31 de enero de 2018 5:00 hs
Por Cra. María Inés Pérez

El año pasado, la Unidad de Investigación y Fiscalización de Personas Físicas de la DGI procedió a citar a determinadas personas físicas que, de acuerdo a cruzamientos de información, presentaban inconsistencias o riesgo de evasión de este tributo, muchos de los cuales posiblemente no tuvieran conocimiento de su alcance.

En ese contexto, resulta oportuno realizar un examen sucinto del tributo, cuyo mínimo no imponible y su fecha de vencimiento fueron recientemente publicados.
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¿Cuándo y a quien corresponde liquidar el IPPF?
Deben liquidar el IPPF aquellas Personas Físicas (PF) cualquiera sea su nacionalidad o residencia, Núcleos Familiares (NF) y las Sucesiones Indivisas (SI), siempre que su patrimonio fiscal en el país exceda el mínimo no imponible (MNI), que para el año 2017 asciende a $ 3.848.000 para PF y $ 7.696.000 para NF.

Pueden ejercer la opción de liquidar por NF los cónyuges que vivan conjuntamente, aun cuando exista separación de bienes. Esta opción resulta beneficiosa en los casos que alguno de los cónyuges no alcance con su patrimonio personal el MNI individual. El patrimonio fiscal se determina al 31/12 de cada año.

¿Cómo se determina el patrimonio fiscal?
A pesar de su denominación, se trata en realidad de un impuesto que grava a los activos, dado que solamente es posible deducir un tipo de deuda: el promedio del ejercicio de los saldos a fin de cada mes de deudas contraídas en el país con bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos con excepción de los de garantía.

Por otra parte, si existen activos exentos, excluidos, no computables o en el exterior, aquel pasivo es deducible en lo que supere a esos activos.

El monto de los activos sobre los cuales incide el IPPF se calcula de acuerdo con los siguientes criterios:
Disponibilidades y créditos: comprende tanto dinero en efectivo, como también todos los créditos a favor del contribuyente.

Vehículos automotores: se computan por el valor que correspondió abonar la Patente de Rodados del año, multiplicado por 25. No se deben considerar bonificaciones ni sanciones.


Inmuebles urbanos: se computan por el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro o su valor de costo actualizado por la variación del IPPN ocurrida entre el año de compra y el de liquidación, de no existir el primero.

Los inmuebles casa-habitación se computan por el 50% del valor real con un máximo de deducción equivalente al mínimo no imponible que corresponda en cada caso. Es casa-habitación la vivienda que el contribuyente ocupa como residencia habitual (un solo inmueble).

Inmuebles arrendados: se computan por el equivalente a 15 veces el monto del arrendamiento anual se haya cobrado o no, con el tope del valor real del inmueble.

Inmuebles rurales: valor real aplicable para el año 2012 ajustado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, o su valor real fijado por catastro en caso de que no exista valor real para el año 2012.

Ajuar y muebles de la casa-habitación: es un ficto que se determina como el 10% sobre el monto de los bienes gravados y los exentos que sean computables al solo efecto del ajuar, deducido el pasivo admitido. Si la base de cálculo supera el doble del MNI, se aplica el 20% sobre el excedente.

¿Cuál es la alícuota del impuesto?
Las alícuotas son progresivas y se aplican al monto que supere el MNI. Para las PF residentes oscilan entre el 0,5% y 0,8%, en tanto para las PF no residentes que no tributen el Impuesto a la Renta de los No residentes varían entre 0,7% y 1,5%.

En términos generales, puede señalarse que las PF o NF que solo posean una casa-habitación y uno o dos automóviles medios difícilmente alcancen el mínimo no imponible del impuesto, aunque siempre es seguro verificar esa impresión.

Las claves

Pagos a cuenta. Asciende al 100% del impuesto generado en el año anterior y se abona en tres pagos de 20%, 30% y 50% respectivamente.
Anticipo. Se puede optar por realizar un único anticipo equivalente al 80% del impuesto si se acredita estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas.

Vencimientos. Pago del saldo y declaración jurada por 2017: 16/05 y 17/05 respectivamente. Pago de anticipos para el 2018: 21/09, 22/10 y 21/12 respectivamente. Para quienes opten por un único anticipo el pago del saldo y declaración jurada por 2017: 9/02. Pago del 80% a cuenta del 2018: 21/12.

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