Camilo Dos Santos

La “conducta errática” de Gas Sayago con Marta Jara que costó $ 7 millones

Las claves de un periplo que derivó en un fallo millonario en favor de Marta Jara

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05 de junio de 2022 a las 05:00

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La imagen en blanco y negro de los pilotes de Gas Sayago, abandonados sobre las aguas del Río de la Plata y enfocados bajo el ritmo de un vals quinceañero, fue todo un símbolo del final de la campaña del nacionalista Luis Lacalle Pou previo a la elección que lo catapultó a la Presidencia de la República.  Pero los cuestionamientos al fallido proyecto de la planta regasificadora no fueron monopolio de los blancos ni mucho menos. Por el contrario, las críticas a Gas Sayago son una bandera común de los partidos que conforman la coalición de gobierno, y que hasta hoy ven en esa iniciativa un ícono de lo que consideran un “despilfarro” durante las administraciones del Frente Amplio. 

Esos cuestionamientos se han ratificado en estos dos años de administración y se han traducido además en auditorías y denuncias penales. Un Tribunal de Apelaciones confirmó esta semana que Gas Sayago deberá indemnizar a su exgerenta general Marta Jaracon casi $ 7 millones, al no darle una ocupación efectiva ni tampoco pagarle un salario una vez que Jara concluyó su licencia sin goce de sueldo luego de haberse desempeñado como presidenta de Ancap. 

Si bien en el oficialismo han cuestionado desde la legitimidad de origen hasta la “moralidad” de esa licencia sin goce de sueldo, informes jurídicos respaldaron a la exjerarca e incluso dos días antes que se conociera este último fallo, las autoridades del Ministerio de Industria admitieron ante el Parlamento que el desenlace era de una pérdida “previsible”.Ni en el Poder Ejecutivo ni en la coalición de gobierno ha habido explicaciones de por qué se tomó esa resolución –cuya responsabilidad compete a esta gestión– por la cual Jara inició su demanda. A lo sumo, las actuales autoridades se han limitado a indicar que se trató de una “decisión política”. 

De todos modos, una lectura de la sentencia judicial permite concluir por qué el final no era inesperado. 

El 19 de marzo de 2020 Jara le envió un correo electrónico a Fabián Figueroa –gerente financiero de Gas Sayago y designado como liquidador el día 23 de ese mes–  en el que afirmó que estaba a la espera de instrucciones de la empresa. Ambos mantuvieron varios contactos en los días posteriores que, según entendió la Justicia, demostraron su disponibilidad a ejercer tareas.

“¿Cómo estás Marta? Sí, te agradezco que en estos días sigas a las órdenes, por el momento y dada la situación sanitaria no estamos yendo a la oficina, por lo que no podría darte una notebook. Seguimos en contacto y te aviso cualquier novedad. Pongo en copia al resto del equipo”, contestó Figueroa el día 24 de marzo de 2020. 

El 15 de abril Jara optó por enviar un telegrama dando cuenta nuevamente de que estaba a la orden y reclamando el salario de marzo, que no le había sido abonado. Allí pidió por primera vez que se aclarara su situación laboral. El 24 de abril pidió también una reunión, pero no obtuvo respuesta.  El 27 de mayo, Jara envió un nuevo telegrama pidiendo ser reintegrada en 24 horas. Finalmente, el 1° de junio de 2020 remitió otro telegrama en el que se consideraba indirectamente despedida, ya que la empresa no había abonado sus salarios ni le había dado una ocupación efectiva. 

Un día después Figueroa le informó por correo electrónico que desde la compañía se entendía que había habido una “desvinculación voluntaria” desde el 19 de marzo.  Además de una incompatibilidad constitucional, Gas Sayago mantenía la postura de que Jara estaba de licencia sin goce de sueldo vigente hasta “nueva resolución”.

Jara había solicitado esa licencia sin goce de sueldo el 23 de febrero de 2016, al asumir como presidenta de Ancap. El pedido le fue concedido “por un período de 180 días renovables automáticamente hasta nueva resolución”.  La Justicia consideró que su duración estaba directamente vinculada a la duración de su gestión al frente de la petrolera estatal. El otorgamiento de esa licencia había sido avalado el 9 de agosto de 2017 por un informe legal del estudio Posadas, Posadas & Vecino.  En ese informe nunca se plantea la necesidad de una nueva resolución para que Jara volviera a entrar en funciones en Gas Sayago tras su salida de Ancap. Tampoco lo mencionó Figueroa en el intercambio que mantuvo con la exgerenta general.  

La conclusión de la Justicia fue la misma: no se necesitaba una nueva resolución. La sentencia también señala que, al finalizar dicha licencia, las obligaciones contractuales de Gas Sayago hacia Jara, como su reintegro efectivo y el pago de su salario, renacían en forma inmediata.  Y, fundamentalmente, que Gas Sayago nunca logró demostrar que Jara incurrió en “abandono de tareas” o en una “renuncia tácita”. 

“Frente a la primigenia comunicación de Jara la empresa debió reintegrarla o despedirla, o en su caso comunicarle claramente que se estaba estudiando su situación” dice la sentencia, que definió de “errática” la conducta de la firma. 

Aunque Gas Sayago argumentó que Figueroa nunca integró el directorio y que la involucrada, por el puesto que ocupó, “conoce que las decisiones no emergen de una sola persona en un período tan corto de tiempo”, la Justicia entendió que la actitud del gerente financiero y liquidador fue clave, ya que nunca se pronunció expresamente, generó dilatorias y al mismo tiempo le dio a entender a Jara que estaba reincorporada. 

La Justicia incluso insinuó dudar de la buena fe de las autoridades de la empresa. “Para el debido cumplimiento de las obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resulta importantísimo que ambas partes actúen de buena fe” señala la sentencia, apelando al destacado laboralista Américo Plá Rodríguez. 

La consecuencia del periplo es un nuevo gasto del fallido proyecto de Gas Sayago: a Marta Jara habrá que pagarle, a costa del Estado,  el equivalente actual a US$ 175 mil en concepto de salarios impagos, licencia, aguinaldo, salario vacacional, indemización por despido, multas, daños y perjuicios preceptivos.

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