El decreto "le da contenido al contrato" de teletrabajo, reglamentado por la ley sobre esta materia publicada en agosto

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Gobierno reglamentó ley de teletrabajo: horas de desconexión y formato híbrido

La nueva normativa detalla las condiciones mínimas que debe tener un contrato entre empleador y empleado
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22 de marzo de 2022 a las 14:40

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que regula el teletrabajo y detalló una serie de conceptos que marcan las condiciones mínimas "que debe tener un contrato entre empleador y empleado" para este tipo de vínculo laboral así como también explicita el modelo "híbirido" de trabajo e implementa nuevas herramientas para marcar las jornadas laborales. 

El abogado laborista Juan Diego Menghi, socio del estudio Adders Legal & Business, explicó a El Observador que este decreto "complementa" a la ley publicada en agosto, que tenía "vacíos". El primero es la regulación del teletrabajo "híbrido", o parcial, marcado en el artículo 1 del decreto, para el que las partes deben acordar los días de trabajo presenciales y virtuales, y sus horarios.

También se enfatiza la "libre voluntad de las partes" en los arreglos laborales, continuó Menghi, para los que tanto empleador como empleado deben mostrar su acuerdo en los aspectos de la relación laboral.

En la ley se marca que deben existir ocho horas de desconexión para el trabajador, en las que "tiene derecho a no ser contactado" y "no puede ser sancionado" por ello, indicó el abogado de Adders. El decreto mandata que de ahora en más las partes deben marcar cuáles serán las horas de desconexión.

Además, la nueva reglamentación permite que todo el contrato laboral híbrido se rija por la normativa del teletrabajo, cuando antes los días presenciales se regían por la legislación tradicional, y los virtuales por la nueva normativa. 

El contrato

La ley de agosto indica en su artículo 5 que "el teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo". El decreto, por su parte, "le da contenido al contrato", detalló Menghi.

De ahora en más, según el artículo 3 del decreto un contrato laboral que implemente el teletrabajo deberá tener: la voluntad de ambas partes, "el lugar o los lugares desde los que se prestará el teletrabajo", la organización del formato si es parcial, los horarios o rangos horarios de trabajo, los tiempos de descanso y desconexión, un "sistema de registro de asistencia y horario" del empleador (si existe), y "la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo".

Adaptación a los nuevos tiempos

De estos puntos, uno de los problemáticos desde la implementación de la norma, y desde que la pandemia por el coronavirus llevó a que el teletrabajo fuera necesario en más empleos, fue el del sistema de registro de asistencia y horario, debido a que no existía una regulación laboral para que el empleador controlara a distancia si el trabajador cumplía con su horario. Ahora, "las partes pueden acordar un sistema", que "no puede afectar la intimidad" del empleado, indicó el abogado.

Otra de las características que, según Menghi, el teletrabajo puso en jaque fue la regulación de la seguridad y la salud de los trabajadores, algo que antes el empleador controlaba en su oficina, pero que no podía ver con el empleado fuera de ella. La ley determina que el empleador "aún es responsable" de velar por la seguridad y la salud de su empleado, y debe insertar los mecanismos necesarios en la comisión de seguridad y salud de su empresa.

Para esto, el trabajo deberá inspeccionar el lugar pactado por el empleado para trabajar. "Si no deja ingresar a su casa, la empresa debe notificar al Ministerio de Trabajo, que podrá pedir una orden judicial para ingresar", indicó el abogado laborista, quien agregó que "si se registra un incumplimiento de seguridad" se podrá romper con la modalidad de teletrabajo. Sobre este punto, Menghi criticó que no se detalla cuáles pueden ser los incumplimientos, por lo que es una normativa "muy abierta".

Como ya se marca en el artículo 12 de la ley publicada en agosto, la empresa es encargada de otorgar las herramientas necesarias para el teletrabajador, y también de su mantenimiento. La provisión de materiales puede ser acordada por ambas partes, pero de no llegarse a un consenso la ley indica que "el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo".

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