23 de febrero de 2023 9:45 hs

La pandemia de covid-19 repercutió fuertemente en la economía del país, lo que derivó en incumplimientos contractuales, despidos por reducción de personal, crisis financiera global y giros de actividades limitados o paralizados. Sin embargo, pese a lo que se esperaba, no existió un aumento exponencial de solicitudes de concurso de acreedores. De hecho, muchas empresas lograron reorganizarse sin tener que recurrir a este instrumento legal.

Las estadísticas demuestran que en los años 2017, 2018 y 2019 se registró un elevado número de solicitudes de concurso, que se redujo en 2020 con solo 71 concursos.

“Es probable que la explicación se encuentre ligada a las medidas adoptadas y a la propia tolerancia de los acreedores, quienes frente a la crisis que se atravesaba a nivel mundial otorgaron mayores refinanciaciones, alternativas y tolerancia a los incumplimientos”, explicó la abogada Andrea Ramírez, senior associate de Bragard Abogados.

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La ley Nº 18.387 de concursos y reorganización empresarial establece que la declaración judicial de concurso implica a cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Esto significa que, independientemente de la existencia de varios acreedores, no puede cumplir con sus obligaciones.

La normativa detalla que el deudor tiene la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los 30 días siguientes desde el momento en que conoció su estado de insolvencia.

“Es importante tener presentes tres aspectos regulados por la ley concursal. En primer lugar, la propia normativa establece presunciones de insolvencia que servirán de guía al deudor para evaluar el estado de su situación. Además, variará la categorización que se le otorgue al concurso, dependiendo de si la solicitud provino del propio deudor o de un tercero. También se debe tener presente que el deudor que estaba obligado a solicitar su propio concurso y no lo hace dentro del plazo establecido por la ley podrá tener repercusiones en el incidente de calificación que se iniciará en la etapa final de dicho concurso”, detalló la especialista en litigios y arbitrajes.

Siempre existe la posibilidad de que el propio deudor negocie con sus acreedores un procedimiento de pago para hacer frente a sus deudas. Deberá evaluarse si el deudor se encuentra en algunas de las presunciones relativas o absolutas de insolvencia reguladas por la ley, en cuyo caso existirá el riesgo de que cualquier acreedor pueda solicitar el concurso.

Por otra parte, la propia ley concursal establece un mecanismo alternativo denominado Acuerdo Privado de Reorganización (APR), que permite que el deudor celebre un convenio de pago con sus acreedores sin tener que atravesar el concurso de su negocio.

Este mecanismo se encuentra en desuso por parte de los acreedores, ya que el hecho de que el incumplimiento del convenio de pago sea causa inmediata de liquidación de la empresa, sin posibilidad de que el deudor recorra el camino de un concurso, es una de las causas más fuertes por la que esta herramienta pierde atractivo para el deudor que se encuentra en una situación económica complicada, pero que desea sacar adelante su negocio.

Ramírez explicó que el elenco de personas legitimadas para solicitar el concurso es amplio. Solo alcanza con que se pueda acreditar una de las presunciones de insolvencia reguladas en la ley para que se comience a dar trámite a la solicitud de concurso. “Esto no implica que el deudor no tenga medios para defenderse. Una vez solicitado el concurso por alguno de los legitimados, el juez concursal dará traslado de la demanda al deudor para que pueda ejercer su defensa”, añadió.

¿Concurso significa quiebra?

Con la reforma de la ley concursal del año 2008 se buscó que el instrumento legal del concurso sea una posibilidad de reorganización empresarial y no de quiebra. Sin embargo, aún existe el mito instalado de que una persona que ingresa en concurso está en quiebra y tendrá que cerrar.

“La estadística demuestra que son muchos los casos de deudores que logran en el marco de un proceso concursal, celebrar un convenio de pago con sus acreedores y terminan reorganizando su negocio, saliendo finalmente del estado concursal y recobrando su plena legitimación para actuar”, explicó Ramírez.

En este sentido, la ley concursal busca brindar un instrumento legal que permita al deudor reorganizarse, hacer frente a sus obligaciones y continuar con su actividad. “La imposibilidad de iniciar nuevos juicios contra el deudor, de impedir ejecutar los embargos trabados, que el síndico o interventor rescindan contratos o puedan hacer uso del mecanismo de la reivindicación, y la prohibición de ejecutar garantías hipotecarias o prendarias por determinado plazo son algunos de los instrumentos que brinda la ley para que el deudor no se vea avasallado por sus acreedores y pueda sacar adelante su negocio con la colaboración del síndico o interventor”, explicó la abogada del estudio Bragard.

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