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Nuevo Código del Proceso Penal: una ley inmoral

El 95 % de los procesos penales en Uruguay se tramita a través de pactos. No son la excepción. Son la esencia del NCPP. Nos introducen en el regateo de feria en materia criminal, en la mercantilización de la ley penal.
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18 de febrero de 2019 a las 05:00

Enrique A. Viana Ferreira

Si una ley manda sacrificar la verdad, lo menos que podemos decir es que estamos ante una ley inmoral. El art. 142.3 del NCPP indica que, en el proceso penal abreviado o proceso penal por pactos, no interesa la verdad material de los hechos. Nos aleja de la virtud y nos introduce en la mentira, en la versión amañada de los hechos o en la verdad a medias que, todos sabemos, es peor que la peor de las mentiras. Instaura un intercambio perverso, como enseña Luigi Ferrajoli. 

El 95 % de los procesos penales en Uruguay se tramita a través de pactos. No son la excepción. Son la esencia del NCPP. Nos introducen en el regateo de feria en materia criminal, en la mercantilización de la ley penal. Entraña su destrucción como Derecho Público. Son monedas de negociación: hechos, ley penal, confesiones, delaciones, entregas de bienes y dineros, etc. Emplaza al pacto criminal por encima del Código Penal y de la Constitución de la República. Suprime el principio de legalidad de los delitos y de las penas, aquel que deriva del axioma de libertad. Suplanta la igualdad ante la ley por el clasismo o la selectividad. “Tanto tienes para dar, tanta libertad te daremos”. Quien nada tenga para dar, entre otras circunstancias, porque es inocente, o quien, lisa y llanamente, no acepte pactar, irá preso entonces. Irá a los campos de concentración de Comcar, Libertad, Las Rosas, la Cárcel de Canelones, etc. Irá sin que previamente el  lo oiga y sin que se produzca semiplena prueba en su contra ante dicho , en la mayor indefensión. Recién se podrá defender cinco o seis meses después, en el mejor de los casos, pues Fiscalía General tiene hasta dos años para acusarlo y recién promover el juicio. Y mientras tanto, seguirá preso. ¿Qué valiente no pacta entonces y aún siendo inocente? 

El NCPP autoriza, de este modo, la extorsión, la misma por la cual Juana de Arco fue torturada hasta confesar lo que no era, y, luego, al retractarse de su confesión falsa, resultó, sin más, quemada en la hoguera. En nombre de la ley del mínimo esfuerzo o de los holgazanes, se elimina el juicio, y con ello, todas las garantías procesales y sustantivas que aseguran los derechos individuales. Tenemos un proceso penal sin juicio, sin juez y sin juzgado. 

Los jueces pasaron a ser simples homologadores de pactos que se obtienen con personas privadas de la libertad, en sede administrativa y en secreto. Están pintados. No hay proceso acusatorio ni adversarial, como se alardeó para promoverlo. Hay pactos absolutamente nulos. Por supuesto, para este resultado inmoral, el NCPP y las leyes de Fiscalía General, votadas por unanimidad, han articulado sendas violaciones a la Constitución. Se les usurpó a los jueces el poder de investigar los crímenes, de hacer prueba y de dirigir la investigación, y para entregárselo en forma monopólica a una agencia política del gobierno llamada Fiscalía General al mando de un fiscal supremo. Junto a esto, se autorizó la prisión preventiva de una persona sin que previamente, un Juez lo oiga acerca de qué tiene para decir respecto de los hechos que se le atribuyen y sin que previamente se produzca semiplena prueba de la comisión de esos hechos ante ese mismo juez. Se violan los arts. 15 y 16 de la Constitución. Se creó una agencia política del gobierno, no prevista en la Constitución, al mando de un único funcionario, a la que se asignó la monopólica instrucción de los crímenes, y quien, en definitiva, decidirá quién va preso y quién no.

Se mutó a las fiscalías letradas de la República en una Fiscalía General, con fiscales delegados, sometidos a directivas de un fiscal general, en un régimen de unidad y jerarquía, bien disciplinado. Se anuló  la independencia técnica individual de los Fiscales, a quienes se convirtió en mensajeros del Gobierno. Adunado a lo anterior, el Ejecutivo logró así el poder de manipular las decisiones del Judicial en materia criminal. Se violan los arts. 168 -N° 13- y 19 de la Constitución. Finalmente, cual polea de todo esto, se estableció el proceso penal por pactos, que substituyó los principios de legalidad, de igualdad ante la ley y de inocencia y el juicio criminal, entre otras garantías. Se vulneran los arts. 7, 10, 12, 18, 19, 20, 22 y 72 de la Constitución. Con la sumatoria de estas inconstitucionalidades, a la hora de incidir sobre la libertad de las personas, el Judicial y Legislativo fueron abolidos. Ya no juzgan los jueces. Fiscalía General del Ejecutivo es juez en su propia causa. La ley penal ya no vale más. Mandan los pactos criminales en sede administrativa. Se logran las notas propias del totalitarismo: concentración de súper-poderes y con una amplia discrecionalidad. Ese poder absoluto, en manos del gobierno de turno, alcanza la impecabilidad organizada ¿El gobierno investigará al gobierno? Nadie se investiga a si mismo. Ese es el fin último pretendido: impunidad para los crímenes del poder, impunidad para la corrupción. 

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