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2 de junio 2023 - 20:35hs

La justicia uruguaya comunicó a Paraguay que solo puede juzgar a José Peirano Basso, recientemente extraditado, por las conductas por las cuales fue entregado y reiteró la preocupación en cuanto a la protección de la integridad física del imputado. En dos escritos a los que accedió El Observador, la jueza penal Isaura Tortora desestimó el pedido de la defensa de reintegrar a Peirano a Uruguay pero exhortó a Paraguay a "extremar las medidas de seguridad a los efectos de preservar la integridad física del ciudadano uruguayo".

Una vez que llegó a Paraguay, dos jueces de garantías paraguayos juzgaron a Peirano Basso por la caída del Banco Aleman y por el Fondo de Inversiones Guaraní, ambos del grupo Velox, y le imputaron más delitos de los que estaban contemplados en la sentencia de extradición de la justicia uruguaya. En ambos casos, los jueces incumplieron con el principio de especialidad que establece que sólo podía ser juzgado por los delitos de lesión de confianza, conducta indebida en situaciones de crisis y estafa, pero le imputaron en un caso otros tres delitos (conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situaciones de crisis y promoción fraudulenta de inversiones), y en la otra causa dos delitos más.

La jueza dijo que se verifica un presunto incumplimiento del principio de especialidad consagrado en el Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del Mercosur. "Ante ello, debería la Defensa ocurrir ante las autoridades judiciales del Estado Requirente solicitando el cumplimiento estricto de dicho principio por ser acorde a derecho".

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En ese sentido el defensor Pablo Donnángelo dijo a El Observador que iniciaron los trámites para que la Suprema Corte de participación al Ministerio de Relaciones Exteriores para que "en caso que Paraguay persista en el desconocimiento de sus obligaciones internacionales, Uruguay deberá adoptar medidas diplomáticas de la mayor intensidad para hacer cesar de inmediato la violación de los derechos humanos de José Peirano Basso".

Donnángelo insistió en que "la persistencia de la violación del Convenio de Extradición constituye un ilícito internacional y constituye una obligación del estado hacer cesar de inmediato esa violación y si Paraguay no está en condiciones de hacerlo o se niega a hacerlo, no podría descartarse la repatriación como medida de restauración de los derechos violados".

"Las obligaciones del estado que entrega (Uruguay) no cesan con la entrega, sino que el estado (Uruguay) continúa obligado en función del nacional que entregó para que el país requirente ajuste su accionar a la sentencia de extradición y al derecho internacional.

A su vez, la Fiscalía paraguaya rechazó los recursos presentados por la defensa en ese país y ratificó la imputación por los delitos que le tipificaron. Al responder al recurso el Ministerio Público señaló que en relación al principio de especialidad, previsto en el Acuerdo de Extradición, "admite la posibilidad de que la regla de especialidad no se aplique cuando los hechos/descripción fáctica por los cuales la persona fue entregada permitan imputarle otros delitos/crímenes diferentes, pero con la condición de que éstos sean extraditables, es decir, que estén contemplados en la normativa internacional aplicable". 

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