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Políticas activas de empleo (parte II)

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16 de octubre de 2021 a las 05:03

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En este artículo haremos énfasis en los beneficios que se otorgan a los empleadores en caso de contratar personal dependiente bajo las modalidades establecidas en la Ley 19.973 referida a las Políticas Activas de Empleo.

 

BENEFICIOS SEGÚN LAS MODALIDADES

 

-             Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados.

Se debe tener entre 15 y 29 años, estar en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. En la creación de los programas se ponderará otorgar un subsidio mayor a los empleadores que contraten jóvenes con responsabilidades familiares. El monto del subsidio ascenderá hasta $9.000 mensuales. El mismo se otorgará por un plazo máximo de 12 meses.

-             Contratos de primera experiencia laboral.

Se dirige a la contratación de jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días. El subsidio será de $ 6.000 mensuales y en el caso de trabajadoras mujeres asciende a $ 7.500 mensuales. Estos beneficios estarán sujetos a la conservación del puesto de trabajo del joven incorporado y tendrán una vigencia máxima de 12 meses. Luego de transcurrido este plazo la empresa dejará de percibir el subsidio, pero se beneficiará, a partir de ese momento, con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extiende hasta que el joven cumpla los 25 años.

-              Práctica laboral para egresados.

Esta modalidad de contratación aplica a jóvenes de hasta 29 años con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean. El empleador que contrate a un joven bajo esta modalidad recibirá un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para CESS, con un tope del 15% calculado sobre la base de 2 salarios mínimos. El plazo de contratación deberá ser entre 6 y 12 meses.

-             Trabajo protegido para jóvenes.

Los beneficiarios son jóvenes de hasta 29 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada por el INE. El empleador que contrate a un joven bajo estas condiciones obtendrá un subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por CESS, con un tope del 80% de 2 salarios mínimos nacionales. El plazo de contratación deberá ser entre 6 y 12 meses.

-            Practicas formativas.

Está destinada a estudiantes de entre 15 y 29 años y será remunerada con el 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo estipuladas. El subsidio será de un 50% sobre la remuneración del personal contratado. Todos los estudiantes que realicen prácticas formativas deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del BSE.

Cuando las empresas privadas contraten un mínimo de estudiantes, que se determinará en cada caso, podrán recibir un subsidio por el tutor que deben asignar. El importe del subsidio será de hasta el equivalente al valor del salario mínimo de la categoría que corresponda a las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de 60 horas mensuales.

 

-             Beneficio para la contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo.

Está destinado a la contratación de personas mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. El subsidio será equivalente a $ 7.000 y en el caso de trabajadoras mujeres asciende a $ 8.000 mensuales, si el trabajador tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales. El plazo de contratación deberá ser entre 6 y 12 meses.

-             Trabajo protegido para mayores de 45 años.

Podrán ser beneficiarios del programa de trabajo protegido las personas mayores de 45 años.

-             Beneficio para la contratación de trabajadores con discapacidad en situación de desempleo.

Personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. Tratándose de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio los mismos deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral y encontrarse inscriptos en el Registro de empleadores del MTSS. El subsidio será de $ 7.000 y en el caso de trabajadoras mujeres asciende a $ 8.000 mensuales, si el trabajador tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 mensuales. El plazo de contratación deberá ser entre 6 y 12 meses.

 

SE DEBE TENER EN CUENTA

 

-             El monto de los subsidios implica un crédito con respecto a obligaciones con el BPS.

-             En las modalidades de: contratación de jóvenes desempleados, contratos de primera experiencia laboral, contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo y contratación de trabajadores con discapacidad en situación de desempleo, si la jornada laboral semanal es inferior a la jornada legal completa, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

-             En las modalidades de primera experiencia laboral y contratación de personas con discapacidad, los subsidios no son acumulables con otras prestaciones vinculadas con el fomento de empleo y con el trabajador.

-             Cuando el subsidio es un importe fijo, será actualizado por índice medio de salarios (IMS).

 

CONCLUSIÓN

 

Esta Ley incentiva a los empleadores a contratar personal dependiente bajo estas modalidades generando además beneficios a los trabajadores al facilitar su ingreso o reinserción en el mercado laboral y promoviendo su formación y capacitación profesional.

 

 

 

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