Nacional > SE REGLAMENTÓ LEY DE MEDIOS

En dos años todos los programas de TV tendrán intérprete de lengua de señas

La sanción para quienes incumplan la ley será de hasta casi US$ 50.000 (1500 UR)
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06 de junio de 2019 a las 21:14

El presidente Tabaré Vázquez decretó este miércoles la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (N°19.307) -conocida como ley de medios- y estableció fechas y sanciones para resoluciones que si bien ya estaban planteadas en la normativa aún le faltaban ajustes en los plazos.

Entre ellas, se impuso que en un máximo de dos años "todos los programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general" deben incluir dentro de la imagen, en un cuadro, a un intérprete de lengua de señas que traduzca los contenidos verbales allí expresados.

Pero antes de que se cumplan esos dos años, los contenidos de televisión deberán, paulatinamente, comenzar a incluir a los intérpretes en sus programas. Por ejemplo, la reglamentación establece que "en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la aprobación de este reglamento" todos los informativos deberán contar con uno en su transmisión.

De aquí a seis meses, los intérpretes que traduzcan los contenidos para personas con discapacidad auditiva no solo deberán estar en los informativos sino también en "tres programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general".

Los canales de televisión abierta del interior, por su parte, tendrán un año más como prórroga para cada uno de estos reglamentos.

En cualquiera de estos casos, el incumplimiento de lo establecido será considerado una "falta grave" y tendrá una sanción económica que irá desde unos US$3.305 dólares (150 UR) hasta US$ 49.586 dólares (1500 UR).

A su vez, el decreto que reglamenta la ley impone que cada llamado público y abierto interesado en "propuestas de contenidos dirigidos a infancia y adolescencia" deberá tener una evaluación y "opinión" del INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay).

Una ley polémica

El decreto que reglamenta esta ley llegó, después de idas y vueltas, cuatro años después de haber sido promulgada la normativa. Es que si algo tuvo este texto fueron polémicas y debates. La propia Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó en 2016 la inconstitucionalidad de cinco de sus artículos.

Esas sentencias corresponden a recursos presentados por las empresas Monte Carlo, Sociedad Televisora Larrañaga (Canal 12) y Telecable Cerro Largo.

Los fallos a favor de las empresas ratificaron por unanimidad la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3, que regula eventos de interés general, como partidos de fútbol; el artículo 60 literal C, que refiere a la regulación de los contenidos con los que deben contar los medios audiovisuales; el artículo 98, inciso 2, que hace referencia a las inspecciones por parte de funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec). En el caso del inciso 2, se declaró inconstitucional el derecho a suspender las emisiones en caso de haber "inconvenientes" para el "desarrollo de las inspecciones".

La SCJ también ratificó por mayoría la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 117, que obliga a las empresas de cable a incluir a Televisión Nacional dentro de su paquete de canales. Por último, el máximo órgano judicial también declaró inconstitucional al inciso 2 del artículo 149 que refiere a la titularidad de los canales y estaciones, y aclara que los públicos tienen preferencia sobre los privados.

Un total de 13 sentencias de 29 recursos fueron presentados en 2016. Los primeros casos dictados fueron en abril y correspondieron a reclamos de la empresa DirecTV y el Partido Independiente, que había objetado cómo se establecía la distribución de publicidad electoral.

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