Los trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad, dependientes de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos (grupo 15 de los Consejos de Salarios), tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad, a partir del primer día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad covid-19. Así lo establece un nuevo decreto publicado por el Poder Ejecutivo.
Hasta ahora la normativa vigente establecía que el beneficiario del subsidio por enfermedad percibía la prestación desde el cuarto día de ausencia a su lugar de trabajo, provocada por enfermedad o accidente, salvo que hubiera sido hospitalizado, situación en que percibía la prestación a partir de la internación.
Entre los considerandos, el decreto señala que para estos trabajadores vinculados al área de cuidados y de la salud, se hace necesario considerar la situación de cumplimiento de la cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad covid-19, “siempre que dicho extremo se encuentre acreditado mediante certificación médica que indique la misma”.
“Por lo tanto corresponde equiparar dicha situación a la de estar hospitalizado a los efectos de la aplicación del subsidio por enfermedad”, agrega el texto.
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