El calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) llegó a su fin este lunes, de acuerdo a los plazos que se habían establecido por el último digito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero.
¿Qué pasa si me olvidé de hacerlo dentro de los plazos? Se puede hacer en las fechas establecidas para atrasados. Los contribuyentes que deben presentar declaración ante la Dirección General Impositiva (DGI) tendrán un último plazo que está vigente desde este martes 16 de agosto y hasta el próximo lunes 29 de agosto. En esas fechas podrán presentar la documentación o confirmarla en línea.
Si de la declaración surge que hay pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2022. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 774.120 nominales entre enero y diciembre de 2021.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 774.120 nominales a lo largo de 2021.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 774.120 nominales en 2021, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 774.120 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2021 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2021. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Más detalles sobre la presentación de declaraciones se pueden consultar en el sitio web de la DGI.
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