Las empresas con aportación de Industria y Comercio podrán acceder a una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021

Economía y Empresas > Análisis EY

Se exoneran aportes patronales y se flexibilizan los convenios de pago con el BPS

Apoyo a empresas y sectores económicamente más afectados por la Pandemia
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20 de mayo de 2021 a las 05:00

Por Cr. Fabrizio Mautone y Cra. Jimena Soldo, integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

En los últimos meses el gobierno ha establecido varias medidas con el objetivo de reducir el impacto económico que la pandemia está teniendo en muchas empresas, estas medidas han sido orientadas principalmente a las pequeñas y medianas empresas, y particularmente a las empresas de algunos sectores de actividad que se han visto más perjudicados. En esta oportunidad analizaremos aquellas medidas que refieren a exoneraciones de aportes patronales a la seguridad social y a facilidades de pago con el Banco de Previsión Social.

 

Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales:

 

Mediante la Ley N°19.942 y su Decreto Reglamentario N°122/021, las empresas con aportación de Industria y Comercio podrán acceder a una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales para el período comprendido entre el 1ro de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. Para acceder a este beneficio, las empresas deberán cumplir con dos requisitos:

1.            Promedio de hasta 19 empleados dependientes en el año civil 2020: A estos efectos, se deberán considerar todos los empleados dependientes contenidos en la nómina mensual, es decir, incluyendo también aquellos que se encuentran amparados a subsidios prestados por el BPS y el BSE.

2.            Los ingresos del último ejercicio económico no podrán superar las 10.000.000 de unidades indexadas: Para este requisito, la DGI proporcionará la información necesaria al BPS sobre la fecha de cierre de ejercicio económico de cada empresa y los ingresos que éstas han generado en dicho ejercicio, para que el organismo de seguridad social pueda determinar cuáles son las empresas alcanzadas por dicho beneficio.

Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago a las empresas, por concepto de tributos personales por empleados dependientes y por tributos patronales

•             ¿Qué hacer si el ejercicio económico de mi empresa es menor a 12 meses?

Simplemente se deberán considerar los ingresos proporcionales a la cantidad de meses de ejercicio. Por ejemplo, si el ejercicio económico fuera de 9 meses, el límite de ingresos a considerar para este requisito será de 7.500.000 de UI, en lugar de las 10.000.000 de UI.

 

•             ¿Qué podría hacer si la fecha de cierre de balance de mi empresa fuera diferente al 31 de diciembre de 2020 y debido a ello no quedara comprendida en el beneficio?

Podría optar por considerar los ingresos del año civil 2020 (en lugar de los ingresos de mi ejercicio económico) a los efectos de dar cumplimiento con el requisito de los ingresos ya mencionado. A manera de ejemplo, si el cierre de balance de mi empresa fuera distinto al 31 de diciembre, para acceder al beneficio podría optar por considerar los ingresos de mi empresa por en el año civil 2020 si éstos no superasen las 10.000.000 de UI, suponiendo que además mi empresa cumple con el requisito del número de empleados indicado anteriormente. Para aplicar esta opción, las empresas deberán presentar ante el BPS una certificación emitida por Contador Público que acredite que los ingresos del año civil 2020 o los proporcionales a los meses del ejercicio, no hayan superado las 10.000.000 UI o su proporción en base a los meses ejercidos.

 

•             Exoneración de carácter retroactivo, ¿qué significa?

Si bien la mencionada Ley fue aprobada en marzo de 2021, en su primer Artículo se indica que aplicará a los aportes jubilatorios patronales devengados a partir del mes de cargo enero de 2021. Dado que los aportes jubilatorios patronales de los dos primeros meses del año ya habrían sido pagados por los contribuyentes al momento de la publicación de la Ley, el BPS informó mediante el Comunicado N°15/2021 que los contribuyentes no deberán realizar ninguna gestión adicional por esos dos primeros meses, ya que el organismo generaría automáticamente los créditos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 por la aplicación de la exoneración en cuestión.

 

Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales para sectores más afectados por la pandemia:

 

Adicionalmente, en el Artículo N°2 de la misma Ley se establece que las empresas de determinados sectores de actividad, que no hubieran quedado comprendidas en la exoneración anterior, por no cumplir alguno de los mencionados requisitos, puedan acceder de todas maneras a una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales, en este caso, para los aportes devengados entre el 1ro de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.

Para esta exoneración, quedarán comprendidas las empresas que realicen las siguientes actividades:

A.           Servicios de transporte de escolares.

B.            Servicio de cantinas escolares.

C.            Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.

D.           Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.

E.            Servicios prestados por las agencias de viajes.

F.            Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).

G.           Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.

H.           Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país.

I.             Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.

J.             Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, subgrupos 1, 2, 4 y 7 del Consejo de Salarios (MTSS). 

 

•             ¿Qué empresas podrían ser consideradas como cantinas escolares?

El Decreto N°122/021 lo aclara, ya que las define como aquellas empresas que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, cuyo fin sea brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.

 

•             ¿Qué se entendería por servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales?

El mencionado Decreto incluye en esta categoría tanto a las empresas con local propio, como también a aquellas empresas cuyo giro principal al 31 de diciembre de 2020 sea el abastecimiento de eventos.

 

Facilidades de Pago por adeudos con el BPS:

 

En la citada Ley N°19.942, se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago a las empresas, por concepto de tributos personales por empleados dependientes y por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud en ambos casos. Se establece también que el BPS podrá otorgar un período de espera de hasta 12 meses al momento de firmar convenios de facilidades de pago.

 

Según los antecedentes, las facilidades de pago otorgadas por el BPS se suelen enfocar en las obligaciones patronales, no así en las obligaciones personales, en el entendido de que el empleador retiene a sus empleados los aportes personales a la seguridad social y los vierte inmediatamente al organismo de seguridad social de acuerdo con los calendarios de pago establecidos, actuando como agentes de retención. Sin lugar a duda, la posibilidad de firmar convenios de pago por los aportes personales es una novedad en lo que respecta a las facilidades de pago otorgadas por el BPS, y podría ser de gran ayuda para aquellas empresas que han tenido un mayor impacto a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19.

 

•             ¿Qué período de deuda se podrá incluir en este nuevo régimen de facilidades de pago?

Serán consideradas las deudas devengadas desde el 1º de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley (23 de marzo de 2021). Se otorgarán facilidades de pago únicamente por el total de los adeudos correspondientes al período indicado.      

 

•             ¿En qué consiste el período de espera?

El BPS tendrá la potestad de conceder a las empresas, al momento de la suscripción de convenios de facilidades de pago, un período de gracia de hasta 12 meses (únicamente por los aportes patronales a la seguridad social) para iniciar el pago de las referidas cuotas. En este último caso, el monto resultante se podrá cancelar en hasta 60 cuotas mensuales.

Cabe destacar que la normativa citada contempla también facilidades de pago para otros regímenes de aportación, además de los ya mencionados para la aportación de Industria y Comercio.

 

•             ¿Sabés si tu empresa está comprendida en estas exoneraciones? ¿Tienes adeudos con el BPS por los cuales podrían aplicarse las nuevas facilidades de pago?

Nuestro equipo de Profesionales en EY está altamente capacitado y listo para asesorar a tu empresa y acompañarla en la aplicación de estos beneficios.

 

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