados entre las partes”. Es decir, se puede utilizar el efectivo sin importar el monto de la transacción. 

Los que se derogan
Prestaciones

El artículo 17 de la ley vigente establece que las personas que reciben beneficios sociales, asignaciones familiares, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes pueden elegir si cobrar en efectivo o a través de instituciones financieras. El nuevo proyecto elimina esta posibilidad y de esta forma deja la decisión en la institución que paga la prestación. 

Pagos altos y restricción del uso de efectivo

En la actualidad cualquier “operación o negocio jurídico” por un importe mayor a 40.000 unidades indexadas ($ 175.000) no puede realizarse en efectivo sin importar quienes sean los “sujetos contratantes”. Si los montos superan las 160.000 UI ($ 700.000) solo se pueden utilizar medios electrónicos o cheques de pago diferido. Si el proyecto de urgente consideración se convierte en ley, se podrá utilizar efectivo o cualquier medio para todas las operaciones. 

Para las operaciones sobre bienes inmuebles o vehículos motorizados que superen los $175.000 se establece actualmente la obligatoriedad de usar medios electrónicos, cheques comunes o de pago diferido. Esto también se derogará en caso de aprobación de la ley de urgente consideración.

También caería el artículo 36 bis que no permitía inscribir en los registros públicos en forma definitiva las operaciones que “no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados o cuyos medios de pago sean distintos” a los previstos en la ley. Ahora no será necesario individualizar el medio de pago. 

Además, elimina la facultad del Poder Ejecutivo de restringir el uso de efectivo en “aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida”. Actualmente, por ejemplo, las estaciones de servicio tienen restringido el uso del efectivo durante la noche. 

Alquileres

Los alquileres que superan los $ 15.000 por mes deben ser abonadas por medios electrónicos y la identificación de la cuenta debe aparecer en el contrato firmado. Con las nuevas disposiciones, este artículo también caería y se podrá pagar en efectivo. 

Ese artículo, además, prohíbe a la Contaduría General de la Nación y a otras entidades que otorguen garantías de alquileres conceder una garantía cuando en el contrato de alquiler no se cumpla con lo mencionado anteriormente. 

Pago de tributos

En caso de aprobarse el proyecto de ley de urgente consideración también se derogará el artículo que establece que la obligación de utilizar medios electrónicos cuando superen los $ 44.000 en el pago de tributos. 
 

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