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Respuesta del canciller Rodolfo Nin Novoa a una nota de El Observador

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30 de diciembre de 2019 a las 05:03

Montevideo, 26 de diciembre de 2019. 

Señor director del diario El Observador, Ricardo Peirano, presente. 

El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará a continuación una aclaración en relación con el artículo publicado en el día de la fecha por el diario El Observador, titulado “Nin Novoa limitó el acceso a los archivos de la Cancillería”.

En el artículo mencionado se afirma que “el Ministro Rodolfo Nin Novoa” limitó la libertad con la que solía contar todo aquel que quisiera investigar en los archivos de la Cancillería, con un nuevo sistema de acceso centralizado y restrictivo que depende directamente de él, bajo el argumento de que cualquier documento es pasible de reserva”.

El autor de dicha afirmación omite mencionar en su artículo que la limitación fue dispuesta por el Legislador al aprobar la Ley 18.381 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública y no por el Ministro de Relaciones Exteriores.

La propia Ley, al tiempo que establece en su artículo 1 por objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública” también fija los límites a ese derecho en su artículo 8 al disponer: “(Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”.

En particular, en lo que atañe directamente a la Cancillería, el artículo 9 literal B de esa Ley expresa: “(Información reservada).- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: A) … B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter reservado al Estado uruguayo…”.

Para mejor ilustrar esto, cabe un ejemplo. Cuando una persona solicita acceso a información que obra en poder de la Cancillería, debe tener claro que existe la posibilidad de que no se le brinde el acceso en caso que dicha información pueda menoscabar las relaciones del Uruguay con otros Estados u Organismos Internacionales. Sin embargo, si esa persona luego de negada la información se dirigiera a las oficinas de Archivo y en ellas se le franqueara directamente el acceso, la Cancillería no estaría cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le asigna la Ley.

En tal sentido, la Cancillería procesa los pedidos de acceso a la información pública en línea con la normativa legal a través del Grupo de Acceso a la Información Pública. Lamentablemente, se constató recientemente una anomalía en los procesos, al verificarse que mientras que para algunas personas se seguía el canal mencionado, a través del Grupo, para las solicitudes de acceso otras personas se dirigían directamente a los archivos, donde no se seguía el procedimiento previsto por la Ley sino que se les daba acceso directamente por parte de los funcionarios de dichos archivos, produciéndose una discriminación entre unos y otros peticionantes e incumpliéndose con la norma legal.

A tales efectos, la Cancillería dispuso oportunamente que se trabaje en una adecuación del Protocolo que se menciona en el artículo de El Observador para actualizarlo y ponerlo en línea con la Ley 18.381.

Respuesta de El Observador

Tras la nota de El Observador “Nin Novoa limitó el acceso a los archivos de la Cancillería”, el ministerio envió una “réplica” en la que afirma que el cronista “omitió” que las limitaciones en cuestión derivan de la ley de acceso a la información pública, cuando en realidad lo que hizo el ministerio fue un muy discutible ejercicio de interpretación de dicha norma. 

El punto medular que revela la nota de El Observador –y que es lo cuestionable en este caso– es la medida según la cual el acceso a un archivo público queda dentro de los parámetros de un mecanismo de acceso a la información, que se supone que es una herramienta que “el legislador” votó con el fin de transparentar. Paradójicamente, con esta acción el ministerio le agrega opacidad a un trámite que no lo tenía y que va contra el espíritu de la ley. (O por lo menos se apropia de la ley –y fundamentalmente de sus excepciones– para hacer algo que la norma jamás pretendió). Pero, tal como explica el artículo, el cambio no es inocente sino que produce un daño particular: afecta cualitativamente el trabajo de los investigadores o de todo aquel que quiera acceder al archivo, algo que en su momento fue advertido por los técnicos especializados que la cancillería tiene en sus dos archivos. 

Para poner otro ejemplo, es como si mañana el Archivo General de la Nación o la Biblioteca Nacional le pidieran a los investigadores que formularan pedidos de acceso a la información para ingresar a sus archivos. Un absurdo que cuestiona la razón de ser de los archivos. Para eso es mejor, directamente, no tener un archivo público.

La inmensa mayoría de los archivos públicos en el mundo tienen normas que reglamentan el acceso. El acceso al archivo generalmente tiene límites –como fechas o temas muy delicados, que por lo general ya aparecen como clasificados o reservados por una cuestión de Estado–. Pero esas restricciones están normadas y son iguales para todos los ciudadanos. No dependen del criterio –que a la luz de los hechos puede resultar pobre- o humor de un jerarca en una modalidad “caso a caso”.

En el archivo administrativo de la cancillería –que es el que contiene la documentación más reciente y que por tanto podría resultar problemática en el sentido de que la divulgación de algún documento podría menoscabar las relaciones con otros Estados y organismos– ya existen temas que por su naturaleza están clasificados y cuyo acceso no es posible. No es necesario ni entendible, entonces, que se agregue una medida aún más restrictiva que somete toda consulta a escrutinio. No se explica cómo una solicitud de información, como la que hizo hace pocos días un investigador brasileño, sobre el escudo de Purificación –una información que ni siquiera está en poder de la cancillería por una cuestión temporal– podría caer bajo el control de la administración.

Si la cancillería tenía la necesidad de protocolizar sus mecanismos internos para responder a la ciudadanía tendría que haber optado por una solución menos restrictiva de los derechos ciudadanos.

El artículo de El Observador “Nin Novoa limitó el acceso a los archivos de la Cancillería”, no tiene omisiones, no publicó información falsa o incorrecta. Por todas estas consideraciones es que El Observador entiende que la solicitud de “réplica” de Nin Novoa, en la que se procura hacer “aclaraciones”, es la justificación de una decisión y por ello es que se decidió publicar solo en el espacio de cartas al lector con esta necesaria respuesta.  

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