Cra. Sofía Trabuco Bentancurt
Departamento de Liquidación de Sueldos de BDO Uruguay
La reglamentación del teletrabajo en Uruguay se comenzó a tratar a comienzos del año 2020 luego de declararse la emergencia sanitaria y que el Gobierno exhortara a las empresas a comenzar con la modalidad de “Teletrabajo” para disminuir al máximo la circulación. La Senadora Carmen Sanguinetti presentó el proyecto de Ley, recientemente se realizaron diversas modificaciones en la Cámara de Diputados y el martes 10 de agosto de 2021 se aprobó la Ley que regula el teletrabajo en Uruguay.
¿Cuándo aplica el teletrabajo?
El teletrabajo aplica para relaciones laborales en régimen de subordinación y dependencia, siempre que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal.
Principios del teletrabajo
Principales aspectos de la ley
El empleador en conjunto con el trabajador deberán realizar un contrato por escrito donde acuerden la modalidad en la que prestará las tareas. En caso de teletrabajo, deberá constar el lugar desde donde realizará su actividad laboral y, si el tipo de trabajo lo permite, el teletrabajador podrá establecer libremente el lugar, pudiendo ser más de uno.
El cambio en la modalidad de trabajo debe ser por común acuerdo entre las partes. Si el teletrabajo se acuerda luego de iniciado el vínculo presencial y una de las partes decide cambiar a modalidad presencial, lo podrán realizar dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo y éste debe informarlo a la otra parte involucrada en un período no menor a 7 días.
Si el teletrabajo fue la modalidad que se adoptó originalmente, se debe realizar un nuevo acuerdo entre las partes, que conste por escrito, para cambiar a la modalidad presencial. Esta información debe reflejarse en la planilla de trabajo del MTSS.
En el Art. 8 se establece una nueva forma de computar las horas extras para los teletrabajadores tomando en cuenta para el cómputo el límite de horas semanales y no diario. Si el teletrabajador en una semana se excede de las horas de trabajo que debió realizar, allí se computarán como horas extras. Además, estos podrán distribuir libremente su jornada de trabajo, tienen derecho al descanso y a la desconexión. El derecho a la desconexión deber ser de 8 horas continuas como mínimo entre cada jornada laboral.
Respecto a las herramientas y equipos de trabajo, en el Art. 12 se establece que se acordará, entre las partes y en el contrato, la provisión de las mismas para que el teletrabajador pueda realizar su trabajo. En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar al teletrabajador los equipos, insumos, servicios y herramientas necesarias para que pueda desarrollar su labor y el posterior reemplazo, costo de operación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos. Las herramientas que le provee el empleador al teletrabajador, no serán parte de su salario, no son materia gravada ni asignación computable.
Respecto a los accidentes laborales y enfermedades profesionales, se aplica la Ley 16.074, al igual que hasta el momento.
Los empleadores que tengan trabajadores en régimen de teletrabajo deberán ajustarse a la Ley dentro de los 6 meses posteriores a su promulgación.
Beneficios para empleadores y trabajadores
Esta publicación ha sido redactada en términos generales y no se debe usar para cubrir situaciones específicas, para las cuales se debe obtener asesoramiento profesional.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá