Por José Villa
Señor director:
En esta "nueva modernidad", como sociedad nos hemos ido acostumbrando a enfoques de la convivencia social —con respaldo legal— muy diferentes a los valores culturales vigentes en otras épocas de la historia.
En muchos casos, se consideran progresos de la humanidad y, en otros, opciones de libertad personal.
Hay leyes aprobadas —con quienes las apoyan y con detractores— respecto a aborto legal, definición de género, inclusividad (racial o de otra naturaleza), etc. Hoy se ha puesto sobre "el tapete" de la discusión la necesidad de validar la práctica de la eutanasia.
En el tema de las relaciones hombre-mujer cabe plantearse la posibilidad de un nuevo marco jurídico: el matrimonio temporal. Es una modalidad existente en ciertas sociedades asiáticas y religiones musulmanas, al menos del pasado, aunque en algunas casos derivaron hacia variantes asociadas a la prostitución.
Pero en el plano del pensamiento de evolución, parecería lógico incluir este tipo de modalidad jurídica, ante una realidad que muestra cada vez menos casamientos y más divorcios y muchas más situaciones de "unión libre" o concubinato o afines.
Estar casados por un período de tiempo preestablecido da la posibilidad de entablar vínculos honestos y abiertos, sin obligación indefinida y con marco legal aplicable. Da la impresión de que el contrato actual de sociedad conyugal debería ser revisado para introducir esta modalidad.
La pareja tendría los mismos derechos de hoy pero con fecha de caducidad del vínculo. Incluso, podría establecerse la renovación periódica, por voluntad expresa de ambas partes o, como alternativa, la continuidad si no se manifiesta el deseo de "no renovación" unilateralmente por alguna de ellas. Podría quizás hasta plantearse una duración mínima.
El matrimonio temporal reconocería que cada relación de pareja es un mundo específico y aportaría ventajas prácticas en la sociedad del siglo XXI. ¿No es un tema que debería ser introducido en la agenda legislativa nacional?
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