"No se le dice expresamente al vacunable que se lo está sometiendo a una suerte de masiva prueba técnica", dice el fallo de Alejandro Recarey

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¿Por qué suspender una vacunación que no es obligatoria? Esto argumentó el juez

El magistrado Alejandro Recarey dijo que la "falta de información" no permite a los padres o tutores decidir cabalmente si es beneficioso o no para los menores a cargo; también señala que no se les dice que están ante un "experimento"
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07 de julio de 2022 a las 19:28

El fallo del juez Alejandro Recarey por el cual se suspendió la vacunación en menores hasta que se presenten íntegramente los contratos con Pfizer tildó de "ilegal" e "inconstitucional" la campaña de inoculación contra el covid-19. 

Eso a pesar de que la vacunación en Uruguay no es obligatoria.  

En su sentencia, que fue tildada por el gobierno como un "disparate jurídico", el magistrado aduce que "es meridianamente claro" que "la defensa de la no obligatoriedad" no alcanza para amparar la vacunación en menores.

Como fundamento, Recarey señala en primer lugar que la "falta de información" sobre las vacunas lleva a que los responsables de los menores no puedan decidir cabalmente si es razonable vacunarlos o no. 

"El estado ofrece una vacuna que puede ser, o no, segura y efectiva. De modo de que en el marco de la desinformación se están lesionando los derechos de ambos, mayor y menor. Obviamente los del menor, respecto del que no se sabe qué sustancia se le está suministrando. Ni con qué consecuencias. Pero igualmente los de su protector, quien, en similar ignorancia, no está en condiciones de saber si hace bien o mal vacunando al menor o no haciéndolo", sostiene el juez.

"Si lo está protegiendo en cada hipótesis o no. En otras palabras, un padre, una madre, un abuelo o un tutor pueden estar errando si no lo vacunan (si la vacuna es en definitiva buena). O pueden estar violando su derecho si lo hacen inyectar, si la vacuna es dañosa. Es que no tienen bajo sus ojos todos los elementos de juicio pertinentes como para el buen ejercicio de su derecho-deber de tutela sanitaria de los menores", añade. 

El juez incluso sositene que "en cierto modo, la mera oferta no compulsiva de vacunación es en este caso más lesiva del derecho de los mayores que la obligatoriedad", ya que "deja totalmente en manos del particular la decisión, a la vez que lo sume en la oscuridad" y "en la ignorancia del panorama sobre el que está llamado a actuar como mayor responsable". "Para decirlo más ilustrativamente, en la esfera de la salud (como en todas), los padres tiene tanto derecho a la verdad como los hijos. Y más. Porque son los que deciden por ellos", señala.

Más adelante, Recarey da un paso más allá y dice que "aún respetando la autodeterminación y la libertad de cada progenitor, debe hacerse prevalecer el interés superior de cada niño (art. 3 de la Convención de Derechos del Niño), siendo menenester no dejar de tener presente, en ningún momento, que no estamos frente a una prescripción médica científicamente homologada, sino ante un experimento, que no por su colosal magnitud deja de ser lo que es: un experimento".

En seguida concluye –por su propia cuenta– que la no obligatoriedad "evidencia por sí sola la endeblez científica de la propuesta vacunatoria"

¿Por qué? De acuerdo a los argumentos del juez, "si su cientificidad (la de la vacunación) fuera meridianamente sólida, en buena lógica un gobierno responsable la hubiera impuesto de manera compulsiva"

"Luego, con más razón, no puede presentársela como campaña de aceptación voluntaria y, sobre todo, desinformada. Menos sobre menores de edad. Sostener lo contrario, equivale a plasmar una especie de distópico derecho estatal a fomentar -con engaño- el empleo de personas como sujetos de experimento. Lisa y llanamente. No puede decírselo de otra forma. Y con engaño, en tanto y en cuanto no se le dice expresamente al vacunable que se lo está sometiendo a una suerte de masiva prueba técnica. No a un tratamiento científicamente homologado. Confirmado con la necesaria razonabilidad. No. Sino a un experimento", agrega.

"Usando una metáfora, conceder a la vacunación en curso el marchamo –es decir, el sello– de legalidad, tan solo porque es optativa, sería tanto como permitir que un comerciante pudiera expender alimentos sin control bromatológico, solo partiendo de la base de que nadie está obligado a comprarle. Lo que equivale a un despropósito. Precisiones todas estas que valen tanto para el Estado que diseña una política sanitaria, como para los titulares de las patrias potestades (o tutores). Desde que los representantes legales de los menores solo pueden disponer de su derecho a la vida (en su faceta de salud, para el caso), en orden a lograr una mejora sanitaria concreta y absolutamente librada de riesgos para el niño. Lo cual no aparece para nada seguro hoy por hoy en Uruguay", señala el fallo.

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