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Uruguay adopta medidas para prevenir erosión de bases imponibles y desplazamiento de utilidades

Uruguay firmó un convenio a los efectos de concretar algunas de las medidas propuestas por la OCDE en el marco del proyecto BEPS
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21 de junio de 2017 a las 05:00
Uruguay firmó un convenio a los efectos de concretar algunas de las medidas propuestas por la OCDE en el marco del proyecto BEPS, cuyo propósito es combatir el uso de mecanismos tendientes a provocar situaciones de no imposición internacional basados en el uso de formas que no condicen con la sustancia de las operaciones. La estrategia utilizada para acelerar el proceso de incorporación de estas nuevas disposiciones a los tratados ya suscritos consiste precisamente en la suscripción de un convenio multilateral (CM) en el cual los países firmantes manifiestan la aprobación de sus disposiciones y a la vez mencionan cuales de los CDI ya suscritos desean que se vean afectados. Uruguay ha incorporado CDI suscritos con veinte países lo cual significa una gran cantidad de los convenios vigentes.

Contenido del convenio

a. Mecanismos híbridos
Se trata de situaciones en que una misma operación o entidad es tratada en forma diferente por los dos países firmantes de un CDI con la consecuencia de provocar situaciones de doble no imposición o reducida imposición.

Entidades transparentes. Son aquellas que de acuerdo a la legislación interna no tributan en el país de residencia sino en el de la residencia de los partícipes en su capital. En general, el CM introduce disposiciones que restringen la aplicación de los CDI a las entidades residentes cuyos ingresos sean tratados como tales en los países firmantes, buscando evitar así que una entidad trasparente puede acceder a los beneficios de un CDI cuando no tributa en el Estado de su residencia.

Entidades con doble residencia. En el caso que, por disposiciones de CDI, una entidad pudiera considerarse como residente en más de un país sin que exista un criterio claro de resolución, ambos países deberán acordar de que jurisdicción se considerará residente dicha entidad a los efectos del convenio. En caso que no exista un acuerdo, la entidad no podrá beneficiarse de las exenciones establecidas en el convenio.

Métodos para eliminar la doble imposición. El CM prevé distintas disposiciones a incorporar a los CDI tendientes a evitar situaciones de doble no imposición fruto del aprovechamiento de exenciones o créditos por impuestos a la renta y al capital otorgados por el país de residencia, a los que estarían sujetos en el país en que se obtiene la renta o se radica el capital, cuando en realidad existe una exención o una imposición reducida en este país.

El convenio modifica tratados ya suscritos por el país con el fin de introducir disposiciones encaminadas a prevenir figuras de abuso de los tratados.

b. Abuso de CDI
El CM contiene disposiciones tendientes a evitar el denominado "Treaty Shopping" que consiste en utilizar entidades vinculadas residentes en un país firmante de un CDI como mero vehículo para el aprovechamiento de disposiciones convenientes del Convenio, sin que dichas entidades lleven a cabo tareas relevantes en el país de su residencia.

c. Evitación de la configuración de EP
EP agencia. Se incorporan disposiciones tendientes a flexibilizar el requisito para la configuración de un EP de este tipo de que el agente represente a la entidad del exterior en la suscripción de contratos, frente a situaciones en que habitualmente juega el papel principal manejando la negociación de los contratos, que son luego ratificados rutinariamente sin modificaciones por la entidad del exterior.

EP empresa. Se recalifican las situaciones descriptas en los CDI que dan lugar a la no configuración de EP (instalaciones o depósitos con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes; de ser transformados por otras empresas y lugares fijos con el único fin de comprar bienes o recoger información, etc.) incorporando la noción de que deben ser además actividades de tipo auxiliar o preparatorio.

EP construcción. Se introducen cláusulas tendientes a evitar la configuración del EP de este tipo –para lo cual se requiere un período mínimo de duración de la obra- por la vía de la fragmentación de las actividades y/o la adjudicación a varias empresas vinculadas.
Vigencia
La entrada en vigencia de las modificaciones a los CDI suscritos por Uruguay dependerá de un mecanismo de cierta complejidad que se deberá iniciar con la aprobación del CM por el Parlamento nacional.

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