Desde 1954, los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) pueden ampararse en el derecho de Asilo Territorial, al que pidió acogerse este sábado de noche a Uruguay el expresidente peruano Alan García, investigado por la Justicia en el marco de la causa Odebrecht. El asilo se enmarca en una convención firmada en Caracas, Venezuela, que dispuso que “todo Estado tiene derecho en ejercicio de su soberanía a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente” sin que otro país pueda reclamarlo. La convención nunca llegó a entrar en vigor porque no alcanzó las ratificaciones que necesitaba, pero como fue firmada por Uruguay y Perú obliga a ambos Estados a cumplirla cabalmente.
Eso significa que cuando una persona solicita asilo como lo hizo García, es decisión del Estado al que lo pidió si se lo otorga o no y no puede intervenir ningún otro país. Lo que sí realiza el país del que proviene quien pidió asilo es enviar información al otro Estado sobre la persona que realizó la solicitud.
El tratado no establece un plazo para que se tome la decisión de si se lo asila o no, pero fuentes diplomáticas consultadas por El Observador indicaron que no suele demorar más de una semana, aunque hubo casos en los que llegó a demorar meses. Según lo resuelto en Caracas en la década de 1950, “en todos los casos en que la introducción de una reclamación o de un requerimiento sea procedente conforme al convenio, la apreciación de la prueba presentada por el Estado requirente dependerá del criterio del Estado requerido”.
Si Uruguay le otorga el asilo a García, deberá viajar al país y, por ende, Perú debe otorgarle un salvoconducto para que pueda ir al aeropuerto. La Justicia peruana había prohibido el sábado que el expresidente Alan García saliera del país durante 18 meses, después de que la Fiscalía ampliara una investigación por supuestos sobornos pagados por la cuestionada constructora brasileña Odebrecht.
El asilo implica un derecho excepcional para quienes se consideran perseguidos políticos. El tratado de Caracas indica que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas”. Tampoco se le puede conceder “a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.
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