Nacional > Denuncia de Lust

Error de traducción y aceptación de UPM: las razones del fiscal para archivar caso penal

El fiscal Enrique Rodríguez concluyó que no hay visos de ilegalidad desde el punto de vista penal en lo actuado por el gobierno anterior
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05 de enero de 2021 a las 16:40

El fiscal de Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, archivó la indagatoria sobre presuntas irregularidades en el contrato del gobierno con la empresa finlandesa UPM para la construcción de la tercera planta en Uruguay, firmado en 2017. Rodríguez concluyó que "no se verifica en la especie una desviación o irregularidad en la conducta de los investigados, pasible de ser sancionada penalmente".

El fiscal mantuvo como indagados al exsecretario de Presidencia, Miguel Ángel Toma, al exprosecretario, Juan Andrés Roballo y al exdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Álvaro García, a quienes les tomó declaración. Sin embargo, del cúmulo de pruebas que reunió, entre ellas, documentos, intercambios de mails y el testimonio de las autoridades de UPM, concluyó que los elementos de convicción reunidos y que emergen de la carpeta investigativa fiscal, a pesar de la investigación desarrollada, no son precisamente suficientes, como para dar paso a la fase prevista en el artículo 266.1 del nuevo CPP, que implica la judicialización de la investigación.

La denuncia penal había sido presentada a mediados de agosto por el diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust, y solicitaba investigar por qué el Estado y la compañía europea habían modificado el contrato en 2018, ya que a su criterio ello le había llevado al Estado a aportar US$ 400 millones más que lo previsto en una primera instancia para la construcción de la vía férrea que unirá Paso e los Toros con Montevideo, según informó en su momento el semanario Búsqueda.

Sin embargo, Rodríguez dijo que de las declaraciones de Toma, Roballo y García "quedó claro" que el monto a pagar por el canon "sería el de medio centavo de dólar por tonelada bruta por kilómetro, como en definitiva quedó redactado en la versión en inglés y nunca se manejó que el canon fuera medio dólar o cinco centavos de dólar (en forma contradictoria y no congruente) como surge del contrato en la versión en español".

Agregó que esa diferencia de los textos se debe a "un error tipográfico al transcribir la cláusula en el contrato en español, error que fue casi inmediatamente advertido, en los días siguientes a la suscripción del contrato, a tal punto, que no fue el único error, sino que se detectaron otros más, que llevaron a que el 5/4/2018 se firmara la enmienda al acuerdo por la cual se rectificaron dichos errores".

El fiscal señaló que esa versión fue avalada por dos representantes de UPM que declararon en Fiscalía. "Fueron contundentes en cuanto a que jamás se manejó otra cifra que no fuera la estipulada en el contrato en idioma inglés, agregando, incluso, que de haber sido cierta la cifra de medio dólar o medio centavo de dólar, la empresa no hubiera suscrito nunca el contrato, puesto que la cifra resultante haría absolutamente inviable el negocio".

Los indagados aportaron, además, gráficas internacionales en las que se demuestra que el canon fijado en el contrato (de medio centavo de dólar por tonelada bruta por kilómetro), está, en muchos casos, por encima de lo que se paga en otros países, y que está por encima del canon que cobra AFE por el uso de la infraestructura ferroviaria, como emerge del Plan Estratégico de Desarrollo de dicha empresa.

Por todo ello, Rodríguez afirmó que "más allá de que se advierte de que se trató de un gran error (como incluso lo indica alguno de los imputados en su declaración), extremo que debió haberse manejado con sumo cuidado y tenido en cuenta en la revisión de los textos, debe primar en el análisis de la cuestión el sentido común".

Toma también es indagado por el otro fiscal de Delitos Económicos, Ricardo Lackner, por los viajes oficiales a Roma (Italia) y Washington (Estados Unidos) realizados por el exjerarca en compañía de una contadora del gobierno sin la debida justificación. Y, además, es objeto de un sumario que le inició el gobierno que fue recientemente recurrido por Toma al plantear que es ilegal porque el gobierno actual pretende juzgarlo por hechos del cargo designado por el gobierno anterior y que el presidente Luis Lacalle prejuzgó al expresar públicamente juicios de valor negativo sobre Toma.

"No se hizo una interpretación de cláusulas oscuras o confusas, sino que se corrigieron errores, lo cual es sustancialmente distinto a la hora de analizar lo actuado por ambas partes contratantes. Si se hubiera pretendido por el Estado uruguayo hacer prevalecer la cláusula en su versión en español, ello hubiera significado, por un lado, una equivocación, y por otro, una deslealtad. Error o equivocación, porque ni siquiera la cláusula en español estaba bien redactada, desde que a esta altura conviene recordar que dicha cláusula en español establecía un monto en números pero otro distinto y discordante en letras, por lo que aún en este caso, subsistirían las inconsistencias de la tal mentada cláusula".

Falta de representación de Toma, Roballo y García

La otra irregularidad que había denunciado Lust fue que estaba en duda la representación de los tres jerarcas de Presidencia para firmar la enmienda al acuerdo de 2017, que ocurrió el 5 de abril de 2018. En la denuncia planteó que en la misma fecha en que se suscribió el proyecto de contrato de inversión (7/11/2017), por resolución 1052/017 de la Presidencia de la República, en el numeral 2º, se designó al secretario y pro Secretario de la Presidencia, y al director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Toma, Roballo y García, para suscribir el citado contrato en representación del Estado y en el numeral 3º se los facultó para que “(…) efectúen los ajustes del texto del contrato que pudieran surgir previo a su suscripción”.

Sin embargo, el fiscal señaló que ese punto "fue aceptado sin discusión por la otra parte contratante, la que tenía un interés directo, personal y legítimo a pretender que se corrigiera, de haber correspondido, el defecto aludido, si existiera el mínimo de duda en cuanto a que el contrato pudiese verse afectado, dado la implicancia que ello podría traer aparejado".

"En definitiva tampoco aquí se advierte visos de ilegalidad desde el punto de vista penal en lo actuado", concluyó.

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