Sesión de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT este viernes en Ginebra

Economía y Empresas > Lista negra de la OIT

OIT: cámaras quieren que el gobierno realice cambios a ley de negociación colectiva antes de las elecciones

El ministro Murro dijo ante el organismo que el Poder Ejecutivo está dispuesto a negociar modificaciones siempre que sean oportunas y razonables
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15 de junio de 2019 a las 05:04

El gobierno y las cámaras empresariales expusieron sus posturas disímiles sobre la Ley de Negociación Colectiva este viernes en la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los empleadores reafirmaron que se deben introducir modificaciones en la normativa vigente y solicitaron al organismo que le fije al gobierno un plazo para hacerlo. La intención es que el Poder Ejecutivo presente al Parlamento un proyecto de ley antes de las elecciones de octubre. En tanto, la delegación gubernamental sostuvo que tiene voluntad de negociar los cambios, siempre que sean oportunos y razonables. La comisión comunicará sus conclusiones sobre el caso uruguayo este lunes.  

La sesión de la comisión duró cerca de tres horas y tuvo 30 intervenciones de las tres partes presentes: gobierno, empleadores y trabajadores. El estudio del caso uruguayo en ese ámbito llegó luego que la OIT incluyera al país dentro de una lista de Estados que incumplen convenios internacionales de trabajo y no respetan derechos laborales. Para el intercambio había un documento elaborado previamente por la comisión en el que se le indicó al gobierno que debía introducir modificaciones a la ley, por incumplir el convenio 98 del organismo, básicamente en el artículo que señala la necesidad de promover la negociación colectiva libre y voluntaria.

La primera exposición fue la empresarial por ser el sector que promovió la queja en la OIT hace una década, meses después de aprobada la ley en 2009.

La delegación empresarial mencionó en la fundamentación de la queja que el “gobierno ha incumplido con su obligación de remitir un  proyecto de ley que adecue completamente la legislación a los instrumentos internacionales”. Afirmó que “el diálogo social se ve frustrado luego de 10 años de realizada la queja, desoyendo los pronunciamientos de los órganos de control” de la OIT. También señaló que “no se trata de cuestionar in totum el sistema de relaciones laborales ni desconocer la importancia de la negociación colectiva como su instrumento más idóneo”.

En ese sentido, añadió que “se trata, simplemente, de la imperiosa necesidad de enmendar errores y omisiones en que se ha incurrido y que coliden frontalmente con convenios fundamentales de esta Organización”.  

Uno de los puntos que genera mayor discrepancia entre los empresarios y el gobierno es el artículo de la ley que marca la competencia de los Consejos de Salarios. Allí, indica que “tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada; podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo”.

Los empresarios quieren que ese artículo se modifique y el Poder Ejecutivo se opone. En la comisión los empleadores sostuvieron que “el gobierno de turno al mantener incambiado ese artículo pretende seguir teniendo una injerencia inconveniente en la fijación de los salarios en la actividad privada, en el incremento de los mismos y en la determinación de condiciones de trabajo”.  Agregó que “los Consejos de Salarios se han transformado en los hechos, en una suerte de arbitraje obligatorio, donde los delegados del Poder Ejecutivo marcan y definen las pautas de negociación”.

Después de otras exposiciones, la delegación pidió a la comisión que en las conclusiones sobre el caso que divulgará el lunes “urja al gobierno a que con anteriores a la celebración del próximo Consejo de Administración, y previa consulta con los actores sociales, elabore y remita al Parlamento un proyecto de ley que garantice la plena compatibilidad de la ley (de negociación colectiva) con el convenio 98 y demás normas fundamentales”. Ese aspecto coincide con el pedido efectuado por la OIT al gobierno para modificar la normativa. La próxima reunión de ese consejo se efectuará entre fines de octubre y principios de noviembre.Por tanto, la pretensión es que el proyecto sea enviado antes de las elecciones.

Además, como segundo punto planteó que se “inste al gobierno a que, con anterioridad al 1° de setiembre de 2019, elabore una memora en la que dé cuenta de las acciones emprendidas”.

Defensa

A su turno, el gobierno realizó un repaso de sobre el sistema de negociación colectiva de Uruguay. El ministro de Trabajo, Ernesto Murro, expresó que “la negociación tripartita para la actividad privada para fijar salarios mínimos en Uruguay incluyó desde 1943 la práctica promovida por trabajadores y empleadores de negociar, a su vez, condiciones de trabajo y aumentos superiores a los mínimos”. Ante eso dijo que este aspecto nuca fue cuestionado hasta ahora por el sector empresarial. A su vez, marcó que “resulta contradictorio que las mismas cámaras que introducen la queja en la OIT (de Industrias y de Comercio) a su vez forman parte de las mesas de negociación en 14 de los 24 grupos de actividad” que conforman los Consejos de Salarios.

Luego, el titular de Trabajo sostuvo que “el cuestionamiento de las cámaras empresariales a la aplicación de las normas sobre Consejos de Salarios para fundarse en la existencia de un exceso de tripartismo en Uruguay”. Ante eso, complementó que la OIT promueve el tripartismo como política laboral recomendable para sus miembros. “No parece ser coherente concurrir a la sede mundial del tripartismo (la OIT) a cuestionar el tripartismo”, mencionó refiriendo se a los empresarios.

Por último, el jerarca sostuvo que “estuvimos, estamos y estaremos dispuestos al diálogo y la negociación, para las modificaciones convenientes, oportunas y razonables al sistema de negociación colectiva, de acuerdo a nuestra realidad e historia, a la Constitución, la ley y las normas internacionales”.

Ocupaciones

La queja empresarial presentada en 2009 también solicitaba la derogación del decreto 165 de 2006 sobre las ocupaciones de los lugares de trabajo. Finalmente, este reclamo no fue tomado en cuenta por la Comisión de Aplicación de Normas en la inclusión de Uruguay en la lista negra. Sin embargo, las dos delegaciones mostraron sus posiciones al respecto.

La OIT ya señaló hace años al gobierno que “el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma”.

Sin embargo, el gobierno mantiene el decreto vigente y tiene una postura tomada sobre las ocupaciones. En la sesión de la Comisión de Aplicación de Normas, la comitiva empresarial dijo que “en el marco de las normas vigentes en el país, ni el piquete ni la ocupación constituyen manifestaciones legítimas del derecho de huelga, y así ha sido unánimemente reconocido por los tribunales que se han expedido en la materia”.

Agregó que las ocupaciones y los piquetes que realizados por los sindicatos “no han respetado la libertad de trabajo de los que no adhieren a las medidas ni el derecho de la dirección de la empresa a ingresar a las instalaciones. “Desde la vigencia de este decreto, números ocupaciones han ocurrido sin cumplir con los procedimientos establecidos y ningún empleador víctima de una ocupación ha logrado que la autoridad laboral desocupe el lugar de trabajo en cumplimiento de la norma”, afirmó.

Cuando le tocó exponer, Murro manifestó que “desde el gobierno ratificamos el derecho de huelga (mencionado en el artículo 57 de la Constitución) y los derechos de las empresas y los empresarios.

Añadió que la legislación nacional “no prohíbe ni estimula las ocupaciones de los lugares de trabajo por parte de los trabajadores. Se trata de una excepcionalidad en la que se debe proteger la libertad de trabajo y de la dirección de la empresa, y se efectiviza en Uruguay mediante un sumarísimo proceso de amparo judicial”.  

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