La solicitud de concurso voluntario promovida por la empresa Balsa y Asociados, ante el Juzgado Letrado de Concurso de 2° Turno, ha provocado una gran conmoción en las últimas horas. Por un lado, los trabajadores que se ven directamente afectados por la situación de la empresa, por otro lado, el elenco de damnificados que invirtió su dinero para comprar inmuebles y que se encuentra en estado de absoluta incertidumbre respecto de lo que pasará con su dinero y con las obras que se encuentran en proceso de ejecución y también los acreedores por ser proveedores en los emprendimientos que quedarían afectados por dicho concurso.
¿Qué significa que una empresa ingrese en concurso? ¿Cuáles son los pasos a seguir luego de que se presente tal solicitud? ¿Cómo afecta el concurso al deudor, a los acreedores y a los contratos existentes y pendientes de ejecución?
El Observador se comunicó con profesionales del Estudio Bragard Abogados a efectos de obtener estas y algunas otras respuestas.
María Laura Capalbo, socia del Departamento Contencioso de la firma, explicó que el concurso que es solicitado por el propio deudor es definido como concurso “voluntario” a diferencia de los concursos calificados como “necesarios”, que son aquellos solicitados por un tercero con derecho a hacerlo. Las consecuencias jurídicas de uno y otro están establecidas en la propia ley concursal y aclara la profesional que todo deudor se encuentra obligado a solicitar su propio concurso dentro de los 30 días siguientes a que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Ello implica que el concurso no solo se presenta como una alternativa para el deudor sino también, en determinados casos, como la única opción.
Pilar de los Horneros
Asimismo, Capalbo explicó que, para que el concurso sea efectivamente declarado por el juez concursal, deben reunirse, necesariamente, ciertos requisitos. En este sentido, es necesario demostrar el “estado de insolvencia” de la empresa, lo que significa directamente que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones.
Sin embargo, eso no es todo, deberá también el deudor cumplir con una serie de requisitos exigidos por la Ley de Concursos; entre otros, presentar una memoria explicativa de la historia económica y jurídica de la empresa, inventario de bienes y derechos, listado de acreedores, estados contables, etc.
Respecto al trámite que se sigue en estos casos, Andrea Ramírez, abogada senior del Departamento Contencioso de Bragard, explica que, una vez solicitado el concurso por el propio deudor, el Juez concursal tendrá un plazo de dos días para expedirse al respecto, esto es, si declara o no el concurso de la empresa. En este sentido, los contadores del juzgado procederán a realizar un examen de la documentación presentada por el deudor y, en el caso de que esta reúna los requisitos exigidos por la Ley Concursal y que se constate el estado de insolvencia, el Juez decretará el concurso voluntario de la empresa.
Ramírez indica que, en caso de que esto finalmente ocurra, el juez deberá en la misma sentencia suspender o limitar la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, según corresponda y deberá también, designar sindico o interventor.
Que una empresa ingrese en concurso no significa el quiebre de la misma, por el contrario, la ley concursal ha buscado ser una solución para la reorganización de una empresa en crisis. En este sentido, señala Ramírez que durante el proceso concursal la empresa continúa en funcionamiento, siendo posible presentar un convenio de pago a sus acreedores. Por el contrario, si esto último no se logra, se deberá decretar la liquidación de la empresa y proceder a la venta en bloque de la misma (siempre y cuando esto sea posible) o la venta en partes de su activo.
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En este sentido, indica la profesional que la Ley Concursal busca brindar un instrumento legal que permita al deudor reorganizarse, hacer frente a sus obligaciones y continuar con su actividad. Para ello brinda un elenco de institutos e instrumentos que le permitan salir de la zona de “ahogo” económico y enfocarse en brindar una fórmula de pago que le permita continuar operando.
La imposibilidad de iniciar nuevos juicios contra el deudor, de impedir ejecutar los embargos trabados, que el síndico o interventor rescindan contratos o puedan hacer uso del mecanismo de la reivindicación, y la prohibición de ejecutar garantías hipotecarias o prendarias por determinado plazo son algunos de los instrumentos que brinda la ley para que el deudor pueda sacar adelante su negocio con la colaboración del síndico o interventor.
Con relación a los acreedores, Capalbo señala que, una vez decretado el concurso, se abre un plazo de 60 días para que se presenten a verificar sus créditos. Los acreedores quedarán calificados en determinadas categorías dependiendo del crédito que posean y, dependiendo de ello, será el tratamiento concursal que reciban. A modo de ejemplo, la ley prevé ciertas particularidades para determinado grupo de acreedores, tales como los laborales, aquellos que tienen su crédito garantizado o contrato vigentes pendientes de ejecución, etc.
Las profesionales resaltan la importancia que tiene que estos acreedores ponderen todos estos aspectos y, bajo asesoramiento, se presenten a verificar sus créditos.
Finalmente, consultadas sobre las situaciones particulares, como las de los damnificados que invirtieron su dinero en la empresa concursada, que se encontraba en plena ejecución de obras, las profesionales advirtieron que no se puede dar una respuesta genérica y que se debe analizar cada caso en particular.