El decreto se pone en marcha para aquellas empresas que tengan entre 50 y 150 empleados

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Entró en vigor decreto que obliga a empresas de entre 50 y 150 empleados a incorporar servicios de salud laboral

Según confirmaron fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a El Observador la normativa empezó a regir este lunes 2 de mayo
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03 de mayo de 2022 a las 05:00

Luego de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aplazara por seis meses la puesta en marcha del decreto 381/021 en noviembre del 2021, este 2 de mayo  entró en vigencia la normativa que obliga a las empresas a impementar servicios de prevención y salud en el trabajo.

El decreto original fue firmado en 2019 por el entonces presidente, Tabaré Vázquez, y remite a otro decreto (el 127/014) de 2014 en el que se especifica lo comprendido en la reglamentación para la prevención y salud en el trabajo.

Según lo dispuesto por la normativa, los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán ser multidisciplinarios. En el caso de las empresas que tienen entre 50 y 150 trabajadores, estas deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

En la actualidad, el mismo régimen se encuentra activo para aquellas compañías que poseen entre 150 y 300 trabajadores en su plantilla. Por otra parte las firmas que tengan entre 5 y 50 trabajadores en su plantilla deberán implementarlo a partir de noviembre de este año y la intervención de los profesionales, en estos casos, será semestral.

Según la norma vigente, todas las empresas e instituciones comprendidas en la obligatoriedad de contar con servicio de prevención y salud en el trabajo dispondrán de un plazo de 180  días a partir de la entrada en vigencia del decreto que las incluya para completar la implementación del referido servicio.

Además, la norma original establece que desde su aprobación plena (prevista para noviembre 2022) a un plazo de cinco años los médicos integrantes de estos servicios deberán ser especialistas en salud ocupacional.

Condiciones e infracciones

Según el decreto 127/014 la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones que regulan los servicios de prevención y salud en el trabajo será de la empresa. En este sentido, la Inspección General del Trabajo es la encargada de  supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública el organismo encargado de asesorar en materia de salud.
En tanto, las infracciones a las disposiciones del decreto serán amonestaciones, multas o clausuras que guardarán relación con la gravedad de la falta.
A su vez, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat), realizará propuestas anuales al Poder Ejecutivo con actividades que puedan incluirse en el programa, con previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores  y empleadores.
Todas las ramas de actividad deberán contar con servicios de prevención y salud en el trabajo en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la ley—que se terminará de poner en marcha por completo el próximo 1° de noviembre cuando se involucre a las empresas de menor porte—.

Las prórrogas

En noviembre de 2021 el MTSS confirmaba que la norma ahora vigente se aplazaría a raíz de la emergenica sanitaria y en acuerdo con el Conassat. En aquel momento el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, aseguró a los medios de comunicación que la postergación  fue en acuerdo con trabajadores y sectores empresariales. A su vez, la norma hacia referencia explícita al Covid-19 y al proceso de reactivación atravesado por los empresarios como motivos para retrasar su aplicación.

La reglamentación para la prevención y salud en el trabajo data del 13 de mayo del 2014. Luego se modificó en mayo de 2019 estableciendo que— cumpliendo cada cual con sus correspondientes plazos —todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con servicios de prevención y salud en el trabajo.

Más adelante, en noviembre de 2020, se derogaron los plazos originales a causa de la emergencia sanitaria, determinando que  al 1° de noviembre de 2021 se incorporarían  las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores y al  1° de noviembre de 2022, las que poseen entre 5 y 50 trabajadores. Finalmente, el MTSS lo prorrogó una vez más en noviembre pasado y por seis meses más en el caso del primer grupo, lo que hizo que este lunes 2 de mayo el decreto haya entrado en vigencia para esas empresas.

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