La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) confirmaron el calendario de obligaciones fiscales y previsionales de abril 2026. El cronograma incluye las fechas límite para contribuyentes CEDE, NO CEDE y pequeñas empresas, además de una extensión especial en los pagos para el sector rural.
El calendario de la DGI de abril 2026
El organismo recaudador estableció los días exactos en los que las empresas y profesionales independientes deben presentar sus declaraciones juradas y abonar los impuestos correspondientes.
Los plazos fijados para abril se dividen según el tipo de contribuyente:
- IVA Mínimo (pequeñas empresas): El pago correspondiente al mes de marzo tiene como fecha límite el lunes 20 de abril.
- Régimen CEDE y Grandes Contribuyentes: El vencimiento único mensual para la presentación y el pago está fijado para el miércoles 22 de abril.
- Régimen NO CEDE: El plazo general para la presentación de la declaración jurada y el pago se extiende hasta el lunes 27 de abril.
Los pagos pueden realizarse de forma electrónica a través de internet o en las redes de cobranza habilitadas en todo el país.
Prórroga del BPS para el sector rural
En paralelo a los vencimientos habituales, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el BPS oficializaron una medida de alivio fiscal para los productores rurales. La decisión busca mitigar los efectos del estrés hídrico sobre la producción primaria.
La resolución establece una extensión en los plazos para el pago de aportes patronales y personales a la seguridad social.
Las nuevas fechas para el sector rural son las siguientes:
- Primer cuatrimestre de 2026 (enero a abril): El vencimiento original se traslada al 31 de julio de 2026.
- Último cuatrimestre de 2025 (setiembre a diciembre): El plazo ya había sido prorrogado hasta el 31 de mayo de 2026.
Los departamentos alcanzados por el beneficio
La medida excepcional del BPS no rige para todo el territorio nacional. Aplica exclusivamente a las empresas que exploten al menos una hectárea debidamente declarada, sin importar la forma de tenencia.
Los productores beneficiados deben tener sus explotaciones agropecuarias ubicadas, total o parcialmente, en los siguientes departamentos:
- Canelones
- Colonia
- Florida
- Lavalleja
- Maldonado
- Montevideo
- Rocha
- San José
La normativa aclara que esta prórroga no exime a los productores de presentar la declaración nominada en los plazos vigentes. Tampoco suspende el pago de las cuotas correspondientes a convenios de facilidades de pago anteriores, las cuales deben abonarse con normalidad.