La secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, retiró la demanda que pedía una medida cautelar para prohibir la difusión de los audios atribuidos a su persona grabados en la Casa Rosada. La decisión se conoció tras la polémica que había generado la orden judicial, considerada por sectores periodísticos y jurídicos como un intento de censura previa.
Según informó la revista Quorum, en el escrito presentado ante la Justicia, la hermana del presidente Javier Milei justificó su decisión y negó que la medida buscara silenciar información comprometedora.
“La medida cautelar no fue solicitada como una censura previa y, mucho menos, con fundamento en que pudiese existir algo incriminatorio como pretendieron hacer creer y sostuvieron varios operadores”, sostuvo.
Pese a que ya no habrá obstáculos para difundir los audios por parte del periodismo, la funcionaria denunció que el material fue obtenido de manera ilegal y manipulado: “Lo cierto es que se trata de audios obtenidos ilegalmente los cuales además están manipulados y editados con una finalidad propia de crear una operación en contra de mi persona y de mi familia”.
En esa línea, cuestionó el uso de esos registros por parte de algunos medios porque la libertad de prensa “no puede utilizarse ni convertirse en un escudo o protección para la realización de campañas de manipulación de la opinión pública y, mucho menos, para la utilización de audios, escuchas, videos o fotografías obtenidas ilegalmente”.
“Jamás la libertad de prensa puede alentar, promocionar y difundir la comisión de delitos como base para la obtención de información. Eso no es libertad de prensa, eso es un atentado contra la democracia y sus valores más básicos”, apuntó pero sin embargo desistió de la medida cautelar porque el contenido de esos audios no afectan su seguridad ni “derechos de terceros ni la seguridad nacional”, enumeró.
Milei pidió al juez en lo Civil y Comercial Patricio Maraniello que levante la medida cautelar, ya que los audios “oportunamente fueron reproducidos audios atribuidos a quien suscribe en medios extranjeros y el contenido no afectaría mi seguridad, ni los derechos de terceros ni la seguridad nacional, al menos con la información con la cuenta actualmente”.
“A esta altura, entiendo además que la propia medida cautelar ha devenido abstracta”, concluyó.
Karina Milei y la investigación penal
Si bien dejó sin efecto la cautelar, Milei aclaró que la investigación penal por la grabación de los audios continúa en trámite en la fiscalía federal a cargo de Carlos Stornelli, donde se analiza la posible comisión de delitos en la obtención y edición del material.
Se trata de la denuncia que impulsó Stornelli en torno a una supuesta operación de inteligencia ilegal y de inteligencia clandestina a través de la cual se habrían grabado y difundido conversaciones privadas de funcionarios, entre ellas Karina Milei.
Con el dictamen del fiscal, la causa quedó enfocada en determinar si existió una operación de espionaje ilegal, pero con límites claros respecto del rol de la prensa y la protección constitucional de sus fuentes.
Según el dictamen al que tuvo acceso Quorum, el fiscal no imputó a nadie en particular y aclaró que si bien “en la denuncia se mencionan algunas personas, el devenir de la investigación determinará la existencia de un hecho delictivo así como la identidad de los presuntos autores, cómplices, encubridores y/o instigadores”.
En primer lugar, enfatizó: “En la investigación no podrá hurgar en las fuentes de algún periodista, merezca el concepto que merezca por parte de quien lo analice, ello por mandato constitucional y sin perjuicio de que alguno quiera voluntariamente, en ese sentido, aportar datos que considere puedan servir al descubrimiento de la verdad. Esto incluye la inviolabilidad del domicilio, salvo orden fundada de juez competente, no obstante lo cual, no empecé al análisis de las conductas ya efectuadas”.
Qué se investiga
El fiscal Stornelli investiga:
- Una posible maniobra que “encontrará su espacio temporal al menos, desde que puedan datarse las primeras grabaciones publicadas y, yendo un poco más allá, sus actos preparatorios”.
- “Las conductas relatadas encontrarían adecuación típica, prima facie, en los delitos reprimidos y contemplados por los artículos 210, 241 inciso 3, ambos del Código Penal; arts. 42 y/o 43ter de la Ley 25.520; todo ello sin perjuicio de la calificación legal que pudiera desprenderse del avance de la investigación”.
- “No puede descartarse sino más bien presumirse la ilegitimidad legal de los audios, quizás ardidosamente y de manera equivoca puestos por algunos actores dolosamente a consideración de la opinión pública”.