Diego Battiste

La cuestión de la personería jurídica de los sindicatos (y de las cámaras empresariales)

De aprobarse la ley, sólo los sindicatos con personería podrán comparecer con los trabajadores demandando la nulidad de actos empresariales antisindicales

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26 de diciembre de 2021 a las 05:00

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En nuestro país no existen normas nacionales que regulen la constitución o funcionamiento de los sindicatos ni de las cámaras empresariales. Esas organizaciones no están obligadas a tener personería jurídica, ni a registrarse ante dependencia pública alguna. No existen exigencias sobre el contenido de sus estatutos, procedimientos para su aprobación, reforma o publicidad. No tienen por qué constituir un mínimo de capital, denunciar su domicilio, ni hacer público quiénes son sus representantes.

Justamente, la autonomía constitutiva y de funcionamiento de los sindicatos y de las cámaras empresariales que caracteriza al modelo uruguayo, resulta en que es uno de los más autárquicos que existe en el derecho comparado.

La regulación de la personería jurídica de esas organizaciones ha de ser abordada a partir del Convenio Internacional de Trabajo (CIT) nº 87 de 1948 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Es cierto que el convenio promueve la autonomía constitutiva y de funcionamiento de las organizaciones profesionales. Pero también admite una regulación que condicione derechos civiles y gremiales a la obtención de personería jurídica, y que permita que se las responsabilice como tales, o sea como entidades independientes de sus directivos o afiliados, por las consecuencias de sus actos.

La exigencia también surge expresamente del artículo 57 de la Constitución y se impone como requisito necesario para que diversas leyes puedan ser aplicadas de forma efectiva (por ejemplo, para el intercambio de información en la negociación colectiva).

Justino Jiménez de Aréchaga iba más allá, indicando que “el derecho a la libertad sindical no alcanzaría su plenitud, sino que, por el contrario, quedaría profundamente restringido en su efectividad, si no se reconociera el derecho de ese grupo a transformarse, mediante la adquisición de la personería jurídica, en un protagonista del mundo del derecho”.

En ese contexto es que adquiere especial relevancia el Proyecto de ley del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre “Personería Jurídica de las Organizaciones Profesionales”, a estudio en el Parlamento y que contaría con votos suficientes para su aprobación.

La propuesta

Si bien establece que la obtención de la personería jurídica es facultativa, es evidente que respecto de los sindicatos se promueve, al condicionar el ejercicio de derechos gremiales, a su obtención.

En efecto, prevé que sólo los sindicatos con personería jurídica podrán obligar al empleador a retener y verter la cuota sindical de los afiliados que lo hubieran solicitado. Los que no la obtengan, deberán gestionar el cobro de las cuotas sindicales directamente con sus afiliados, mediante cobradores, redes de cobranza o soluciones similares. 

Otro condicionamiento gremial está relacionado con la obligación de compartir información reservada en el marco de la negociación colectiva: en línea con la recomendación de la OIT, se propone que sólo los sindicatos con personería jurídica puedan requerir información.

En relación a los efectos civiles, la propuesta prevé que las organizaciones que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil. Implica que sólo ellos podrán concretar negocios civiles (a excepción de aquellos personalísimos o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales), como lo es abrir una cuenta bancaria para recibir las cuotas sindicales. Cosa que hasta ahora las organizaciones sin personería resuelven ofreciendo a los afiliados o socios las cuentas de sus delegados o autoridades. Solución que no parece ser la más segura y transparente (ni para los afiliados ni para los propios delegados o autoridades).

También se establece que sólo las organizaciones con personería podrán comparecer en juicio. Una condición procesal del Código General del Proceso, que hasta ahora no ha sido exigida en los procesos tramitados por la Ley Nº 17.940 de Protección de la Libertad Sindical. Toda una novedad, porque de aprobarse el proyecto comentado, sólo los sindicatos con personería podrían comparecer con los trabajadores demandando la nulidad de actos empresariales antisindicales.

Requisitos y trámite

Para obtener la personería jurídica se debe acreditar la siguiente información de la organización: 1) Denominación. 2) Lugar de su sede principal. 3) Domicilio físico y electrónico. 4) Nº de teléfono y correo electrónico. 5) Nivel de actuación y alcance territorial. 6) Objeto según estatutos. 7) Forma de afiliarse o desafiliarse, y condiciones para ser elector o elegible. 8) Información de sus representantes. 9) Original y copia de los estatutos con firma de los representantes autenticada por Escribano Público. Parece poco, pero es mucho si se lo compara con la situación actual.

Se propone un trámite ante el MTSS que es sencillo y sumario, que asegura procedimientos eficaces que no se constituyan en impedimentos para la obtención de la personería. Atendiendo a esa singularidad, el proyecto aclara que la inscripción de las organizaciones que ya tuviesen personería reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), se verificará con la presentación de sus estatutos y la información referida ante el MTSS.

De hecho, el mérito del proyecto se advierte con mayor claridad, si se lo compara con otros presentados por parlamentarios en los últimos meses, e incluso con el actual régimen de constitución de asociaciones civiles, figura a la que han acudido hasta ahora algunos sindicatos y organizaciones de empleadores. Regida por un sistema que atribuye al MEC el rol de policía administrativa, lo que implica que deba controlar la creación (aprobar estatutos y otras formalidades) y funcionamiento de las asociaciones civiles, pudiendo incluso intervenirlas, y hasta disponer su disolución y liquidación. En un proceso de aprobación que dura entre 4 y 6 meses y tiene un costo aproximado de US$ 400. Todo lo cual se da de bruces con las exigencias del convenio 98 la OIT.

Desafíos

La propuesta del MTSS constituye un incentivo para la obtención de la personería, a la que realza.

Al asegurar que las organizaciones, como entidades independientes y distintas de sus afiliados puedan ser responsabilizados jurídicamente, se aporta garantías a sus afiliados o socios, a los empleadores, a los sindicatos y al propio Estado.

Promoviendo no sólo criterios de transparencia y responsabilidad en las relaciones laborales, sino también de justicia o Derecho, que muchas veces están a la sombra de motivos políticos o de fuerza.

En ese contexto, las organizaciones de empleadores y los sindicatos sin personería jurídica, se enfrentan al desafío de determinar si optan por constituir una. En cuyo caso, han de resolver si estarán al avance del trámite parlamentario del régimen que resulta del proyecto del MTSS, o si constituirán una la asociación civil ante el MEC, para eventualmente registrarse ante el MTSS.

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