Sobre adopciones rápidas y desalojos exprés

Opinión > OPINIÓN

MultiLUC

Sobre el régimen de adopción de menores y desalojos exprés; protecciones y garantías
Tiempo de lectura: -'
09 de marzo de 2022 a las 05:03

La LUC bien puede ser llamada “MultiLUC”. Concreta muchas de las propuestas del actual gobierno multicolor y abarca múltiples temas. Dentro de ellos, y de los que están sometidos a referéndum, dos son de mucha sensibilidad.

El primero refiere al régimen de adopción de menores. Se busca agilitar sus procedimientos. Esa intención es compartida también por los promotores del Sí, que no impugnaron los artículos que acortan los plazos. Todo el sistema de adopciones tiene que priorizar el interés de los menores, brindando las máximas garantías. 

La familia debe ser el ámbito que brinde el cariño, la protección y el sustento que cualquier menor necesita y a los que tiene derecho.

Los artículos recurridos modifican el Código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto a la selección de familias que reciban a los menores en forma provisoria o definitiva. 

Por tanto, el nuevo texto se inserta dentro de un Código que ya tiene su lógica jurídica, que tiene sus principios; todo lo cual no es alterado por la LUC. En los artículos 403 y 404 se mantienen los procesos de medidas provisorias y de entrega definitiva del menor, pero dando una opción más: “B) El Tribunal podrá prescindir de la selección realizada por el… INAU, por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que un niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita, priorizándose el interés superior del niño, niña o adolescente en cuestión. En estos casos el juez deberá requerir informes sociales y psicológicos de equipos técnicos del INAU, o del Poder Judicial. Una vez realizados los mencionados informes y de resultar favorables, la tenencia se encontrará habilitada. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto en este artículo será nula”.

El texto es claro y cumple los objetivos ya mencionados de priorizar el interés del menor y de brindar máximas garantías, dejando en manos del Poder Judicial (jueces especializados, los mismos que llevan adelante el resto del proceso) asesorado por especialistas, la decisión. Estas normas ya han sido aplicadas y han demostrado su efectividad para tratar de ayudar a decenas de niños violentados en sus derechos. 

El segundo tema, es el de los llamados “desalojos exprés”. Antes que nada, hay que señalar que la LUC regula un novedoso régimen de alquiler sin garantía, que los promotores del referéndum no objetan, pero al que creen que pueden aplicar las reglas del desalojo común.

El art. 421 –que no está siendo impugnado– dice que los “arrendamiento de bienes inmuebles, serán regulados por la presente ley siempre que cumplan con las siguientes condiciones: A) El destino del inmueble sea casa habitación. B) La ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador. C) El contrato se extienda por escrito.  D)

En el contrato se consigne expresamente el plazo y precio del arriendo.  E) Las partes hagan constar expresamente en el contrato de arrendamiento su voluntad de someterse a esta ley”. También vale destacar el artículo 422: “Si dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra lo contrario, el contrato se prorrogará. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de alquiler”.

Como se ve, busca facilitar el arrendamiento con respaldo legal a quienes no poseen una garantía. Pero la contra cara a esa facilidad, se da en otros artículos como el 430:

“Presentada la demanda de desalojo por vencimiento del plazo, la Sede verificará que el contrato de arrendamiento reúna los requisitos establecidos en el artículo 421… (y) …decretará el desalojo del inmueble, con plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia al arrendatario”. Y el 431: “En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles”.

Todas estas normas de desalojo, siguen en forma casi calcada los procedimientos de alquileres “tradicionales” con garantía; salvo por la brevedad de sus plazos. A cualquiera que arrienda su finca le interesa: cobrar el alquiler, que el inmueble no sea deteriorado y, en caso de algún incumplimiento o atraso, recuperarla con relativa facilidad. Por ello es que (casi) siempre exige garantía. Y no tenerla es un problema real para muchos uruguayos que buscan un lugar digno en el que formar su hogar. 

Sin LUC lo que sucede es: o hay que conseguir la garantía con las dificultades y el costo extra que conlleva para quien necesita su vivienda; o se alquila sin garantía –en los poco frecuentes casos que se admite– con condiciones que pueden ser abusivas y que a veces hasta pueden terminar en un desalojo como ocupante precario.

No es razonable pensar en mantener el sistema de arrendamiento sin garantía (con contrato escrito, plazo definido, etc.), sin un procedimiento de desalojo más ágil que el ya existente. Pero, sin dudas, es preferible a una ausencia de normativa específica. En definitiva, con esta modalidad que regula la LUC, se abre una opción más para alquilar. Su aplicación en la práctica, dependerá de la aceptación por parte del mercado inmobiliario; y –en todo caso– podrá ser solución para algunos sectores de la población. No es, eso es muy claro, una pérdida de derechos.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...