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Libertades vigiladas reeditan enfrentamientos por CPP en la "liga de la Justicia"

Fiscal de Corte salió al cruce de declaraciones de Bonomi
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09 de marzo de 2019 a las 05:01

La noticia de que existe preocupación en el  Ministerio del Interior sobre el efecto que puede tener en la seguridad pública la liberación de miles de presos que cumplirán su pena bajo el régimen de libertad vigilada, causó molestia en la Fiscalía General de la Nación, y reeditó el enfrentamiento que el ministerio público, la cartera de seguridad y el Poder Judicial mantuvieron durante los primeros meses de aplicación del nuevo Código del Proceso Penal. 

A través de una publicación en su cuenta de Facebook, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, dijo que “llama la atención la preocupación del Ministerio del Interior por la aplicación por parte de los fiscales de una ley que la propia cartera impulsó”. 

Díaz se refería a la ley 19.446, una norma promulgada en noviembre de 2016 –antes del nuevo Código del Proceso Penal– que creó la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, dos institutos, que se aplican a personas que no sean reincidentes y que hayan cometido delitos por los que podrían ser enviados a prisión por hasta tres años, o entre tres y cinco años, respectivamente. 

Mediante esta norma se somete al penado a un régimen de libertad a prueba en el que es obligado a la realización de trabajos comunitarios, realización de algún tipo de tratamiento –como ocurre cuando existen adicciones–, culminación de estudios, entre otros.

Según informó Búsqueda, luego de que se filtrara que 2018 cerró con la cifra récord de 400 homicidios –algo ya confirmado por el ministro del Interior Eduardo Bonomi–, existe preocupación de que 2019 vuelva a superar esa marca, como consecuencia de la liberación de unos 4.000 presos que pasarán a cumplir penas distintas al encierro, beneficiados por las llamadas libertades vigiladas. El tema estuvo sobre la mesa el pasado 22 de febrero, cuando la ministra de la Suprema Corte de Justicia Bernadette Minvielle, Díaz, Bonomi, y el director Nacional de Policía, Mario Layera, se reunieron con motivo de analizar el funcionamiento del nuevo Código del Proceso Penal. 

El fiscal de Corte escribió en Facebook que él mismo ya había advertido sobre esta situación y agregó que “si se la considera inadecuada corresponde su modificación o derogación, no expresar preocupación por su aplicación”. 

La advertencia del fiscal de Corte sobre la aplicación de estas libertades fue expresada en la comisión de Seguridad y Convivencia de Diputados del 23 de agosto de 2018, cuando dijo que el problema de los juicios abreviados no era la reducción de la pena, sino que esta fuera sustituida de modo que “prácticamente no hay pena alguna”.   

A modo de ejemplo, Díaz dijo entonces que una persona que es condenada por un delito de rapiña agravada tiene un mínimo de pena de cinco años y cuatro meses, lo que no lo haría elegible para aplicar el beneficio de libertad vigilada. Sin embargo,  si por el proceso abreviado esa pena se reduje a un tercio, entonces sí puede aplicarse la libertad vigilada puesto que la sanción sería inferior a los tres años.

Díaz también cuestionó que se intente vincular la ley de libertades vigiladas con el Nuevo Código del Proceso Penal, ya que son dos leyes distintas. Sin embargo, lo cierto es que no fue sino hasta el 1° de noviembre que este beneficio comenzó a aplicarse de forma masiva en los juicios, lo que se vio reflejado en un aumento de trabajo en  la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida (OSLA), el instituto que se ocupa de revisar el cumplimiento de estas penas. 

Por otra parte, el ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak también salió a cuestionar el uso de la libertad vigilada por parte de los fiscales. En una entrevista realizada por el programa Fuentes Confiables de Radio Universal, Chediak opinó que “las libertades vigiladas se deben aplicar con una visión mucho más restrictiva, porque son más una molestia que una pena y su uso ha dado una mala imagen del sistema de justicia en su totalidad”.

A mediados de 2018, el fiscal de corte emitió una instrucción para los fiscales que supuso una limitación de la libertad vigilada. El documento –que tiene carácter de cumplimiento obligatorio para los fiscales– establece que se deberán incluir total o parcialmente la pena privativa de libertad para los delitos de  tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y narcotráfico (salvo los  casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña y los delitos de contenido sexual. 

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